Margarita Luna Ramos

Amables lectores, en este espacio en el que inicio mi participación en la revista Siempre! dedicaré el presente y los siguientes artículos para analizar los orígenes de la ahora Ciudad de México, como sede de los Poderes federales hasta llegar a la resolución que emitió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad que se promovieron en contra de su Constitución.

El régimen jurídico y la organización política de la hoy Ciudad de México ha variado a lo largo de la historia de nuestro país desde que nace a la vida independiente, constituido conforme a nuestra primera carta fundamental de 1824 en una república representativa, popular y federal.

Este atributo de federal, acogido del modelo norteamericano, nos impuso la necesidad de contar con un lugar sede de los poderes federales que, en virtud de la Constitución de 24, fueron instituidos, a similitud de lo que ocurrió en Estados Unidos de Norteamérica, aunque con marcadas diferencias desde sus orígenes.

Mientras que, en aquel país, la federación surge de la unión de las 13 colonias inglesas, independientes entre sí, subordinadas todas a la corona inglesa, cuando nuestra nación adquiere su independencia era un Estado unitario, el antiguo Virreinato de la Nueva España, cuya capital era la Ciudad de México.

Los constituyentes de Estados Unidos, supeditados a la protección de las autoridades locales, vieron la necesidad de que el gobierno nacional contara con un lugar de residencia en el que ninguno de los estados de la Unión ejerciera jurisdicción, para lo cual atribuyeron al Congreso Federal la facultad de “legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser mayor que un cuadrado de 10 millas por lado) que se convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesión de algunos Estados en que se encuentren situados, para la construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios” (Artículo I, sección VIII, inciso 17 de la Constitución de Estados Unidos). Dicho territorio fue cedido por los estados de Maryland y Virginia, adoptando el nombre de Distrito de Columbia. Más tarde, en 1846, el territorio cedido por Virginia fue devuelto, conservando el Distrito un área de poco más de 60 millas cuadradas.

En nuestro país no fue menester la cesión voluntaria de un territorio, pues la Constitución de 24, aunque fue omisa en fijar la sede de los Supremos Poderes Federales, confirió al Congreso de la Unión las facultades de elegir un lugar que les sirviera de residencia y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado, así como variar esta cuando lo juzgara necesario.

Promulgada esa Constitución, surgieron los debates sobre este tema, unos en favor de la Ciudad de México, como Fray Servando Teresa de Mier, que argumentaba no solo la belleza de la ciudad, sino ser el centro político, económico y cultural más importante del país, así como su ubicación estratégica y las comunicaciones con que contaba; otros en contra, que pugnaban por que se estableciera en Querétaro, Aguascalientes o Tlalpan. Así también, se oponían las autoridades del Estado de México, pues era la Ciudad de México por entonces capital del mismo estado.

En los debates destacan los que tuvieron lugar en la sesión de 29 de octubre, pues además de reiterar los argumentos en pro y en contra, se registra ya la preocupación sobre los derechos políticos de los habitantes del distrito sede de los Poderes federales, señalando “Que la ciudad desmerecerá porque se le quita el derecho de ser gobernada por sí misma, y se le sujeta a unas autoridades elegidas por los estados, y en que ella no tendrá más que un influjo muy débil si es que se le da alguno, pues hasta ahora nada se ha propuesto siquiera acerca de esto, como era necesario declarando primero cuales son los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal”.

El debate concluyó cuando el mismo Congreso Constituyente emitió el Decreto de 18 de noviembre de ese mismo año, mediante el cual se estableció que la Ciudad de México era el distrito residencia de los Poderes federales, comprendido en un círculo cuyo centro sería la Plaza Mayor y su radio de dos leguas, y que en ella debía nombrarse un gobernador que dependía de la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores.

Su territorio se tomó del que por entonces correspondía al Estado de México, al que se le dio un plazo para trasladar su capital, lo que aconteció hasta 1827.

Así, el territorio del Distrito Federal cubría aproximadamente 55 km2 y comprendía las poblaciones de Ciudad de México, Villa de Guadalupe, Hidalgo, Iztacalco, Tacuba, Azcapotzalco, Chapultepec y La Piedad.

Importante hacer notar que el Ayuntamiento de México era elegido por votación indirecta, integrando el Cabildo de la ciudad, que coexistía con el gobernador del Distrito Federal nombrado directamente por el presidente de la república, quien tenía el Poder Ejecutivo y se apoyaba del Ayuntamiento para administrar la capital.

Surgido así el Distrito Federal, el 11 de abril de 1826 se expidió la Ley del Gobierno Político del Distrito Federal, sus Rentas y nombramientos de sus Diputados, que confirió a sus habitantes el derecho a elegir representantes ante la Cámara de Diputados, por votación indirecta, a través de juntas electorales.

Los ciudadanos del Distrito Federal, a diferencia de lo que acontecía con el Distrito de Columbia, sí contaban con derechos políticos y un gobierno municipal.

Recordemos que no es sino hasta que se da la Enmienda XXIII a la Constitución de Estados Unidos, ratificada el 29 de marzo de 1961, que dispone que “el distrito que constituye la Sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará, según disponga el Congreso: Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al que el Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho número mayor que el del Estado de menor población…”

Y no sino hasta 1973 que el Congreso norteamericano promulgó la autonomía del Distrito de Columbia y el Acto de Reorganización gubernamental, mediante el cual se establece la elección de un alcalde para el ayuntamiento del Distrito.

Agradezco a la revista Siempre! y a su directora, la licenciada Beatriz Pagés Rebollar, integrante por cierto de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la gentileza de su invitación a participar en este prestigioso semanario.

mbluna@mail.scjn.gob.mx; @margaritablunar

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación