Cuando hablamos en México de movimiento obrero nos evoca un trayecto de formación del sindicalismo organizado y con supremacías en la toma de decisiones del país. Nos recuerda a dirigentes que se asientan por tiempos extensos en el liderazgo.

Es la herencia corporativista del sistema político mexicano. Así se observa a la CTM, la CROC, la CROM, el gremio de telefonistas, mineros, ferrocarrileros, universitarios en el SITUAM, STUNAM, en el magisterio, el SNTE, en trabajadores de la salud, electricistas, petroleros y del IMSS. Los grandes sindicatos que son estructuras de poder con mecanismos de control, soportes de su prevalencia en las decisiones sustantivas políticas.

Por el lado de las instituciones, las juntas de conciliación y arbitraje, tanto federal como local, han sido mecanismos que concentran negociaciones e impartición de justicia. Hoy hay un proyecto para remodelarlas. Lo cierto es que sindicatos e instituciones muestran marcado desgaste por el largo tiempo en que han funcionado.

 

La reforma se ubica en los artículos 107 y 123 constitucionales respondiendo a tendencias de degradación en la justicia laboral y los procedimientos de gestión de conflictos. Veamos algunos.

Hay sistemas de resolución de conflictos y gestión de paros y huelgas que actúan para crear consensos y establecer salarios mínimos que son referencias en las vinculaciones entre sindicatos y patrones. Es un proceso para que los factores de capital y trabajo coexistan y la economía no se detenga y sueldos y puestos de trabajo sean equilibrados por esta, así como por la evolución de la estructura poblacional que circula en jubilaciones y nuevas generaciones.

En este entramado se diseñan la modernización de las estructuras de justicia laboral e instancias de negociación. Estas preceden a la otra de modo prejudicial. Y la reforma que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha puesto a consideración de la ciudadanía plantea esta reingeniería donde un nuevo marco normativo establece procesos de conciliación de manera que se fijan organismos que tendrían a su cargo esta fase mientras que tribunales laborales sustituirán la función de impartir justicia que tienen aún las juntas de conciliación y arbitraje.

Un asunto más de relevancia es la selección de dirigentes por el voto secreto y no coaccionado, ajustándose al convenio 98 de la OIT que especifica la libertad del trabajador de afiliarse al sindicato que más le convenga.

 

Se abre un espacio en el que se definirán las relaciones laborales los próximos años incluyendo lo que establece el Tratado de Libre Comercio.

 

El proyecto está en consulta actualmente, pero sin duda se abre un espacio en el que se definirán las relaciones laborales los próximos años incluyendo lo que establece el Tratado de Libre Comercio que recién se firmó con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá.

Debemos considerar que la estructura de poder sindical en esta temática es recia, de hierro, como una de las elites consolidadas y organizadas que plantean preservar sus principios de elección y  formas de negociación entre el empleador y sindicatos. Y parece que también a las cúpulas empresariales les es favorable el sistema.

La estrategia tradicional de cúpulas dirigentes estará a discusión y la reforma a la constitución y a la ley puede ser base de modernización con una mejor distribución de dividendos entre capital y trabajo ajustándose a mayores transparencias democráticas.

Diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena

 @Bonifaz49