El procedimiento que se regula en la Constitución para elegir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con los integrantes de una terna propuesta por el presidente de la República y, el Senado avala al sugerido, ha propiciado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación esté integrada por “cuates y cuotas”.
En los que va del presente siglo de los actuales Ministros de la SCJN uno fue designado por Vicente Fox, 5 por Felipe Calderón, 2 por Enrique Peña y 3 por Andrés López Obrador y, el Senado está por nombrar a una nueva persona para ocupar el cargo de ministro de la Corte, la semana pasada el presidente envió una terna de nombres, de personas de su cercana confianza que considera pudieran ocupar la vacante en la Suprema Corte.
Las reformas constitucionales de 2011 en materia de Derechos Humanos asignan un papel fundamental en la construcción de una cultura de respeto y protección a los derechos fundamentales al Poder Judicial de la Federación, y en específico a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Son los propios juzgadores quienes por disposición de la Carta Magna tienen la responsabilidad y la obligación de preservar los derechos humanos de los mexicanos en términos de los párrafos segundo y tercero del artículo primero de la Constitución Federal, dado que la protección jurídica, la interpretación normativa y el control de convencionalidad corresponden al Poder Judicial.
La independencia de los tribunales y jueces significa que estos se encuentran sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes, pero ésta independencia no se agota en aspectos administrativos, financieros o estructurales. Un juez independiente también debe tener cierta libertad e independencia en sus criterios, ser libre de formarlos y utilizarlos al argumentar, interpretar y aplicar la ley, en virtud de que en cada resolución se constituye en un contra peso del poder y encargado del control de la legalidad sobre actos ilícitos.
Existen varios mecanismos que garantizan la independencia judicial, entre ellos la garantía de selección o nombramiento, respecto del cual, la independencia judicial se garantiza en tanto sea imposible o improbable la vinculación entre quien designa y quien es designado. De este modo habrá independencia siempre que el nombramiento se realice sin la intromisión de criterios subjetivos. Adquiere una importancia especial el procedimiento de designación para el cargo de jueces y magistrados; de ahí la importancia de fortalecer el mecanismo de designación por el Consejo de la Judicatura que administra la carrera judicial, para que asegure la imparcialidad en el acceso a la carrera judicial y en el ascenso dentro de ella.
Por lo que hace al nombramiento de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal vez es el momento de analizar si es necesaria una reforma constitucional al respecto, y resolver sobre si el procedimiento de nombramiento establecido en la Constitución sigue siendo el mejor; con la intervención de los otros dos poderes, pues el Ejecutivo designa una terna sin que los que la integren sean necesariamente expertos o conocedores de la función jurisdiccional, y la mayoría de las veces resultan ser personas de la confianza del presidente en turno, el Senado determina quién será el nombrado, lo que generalmente favorece a la persona que sea más elocuente y tenga experiencia de comparecer.
Entre las múltiples acciones que es necesario llevar adelante, está el refrescar, fortalecer y ofrecer una nueva composición al perfil de los señores y señoras Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sobre todo si tomamos en cuenta que, los criterios de la Corte son el paradigma para la actuación del resto de los tribunales del país, y sus decisiones permean y orientan los nuevos retos que están enfrentando las ciencias jurídicas.
Cada vez que la Corte renueva o moderniza sus criterios con una mayor visión del concepto “justicia”, imponiéndose sobre la simple interpretación literal y no necesariamente integral de algún precepto, gana el sistema de justicia, ganan los ciudadanos y gana, desde luego, México. En esta visión, lo ideal es que en la Suprema Corte no sólo “se diga el derecho”, sino que también se imparta justicia.
En el Poder Judicial Federal hay que combatir no solamente el nepotismo sino también el amiguismo y asegurar la plena independencia de los Ministros de la Corte garantizando en lo posible desligar la vinculación entre quien designa y quien es designado, pues con el próximo nombramiento ya serían 4 los ministros impuestos por el actual presidente lo que pudiera resultar en el sometimiento del Poder Judicial frente al Ejecutivo.

