El monto máximo previsto en el régimen del artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE vigente con base en qué parámetro debe determinarse.

¿El cálculo del monto límite de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado, sujetos al artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, debe cuantificarse con base en el salario mínimo o en la Unidad de Medida y Actualización (UMA)?

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el pasado 17 de febrero, por unanimidad de votos, la Contradicción de Tesis 200/2020, en la que determinó que dicho cálculo debe efectuarse tomando en consideración la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no el salario mínimo.

Para entendender esta decisión es necesario precisar que el sistema de jubilación establecido por la Ley del ISSSTE vigente antes de la reforma de 2007, podía ser por tiempo de servicios o por edad y tiempo de servicio. Por tiempo de servicio, los trabajadores podían aspirar al 100% del promedio del sueldo básico disfrutado en el útimo año inmediato anterior a la fecha de su baja, pensión cuyo monto mensual no excedería del tope de 10 veces el salario mínimo y, siempre y cuando, los trabajadores varones hubieren cumplido 30 años de servicio y las mujeres 28, sin importar la edad. Por edad y tiempo de servicio los trabajadores que hayan cumplido 55 años de edad y 15 de servicio, como mínimo e igual tiempo de cotización, tienen derecho al 50% del salario precisado en la primera modalidad. Esta pensión es progresiva en función del número de años de servicio, hasta llegar a 29 años con el 95%.

En 2007 fue reformada la Ley del ISSSTE y con esta modificación, se estableció un nuevo régimen de Pensiones para los trabajadores al servicio del Estado, por vejez o cesantía en edad avanzada, mediante Bonos de Pensión y cuentas individuales administradas por Pensioniste o por alguna otra Administradora para el retiro.

No obstante esta innovación en la forma de jubilaciones, los trabajadores tenían un año para optar por: la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, conforme al nuevo procedimiento o, elegir el sistema establecido en su artículo Décimo Transitorio, que determinó que los trabajadores que no optaran, por los términos de la reforma, que hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras que huebieren cotizado 28 años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al 100% del promedio del sueldo básico de su último año de servicio.

Por su parte, el artículo 7º. Del Reglamento de la Ley del ISSSTE determinó, además, que el monto máximo de pensión no podrá exceder 10 veces el salario mínimo. Es decir, los parámetros de calculo del monto de la pensión conforme al Décimo Transitorio son el sueldo básico del último año de servicio y el salario mínimo.

Como es de todos conocido, el salario mínimo ha sido parámetro de cobro de diversas obligaciones, como por ejemplo multas, recargos, impuestos, derechos, prestaciones de seguridad social, etc. Un indicador, como lo ha sido por ejemplo el índice nacional de precios al Consumidor.

Dicho salario se considera que debe ser una cantidad mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo efectuado en un período determinado, que de acuerdo a la situación económica del país, debe alcanzar a cubrir las necesidades de acceso a la vivienda, canasta básica de alimentos, vestuario, transporte y útiles escolares para los hijos.

La determinación del salario mínimo es establecido cada año, por una Comisión competente para ello. Para lo cual toman en consideración diversas cuestiones de carácter económico, entre otras, la inflación. Esto se supone que permite las variaciones a la alza de este salario en favor de la clase trabajadora. Estas variaciones que actualizan el salario mínimo, lo convirtieron en un indicador para el cobro de diversos conceptos que al convertirlos al valor del salario mínimo en el momento de su causación, permiten un cálculo más acorde con la realidad.

Sin embargo, en 2016, se reformaron dos artículos Constitucionales, el 26 B y el 123, Apartado A, fracción VI. En los que se estableció un nuevo parámetro de medición para el pago de obligaciones y supuestos, denominado Unidad de Medida y Actualización (UMA) cuyo monto anual corresponde determinar al Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, con carácter coercitivo, respecto de todas las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y locales, para lo cual, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto expresado, por el valor determinado para la UMA en la fecha correspondiente, para ser solventada mediante su equivalente en moneda nacional. Este nuevo parámetro excluyó al salario mínimo como indicador del pago de estas obligaciones, dejándose, exclusivamente como referencia de los fines relacionados con su propia naturaleza.

Según la propia exposición de motivos de esta reforma constitucional la aplicación de la UMA impactará en 702 modificaciones en diferentes ordenamientos legales en materias: mercantil, civil, laboral, seguridad social, fiscal, entre otras.

Ante estas circunstancias, el ISSSTE inició el cálculo del tope de la pensión jubilatoria de las personas que optaron por el supuesto del Artículo Décimo Transitorio, con base en la UMA, en vez del Salario Mínimo. Lo que motivó que algunas personas se inconformaran ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La decisión adversa de este Órgano Jurisdiccional, provocó la promoción de diversos Juicios de Amparo Directo en distintos Tribunales Colegiados de Circuito, los que resolvieron con criterios diferentes, algunos en el sentido de que debía calcularse el monto de la pensión de que se trata, conforme al Salario Mínimo y otros consideraron que el parámetro a considerar era la UMA.

Esta divergencia de criterios motivó la denuncia de contradicción de Tesis en comento, resuelta por la 2ª. Sala de la Suprema Corte, por unanimidad de votos, en el sentido de considerar que conforme a la reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016, que reformó, las porciones normativas de los indicados artículos 26 y 123, se eliminó al salario mínimo como parámetro para calcular el monto en el pago de diversas obligaciones en materia de impuestos, multas y actividades económicas, entre las que se encuentra la pensión jubilatoria, por tratarse de una prestación de seguridadad social, y se estableció como nuevo indicador a la UMA. Criterio que adquiere el carácter de obligatorio

Las contradicciones de tésis resueltas por el Máximo Tribunal del país, pueden ser discutibles, pues tan es así que se originan por la divergencia de interpretaciones jurídicas realizadas por tribunales Colegidos, pero, tienen como finalidad unificar los criterios de los órganos jurisdiccionales de toda la república y de esta forma proporcionar uniformidad y seguridad jurídica a nuestro sistema.

Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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