Tendencias enfrentadas
Por Marco Antonio Aguilar Cortés
El obispo de Mexicali, José Isidro Guerrero Macías, aseguró que el papa Benedicto XVI decidió intervenir personalmente ante la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que ésta dejara vigente la Ley del Antiaborto en el Estado de Baja California Norte, y en el resto de las entidades federativas en donde tienen preceptos similares.
La aseveración del obispo, con toda su malicia, o su ingenuidad, es representativa de la creencia de un buen número de mexicanos, quienes suponen que el pontífice romano tiene el privilegio y el poder de intervenir en los asuntos internos de no pocos países del mundo.
México, a partir de las Leyes de Reforma, dejó de ser un estado religioso para convertirse en un estado civil y laico, en beneficio de todos, incluyendo a los creyentes.
Alguien autorizado dentro de la estructura vaticana, Federico Lombardi, vocero de la santa sede, formuló al respecto un comentario escueto y claro: “Debe preguntársele al obispo de Mexicali de dónde sacó esa información, la que carece de todo fundamento”.
Y es lógico suponer que ni el Papa se iba a dirigir a la Suprema Corte de manera directa, dado que sus conductos diplomáticos son con el Poder Ejecutivo Federal, ni los ministros de la Corte acatarían ese tipo de disposiciones, por más que su educación los llevara a escuchar opiniones de todos, incluyendo la del Papa.
De 11 que son, siete ministros de la Suprema Corte votaron en contra de la reforma a la Constitución Local de Baja California Norte, la que so pretexto de defender la vida humana desde el momento de la concepción prohíbe dogmáticamente el aborto en cualquier circunstancia. Siete de 11 puede ser la fiel representación de lo que pensamos los mexicanos al respecto.
Hay tiempos que se prestan para escribir, responsablemente, sobre temas escabrosos, pero ineludibles. En estas épocas en que el territorio patrio se encuentra tan lleno de cadáveres por el miedo y la torpeza de la gente del poder, bien podemos tratar algo sobre el aborto desde una perspectiva jurídica, en su vinculación con varios fenómenos sociales, tomando como entrada el resolutivo de la Corte, la que no logrando la mayoría calificada de ocho, cuando menos sienta un precedente mayoritario que presagia un cercano triunfo de la reflexiva sensatez a favor de la vida.
La tipología que comúnmente establece al aborto como delito se compone de los siguientes elementos: “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
Entendido así el aborto, éste puede darse accidentalmente, sin que obre para ello el consentimiento de nadie. En este caso, todos debemos de entender que no hay delito que perseguir ni mucho menos pena que aplicar.
Pero cuando hay el consentimiento de la madre, con o sin el auxilio de terceros, en la historia del hombre encontramos que ese asunto del aborto se ha visto de variadas formas, y frente a él se han aprobado normas de derecho distintas. Ha habido épocas y lugares en donde el aborto no se vio como un mal, y gozó de impunidad absoluta. Tiempos y sitios han existido en donde todo aborto se calificó como un gran mal, y para todas las formas en que se daba hubo penalidades exageradas. Después llegaron las atenuaciones de la sanción para todos los casos, para posteriormente presentarse una tendencia vigorosa que propugna la impunidad en ciertos tipos de abortos, pero no en todos.
Ahora, en los inicios de este siglo XXI y especialmente en México, se enfrentan dos tendencias, a las que debemos escuchar con respeto, registrar sus razones, unas antiguas y otras nuevas, algunas dogmáticas y otras lógicas, pero después de ello, la población, el Estado mexicano, y las autoridades que nos representan debemos decidir y obrar con toda madurez, para resolver los problemas que en la materia vivimos en este tiempo y en México.
No todo aborto es delito, y no todo aborto debe tener una sanción. El aborto accidental, por ejemplo, no configura ilícito; tampoco el aborto patológico por ser estado de necesidad; igual el aborto en caso de violación; asimismo el aborto honoris causa; también el aborto terapéutico debe carecer de sanción. Todos estos casos son de explorado derecho. Y la mayoría de los códigos penales del mundo los instituyen con eximente de sanción.
Empero, ahora algunas legislaciones han despenalizado el aborto que se practica con el consentimiento de la mujer embarazada, en los primeros meses de la gestación; mientras otras legislaciones, en contra partida, han dispuesto que la vida humana se proteja como garantía desde el momento de la concepción. En realidad, ambas pueden y deben coexistir, ya que todos debemos estar a favor de la vida. Ésta última como una regla general, y la otra como casos de excepción que el derecho permite, al tener que jerarquizar la propia vida humana, en sus variadas formas de presentación.
Todos queremos más vida y menos muerte. No creo que nadie quiera el aborto por el aborto mismo. No todas las mujeres que se embarazan lo hacen para abortar. Esto sería patológico, y más que cárcel necesitaría atención médica y psicológica.
Toda pareja debe obrar con responsabilidad sexual, y con información científica para prevenir efectos no deseados. Pero llegado el caso de excepción, y actualizadas las hipótesis de las normas que regulen el aborto, cada mujer debe obrar con responsable libertad, de preferencia junto con su pareja; y todos debemos respetar su decisión razonada y razonable. Y el sistema jurídico debe preservar la prohibición y penalidad para ciertos abortos.
No todas las mujeres tienen la gracia divina de llevar en su seno al Hijo de Dios y parirlo, siendo vírgenes antes, durante, y después del embarazo, según el dogma conocido.
En eso del aborto todavía hay mucho por decir, y mucho por decidir.
