Inaudita insensibilidad de los ministros

La derrotabilidad del derecho es un tema crucial para la gobernabilidad democrática de cara al siglo XXI. Conforme al pensamiento del ilustre tratadista inglés H. L. A. Hart, este fenómeno aflora cuando los jueces u otras autoridades “dejan de jugar al derecho” y optan por conducirse de manera paralela o contraria a las normas vigentes para lograr objetivos facciosos, ajenos al beneficio de la colectividad.

Las notas de prensa difundidas hace algunos días en medios de circulación nacional muestran con suma elocuencia que el derecho ha sido abruptamente derrotado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Apelando a argumentos francamente ramplones y legaloides, los ministros de la mayoría se negaron rotundamente a examinar la constitucionalidad de los contratos integrales para el desarrollo de los campos maduros de Pemex conocidos como Santuario, Magallanes y Carrizalillo.

En breves palabras, a los contratistas se le asignarán los bloques geográficos donde se ejecutarán los trabajos, es decir, suplantarán o sustituirán a Pemex en el desarrollo de la fase de producción primaria. A cambio, les será pagada una tarifa por cada barril extraído vinculada al precio del crudo, o sea que se les hará partícipes de la renta petrolera que sólo le corresponde a la nación; se les garantizará la recuperación entre un 70% y 80% de los costos, denotándose que se trata de contratos de riesgo expresamente prohibidos a raíz de la reforma de 1960 al artículo 27 constitucional; se les blindará contra futuras cargas tributarias; y se les otorgarán incentivos adicionales por diversos conceptos.

Debido a lo anterior, la Cámara de Diputados interpuso una controversia constitucional que fue desechada por el ministro Ortiz Mayagoitia alegando un genuino sofisma: al ser de naturaleza particular o concreta, los actos administrativos impugnados no pueden incidir o afectar la esfera de atribuciones jurídicas asignada al Congreso de la Unión y, por tanto, la actora carece de interés legítimo para solicitar la revisión judicial de los contratos.

Los legisladores interpusieron un recurso de reclamación e hicieron notar que se están derogando de facto las normas constitucionales y legales que prohíben expresamente a los particulares intervenir en el área estratégica de los hidrocarburos; esto es, no se trata de meras transgresiones a disposiciones secundarias, sino de una patente erosión del régimen constitucional de la industria petrolera nacionalizada y de las potestades exclusivas del Poder Legislativo federal para legislar en materia de hidrocarburos.

El pleno desestimó esas consideraciones y tuvo a bien confirmar en sus términos el desechamiento de la demanda en una sesión que tuvo lugar exactamente 24 horas antes de que Pemex diera conocer los nombres de las empresas a las que les serán adjudicados los contratos, lo que impregnó el fallo de un tinte de opacidad y dio pie para sospechar que tan inverosímil sincronía pudo haber sido el fruto de un previo concierto de voluntades.

Es evidente que en el tremendo fallo dictado por la tremenda Corte se desplegó un verdadero artilugio, una maniobra retórica típica de los abogados fulleros o chicaneros, a fin de no hacer frente a la exigencia de la anulación de la puñalada trapera al artículo 27 constitucional planteada por los diputados; tal comportamiento merece ser examinado a la luz del sistema constitucional de responsabilidades de los servidores públicos.

Empero, ello no pone en entredicho el hecho medular de que los contratos son claramente irregulares y ameritan ser investigados por la Auditoría Superior de la Federación. Además, generarán a cargo de quienes los suscriban y/o intervengan en su ejecución material una presunta responsabilidad por el posible delito de uso indebido de atribuciones y facultades previsto y sancionado en el artículo 217, fracción I, inciso c), del Código Penal Federal.

En ese mismo sentido, en una jurisprudencia definida se establece que los contratos celebrados contra el texto expreso de un precepto constitucional son inexistentes y no crean derecho alguno a favor del particular; criterio judicial que da pauta para promover acciones procesales tendentes a la obtención de una resolución en la que se declare su invalidez jurídica.

Más aún, dichos contratos son nulos de pleno derecho en los términos del artículo 1º constitucional reformulado a raíz de la trascendental reforma en materia de derechos humanos, en vigor a partir del 11 de junio de este año, en virtud de que transgreden el derecho humano al desarrollo tutelado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tratado internacional en el que se dispone que en ningún caso podrá despojarse a un pueblo de sus recursos naturales.

Tal circunstancia hace emerger la posibilidad de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se avoque a la revisión de su juridicidad a la luz de las normas del derecho internacional de los derechos humanos, vía la interposición de peticiones ciudadanas, individuales o colectivas, o a través de la emisión de un pedimento formal por parte de cualesquiera de los sujetos calificados a que se refiere el artículo 102 de la Carta Magna, dentro de los cuales se encuentran las cámaras del Congreso de la Unión, los gobernadores y el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Frente a la inaudita insensibilidad de los ministros y ante la descabellada pretensión gubernamental del regreso de las compañías petroleras que fueron expropiadas el 18 de marzo de 1938, cobran plena vigencia las palabras vertidas por el general Lázaro Cárdenas en sus célebres Apuntes: “México tiene hoy la gran oportunidad de librarse de la presión política y económica que han ejercido en el país las empresas petroleras que explotan, para su provecho, una de nuestras mayores riquezas, como es el petróleo, las cuales han estorbado la realización del programa social señalado en la Constitución política.”