Nos acercamos en estos días a la primera escala en que la nave del Estado debe hacer reflexiones de política pública, a través del “Informe de actividades” que la Constitución señala como obligación al titular del Poder Ejecutivo Federal.

En estos meses se han presentado contradicciones muy severas respecto a la función y la preminencia del Derecho, en medio de un cambio de estructuras que abandera la 4ta transformación.

Lo que no podemos olvidar es que la arquitectura jurídica y la política económica del Sistema Político Mexicano, están sujetas a las normas que dicta la Constitución General de la República y que establecen –con claridad– las competencias de los tres poderes federales.

Las Constituciones liberales y democráticas, para muchos teóricos, tienen como objetivo fundamental: proteger los derechos y las garantías individuales y sociales frente al poder político y económico. Es decir, el carácter garantista de nuestro Derecho Constitucional obliga –antes que nada– al respeto al Estado de Derecho y al equilibrio de los poderes públicos.

El principal instrumento que nuestro Derecho ha creado para esta defensa de garantías individuales es el Juicio de Amparo o Juicio de Garantías, las cuales están consagradas básicamente en los primeros 29 artículos de nuestra Carta Magna. Por encima de esto, no hay ningún poder o fuerza, salvo que rompamos el orden democrático y constitucional.

Por esta razón, el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales Locales juegan un papel fundamental de equilibrio, frente a la concentración del poder y, serán la única defensa eficiente y efectiva para conservar aquellas instituciones constitucionales y autónomas.

Cabe señalar que se ha ampliado la concepción de los Derechos Humanos de forma progresiva y bajo el principio pro-persona, a partir de la reforma al artículo 1ro Constitucional, vigente a partir de 2011.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha demostrado el carácter garantista de nuestro Derecho y una nueva interpretación de las Garantías y los Derechos Humanos, a partir de la expansión de estos en nuevos Derechos de Segunda y Tercera generación.

Esta arquitectura jurídica está diseñada con esos objetivos y fines. En consecuencia, no podrá ningún Poder detener este blindaje de principios que defienden la libertad y la justicia, en el Sistema que, hoy por hoy, sustenta el proyecto del país.

Más allá de que estemos o no, de acuerdo, en estas concepciones teóricas, el único camino que puede seguir la República es el respeto al Estado de Derecho. Por supuesto, se pueden reformar preceptos constitucionales, transferir competencias y limitar algunas instituciones. Lo que requerirá –si así fuera– reformas constitucionales a cargo únicamente del Constituyente Permanente –denominado así por el maestro Tena Ramírez– el cual se integra por los poderes Legislativos Federal y Locales de acuerdo con el artículo 135 de nuestra Carta Magna.

Estas reflexiones vienen a cuento por las declaraciones del Ejecutivo Federal sobre lo que él ha denominado “sabotaje jurídico”, a través del ejercicio del Derecho de Amparo, del cual puede haberse abusado, pero no puede desaparecer, porque es la esencia misma del proyecto jurídico de la República. En otras palabras, el presidente tendrá que ajustar su conducta a las leyes que nos rigen y respetar las decisiones del Poder Judicial.

El camino que nos propone puede ser importante para la vida futura del país, pero tiene que edificarse respetando el Estado de Derecho.