¿Cuál es la justificación para que este sea el monto de la remuneración que recibirá el presidente de la república? Debido a la trascendencia que tiene esta determinación, lo más razonable sería que no fuere discrecional; esto es, si bien la propia Constitución establece el “tope salarial”, lo cierto es que no existen elementos objetivos para determinarlo, lo cual poco abona a la certeza jurídica, máxime si ese tope se puede disminuir a discreción por quien será el beneficiarío de esa remuneración. Es decir, si se trata de un tope salarial de rango constitucional, la misma norma debería de prever elementos objetivos para su determinación y no que se fije de manera discrecional por el titular del Poder Ejecutivo, en este caso por el presidente López Obrador. Además, si ya fue fijada unilateralmente por el presidente, por lo menos debería justificar con base en qué conceptos llegó a esa cifra.

Como constitucionalista, me parece que este límite tal como se encuentra previsto en la Constitución Federal se trata de una norma que no tiene razón de existir en un verdadero sistema de división de poderes, aunado a que, como vemos, entorpece el sano equilibrio entre los mismos y se traduce en un mecanismo perverso que le da más poder al titular del Ejecutivo federal pues se traduce en un instrumento de presión para inclinar la balanza en su favor.

Pensar que no lo haría también sería obviar que, precisamente por la alta discrecionalidad en ciertas determinaciones, existen los frenos y contrapesos. Porque, en política, lo común será que cada órgano de poder y, en particular, sus titulares en turno, buscarán no solo ejercer plenamente su ámbito competencial, sino hacerlo hasta en los límites del marco que la división de poderes les define. De tal forma que era previsible que en su aplicación pasara precisamente lo que estamos presenciando, y me refiero al intento de control político con base en esa disposición fundamental, según la cual “ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la república en el presupuesto correspondiente”. Lo que es peor, en este caso se disfraza de austeridad, para obtener el apoyo popular.

Por lo tanto, ante el escenario descrito, tampoco sorprende que el resto de los poderes rechacen estas actuaciones por percibirlas como injerencia en su ámbito de esferas y, con base en sus facultades, ejerzan su defensa. Sin embargo, contrario a lo que en el discurso se sostiene, la revisión de la constitucionalidad de leyes y actos no es ninguna novedad; de hecho acontece muy seguido, con mayor frecuencia desde que se dio la alternancia nuestro país. Así, del año 1995 a la fecha, se han promovido 1325 acciones de inconstitucionalidad, en promedio, más de 55 al año; muchas de ellas declaran la invalidez de disposiciones legislativas, otras cuantas controversias constitucionales y amparos invalidan y declaran inconstitucionales todos los días actos del Ejecutivo. Es decir, que el sano equilibrio de poderes existe, es una realidad y así debe seguir, con independencia de quién esté en el cargo.

Hace tan solo unos días, presenciamos cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez absoluta de la Ley de Seguridad Interior. ¿En qué se distingue la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos de aquel precedente? En primer lugar, y hay que decirlo, por el uso político y mediático de las autoridades interesadas. En segundo término, en que pudiere afirmarse que quienes tienen la obligación de resolver sobre la regularidad de normas jurídicas, porque no es un capricho, en este caso pudieren verse afectados, de manera destacada, por la misma ley, al ser servidores públicos. Personalmente, no acepto está última consideración. Porque sería lo mismo a estimar que dichos actos no son revisables judicialmente. Adicionalmente, lo cierto es que si lo que se busca es aplicar a rajatabla el artículo 127 constitucional, también debería tomarse en cuenta el artículo 94, párrafo onceavo de nuestra carta magna que prescribe que “la remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”. Cuya vigencia no debería dudarse ya que, al tratarse de los derechos laborales, humanos, de servidores públicos, con base en una interpretación más favorable en beneficio de la persona, debe sin lugar a dudas ser aplicable y con ello queda salvada la cuestión del supuesto conflicto de interés.

Eso por lo que hace a los puntos estrictamente jurídicos del tema. En cuanto a manejo político y mediático de este conflicto, tampoco es algo nuevo aunque sí debe alarmarnos. La cuestión de la legitimidad de los jueces ha sido múltiples veces debatida por los teóricos de la ciencia política y el derecho. ¿Cuál es la justificación de su poder? Lo más fácil sería decir que no existe en tanto no son votados, pero esto sería desconocer no solo su razón de existir sino además su función. Precisamente, lo que los legitima es ese actuar cotidiano de defensa a la Constitución y, de manera destacada, la defensa de los derechos humanos de todas y todos. Esa Suprema Corte que hoy está ante el juicio de la opinión pública por sus gastos y excesos, es la misma que se ha pronunciado contundentemente a favor de la equidad de género; la igualdad; el libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación personal; la despenalización del aborto; el matrimonio igualitario; la organización y el desarrollo de la familia, en todas sus formas y manifestaciones; el pleno acceso a la seguridad social; la planificación familiar; los derechos de las trabajadoras del hogar; de personas con discapacidad; quienes son diagnosticados con el virus de la inmunodeficiencia humana; la delimitación del fuero militar; que las funciones de seguridad pública recaigan en autoridades civiles; la libertad de expresión; el derecho a la educación; el principio de interés superior del menor; entre muchos otros. Estos, en más de una ocasión, crisparon a nuestra sociedad y, gracias a que contamos con un máximo tribunal, se logró salvaguardar el orden constitucional y estabilizar la efervescencia pública.

Podremos no estar conformes con muchos de los rasgos que caracterizan nuestra burocracia, pero olvidar el papel de la Corte al decidir sobre estos asuntos sería traicionar, como sociedad civil, al único ente que hasta ahora nos ha fortalecido realmente. Por supuesto que la Judicatura es perfectible, como toda institución humana, y es evidente que deberá ser sometida a un importante proceso de transformación desde el interior del propio Poder Judicial federal, en temas tan trascendentes como el ingreso a la carrera judicial, el tema de las adscripciones y desde luego el de la administración; pero no debemos dejar de reconocer que nuestras juezas y jueces, en lo que es su papel fundamental, han cumplido protegiendo a los más débiles, a quienes no tienen la fuerza de las mayorías y se encuentran en cualquier tipo de situación de vulnerabilidad. El Poder Judicial federal como lo conocemos actualmente es todavía muy joven, tiene apenas 24 años y con la reforma en materia de derechos humanos está llegando a su madurez. No lo echemos a perder, mejor fortalezcámoslo. Logremos un diálogo entre poderes en aras de un verdadero fortalecimiento institucional.

Tampoco le pidamos lo que no es, si esperamos que se suba a la arena del discurso político, no ganará el debate, ni podrá responder con la misma astucia que caracteriza a quienes le increpan por aferrarse a sus privilegios. En el foro político la batalla está perdida. Su margen de actuación está en el golpe del mallete y, precisamente, para eso está diseñado. La impartición de justicia en un Estado constitucional de derecho (y de derechos) es de vital importancia.

El paquete económico será decisivo para este “mal llamado” choque de poderes. Porque todavía pudiere haber una resolución incluso sobre la constitucionalidad y legalidad del presupuesto. En ese estado de cosas, estoy convencida de que la Corte hará lo que le toca, que es defender la Constitución si la estima transgredida.