Ministros mancillan a los débiles
Luigi Ferrajoli, egregio jurista y politólogo italiano, es considerado el padre del garantismo, teoría que concibe el derecho como un sistema de garantías destinado a enfrentar la crisis derivada de la ausencia o ineficacia de los controles de los poderes públicos, la falta de adecuación del Estado de derecho a las funciones propias del Estado de bienestar, la depredación que llevan a cabo los poderes fácticos y la erosión creciente de las prerrogativas de los ciudadanos.
Las protecciones y garantías del Estado constitucional de derecho conforman la ley del más débil. Los derechos humanos son, sin duda, el pináculo de esa extraordinaria ley, opuesta por completo a la ley del más fuerte, aquélla que proviene de lo que el mismo Ferrajoli denomina “poderes salvajes” y que quedó nítidamente reflejada en el discurso que los embajadores atenienses dirigieron a los melios, habitantes de una pequeña isla que se habían aliado con los enemigos de Atenas: “En adelante, las relaciones entre nosotros no se regirán por la convención, que es ley entre iguales, sino por la ley de la naturaleza, la cual señala que el cordero debe ser devorado por el lobo”.
A fin de ser el baluarte de la ley del más débil, los derechos humanos poseen dos atributos de capital importancia: I) son inherentes a todas las personas por el sólo hecho de serlo, es decir, no son otorgados por el Estado, sino que éste simplemente debe limitarse a reconocerlos, II) se rigen por el imperativo jurídico de la no regresividad, esto es, los Estados tienen estrictamente prohibido reducir los niveles de protección de los derechos o derogar los derechos ya existentes. Su derogación o reducción contradice claramente los compromisos plasmados en tratados internacionales.
La prohibición de regresividad de los derechos humanos ha sido reconocida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, dentro de su Observación General número 3; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe de la queja promovida por la Asociación Nacional de exservidores del Instituto Peruano de Seguridad Social, relativa a una reforma constitucional que redujo los niveles de las pensiones; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia dictada en el caso Cinco Pensionistas. También está proyectada en los Principios de Maastrich sobre las obligaciones extraterritoriales de los Estados en el área de los derechos económicos, sociales y culturales.
Todo ese formidable corpus iuris fue echado por la borda por los ministros de la Segunda Sala, quienes hace poco declararon la validez del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante de que se trata de una norma manifiestamente regresiva, pues limita el pago de los salarios caídos a un periodo máximo de doce meses, lo que no ocurría con anterioridad.
Así pues, es evidente que quienes deben ser los garantes primigenios de los derechos humanos mancillaron la ley de los débiles e hicieron suya la ley de los “poderes salvajes”.
