La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el año pasado un juicio de amparo que fue promovido por diferentes aerolíneas, en contra de diversas modificaciones a la Ley de Aviación Civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Los temas analizados resultan de particular importancia, y fueron los siguientes: I. Condiciones de indemnización por retraso y cancelación de vuelo; II Obligaciones de las aerolíneas en materia de equipaje y equipo para discapacitados. III. Reembolso del boleto ante la cancelación por el pasajero. IV. Vuelos con segmentos. V. Instalación de módulos de atención al pasajero. VI. Información permanente relativa a las tarifas del servicio. VII. Violación al principio de libertad tarifaria, entre otros.

La amplitud de temas tratados no me permitirá exponer todos en este artículo, sino que será necesario concluir su presentación en entregas posteriores. En esta ocasión me referiré al tema I. Condiciones de indemnización por retraso y cancelación de vuelo.

La Primera Sala, en primer lugar, precisó que las compensaciones e indemnizaciones por demora o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo constituye un sistema integral. Por tanto, las señaladas previsiones comprenden un mínimo de derechos del pasajero ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales del prestador de servicios.

La Sala indicó que el legislador diseñó un sistema gradual conforme al cual, entre mayor sea la demora en la prestación del servicio, mayor es la compensación del pasajero. Este esquema tiene fines preventivos, paliativos y compensatorios que tienden a propiciar mejor calidad en el servicio; aminoran la asimetría de las relaciones entre proveedor y consumidor; y, equilibra la afectación que sufre el pasajero al ver frustrado el objetivo de su viaje, lo que le provoca un estado de malestar y angustia.

La resolución de la Corte subdivide el tema en 4 aspectos:

  1. La obligación de pago de la indemnización por retraso o cancelación, que se establece dentro del plazo de 10 días, es ¿a partir de la solicitud del pasajero o de la emisión de una resolución previa, que determine que la aerolínea está obligada al pago?

Al respecto, la Sala determinó que exigir al pasajero que en un procedimiento previo demuestre que la cancelación o el retraso del vuelo es atribuible a la aerolínea, se convierte en una carga desmedida para el consumidor que anula su derecho a ser compensado por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo. En caso de que la aerolínea considere que el retraso o la cancelación no le son reprochables, podrá acudir a las instancias judiciales correspondientes, tornándose la reclamación en una cuestión contenciosa en la que ambas partes tienen a salvo su garantía de debido proceso para probar su dicho. Por tanto, el artículo 47 bis, fracción X, de la Ley de Aviación Civil, es constitucional.

  1. ¿El monto para calcular la indemnización es el costo total del boleto, incluyendo impuestos o solamente lo efectivamente percibido por la concesionaria o permisionaria, sin contemplar dichos impuestos?

La Corte estimó que es correcto lo establecido en el artículo 2, fracción IV de la Ley analizada, en tanto dispone que, en la cantidad a pagar por concepto de compensaciones e indemnizaciones relacionadas con el boleto, se considerará el monto total incluyendo tarifas, impuestos, comisiones y cualquier otro cargo cubierto por el pasajero.

Esto es así, puesto que el sistema de compensaciones que prevé la Ley de Aviación Civil tiene por objeto proteger al consumidor del transporte aéreo frente a la prestación deficiente del servicio que contrata y equilibrar una relación contractual asimétrica para el pasajero. Considerar lo contrario implicaría establecer un perjuicio adicional para el consumidor, quien debe recibir una reparación que considere lo efectivamente pagado.

  1. ¿Resulta desproporcionado que, en demoras mayores a una hora, se obligue a la aerolínea a otorgar un descuento al pasajero para un vuelo posterior?

En retrasos mayores a una hora y menores a cuatro, serán las aerolíneas las que podrán definir cómo compensar al pasajero afectado, sin embargo, el artículo 47 bis, fracción V, inciso a), de la ley en cita, asegura un mínimo de compensación inmediata que consiste en alimentos y bebidas y, en caso de que el pasajero así lo exija, una compensación mediata, en forma de descuentos al mismo destino en fecha posterior.

La Suprema Corte consideró que este sistema cumple con una doble finalidad, por una parte, promover la prestación de un mejor servicio mediante el diseño de políticas de reparación diversas entre las aerolíneas y, por otra, garantizar un mínimo al consumidor que, como ya se ha dicho, tiene poca o nula capacidad de negociación con la aerolínea. Acceder a un mejor precio en una próxima compra es una opción de compensación absolutamente optativa para el pasajero.

  1. ¿Es razonable que, en las indemnizaciones de demoras mayores a 4 horas, el pasajero tenga derecho a las compensaciones relativas a retrasos de una a cuatro horas y, además, a las opciones de cancelación de vuelos?

En este tipo de demoras, el artículo 47 bis, fracción V, inciso b) y fracción VI, de la multicitada Ley de Aviación Civil, determina que el pasajero perjudicado tendrá derecho a las compensaciones relativas a demoras de uno a cuatro horas, consistentes en descuentos para vuelos posteriores y/o alimentos y bebidas. Además, tiene derecho a las opciones de indemnizaciones por cancelación de vuelos: a). Reintegro del costo del boleto o parte proporcional de lo no utilizado, más una compensación que no será menor al 25 por ciento del costo de aquellos; b). Transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionar sin cargo, comunicación, alimentos, alojamiento, así como transporte entre alojamiento y aeropuerto; y, c). Emisión de boletos para volar al mismo destino en fecha posterior, más una compensación que no será menor al 25 por ciento del costo del boleto.

La primera Sala al analizar este tema decidió que el citado artículo es acorde con la Constitución, pues en un retraso de esta naturaleza el pasajero debe tener derecho a las compensaciones y a las opciones de indemnización precisadas en el párrafo precedente. Pues el objeto de la norma no es la sanción a la aerolínea, sino al esquema de compensación, con efectos disuasivos para ellas, a partir de la óptica de los problemas que se causa al consumidor. Por ello, es correcto el reconocimiento del derecho a reparaciones inmediatas y a opciones de indemnización por cancelación, pues, por el tiempo que implica una espera de esta índole, es equiparable a una cancelación,

En entregas posteriores continuaré presentando las importantes decisiones del Máximo tribunal en este relevante asunto.

Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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