Dolores Delgado Ochoa

Hablar de la muerte es un diálogo de vivos, ya que nadie nos ha dicho cómo es la acción de morir. La muerte digna es terminar nuestro transitar por la vida como deseamos, con tranquilidad, sin dejar pendientes a nuestra familia, morir en paz con la sociedad y con el medio ambiente.

Amables lectores de la revista Siempre!, el 17 de septiembre del año que está por terminar, la Ciudad de México estrenó su Constitución política que, al referirse a la ciudad de libertades y derechos, considera que la vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna. Por tanto, subraya que es un derecho humano fundamental posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad.

Con esta legislación, se nos dio la libertad de morir en las condiciones que uno desee, en momentos de enfermedades terminales. Así, la muerte digna se relaciona con la voluntad anticipada, que respeta la autonomía de la persona en el supuesto en que pudiera perder la conciencia a consecuencia de un trauma o enfermedad, y con ello la capacidad para emitir su consentimiento sobre tratamientos prescritos.

En los pacientes se presenta como un derecho a rechazar el tratamiento que brinda el médico. En este momento, la autonomía se ve enfrentada contra la beneficencia, en caso contrario, si el médico proporciona tratamiento al paciente en contra de su voluntad, sería un abuso de poder, el bien no se puede imponer.

En los años setenta, en Estados Unidos se aplicaron los testamentos vitales en diferentes estados, pero no fue sino hasta 1991 cuando se proclamó la Ley de Autodeterminación del Paciente.

Años después, en 1997, en Oviedo, España, la Unión Europea firmó el Convenio de Bioética relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en donde se expresa que: “serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad”.

En México, el 7 de enero de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Y el 4 de abril de 2008 se publicó en el reglamento de dicha ley, que tiene por objeto “establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida”.

La Ley de Voluntad Anticipada es “un testamento vital, otorgado por un notario público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la obstinación terapéutica, que es la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía”.

La ley fue aprobada en Aguascalientes, Coahuila, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosí, Guanajuato, Coahuila, Chihuahua y Veracruz, en donde se resalta una preocupación por la dignidad humana en la última etapa de la vida, y en algunos casos toman en cuenta el problema social que representan los gastos innecesarios. ¿Te gustaría una muerte digna?