Entrevista a Roberto Gil Zuarth/Presidente de la Comisión de Justicia del Senado

Moisés Castillo

En el Senado de la República podría llegar a su fin el eterno debate: si los tribunales civiles deben juzgar a integrantes de las fuerzas armadas en caso de que sean responsables de cometer delitos del fuero común o violaciones a los derechos humanos contra la sociedad civil.

Hay que recordar que en agosto de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los militares acusados de delitos contra civiles no deben ser juzgados por tribunales castrenses. Declaró la inconstitucionalidad del párrafo segundo, inciso A, del artículo 57 del Código de Justicia Militar que permitió al fuero de guerra juzgar a soldados que cometieron delitos en contra de civiles con el argumento de que los ilícitos eran contra “la disciplina militar”.

Asimismo, el Senado aprobó el retiro de la reserva a la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas.

“Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar.”

Sin embargo, aunque se concretó el retiro de la reserva al artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, queda pendiente resolver el tema espinoso del fuero militar.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó modificar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, a fin de proteger a las víctimas de delitos cometidos por miembros del Ejército mexicano.

“La vigencia del artículo 57 del citado Código dificulta en gran medida el acceso a la justicia de las víctimas, así como de sus familiares, situación que justifica plenamente la reforma.”

El pasado 27 de febrero, se realizó una audiencia pública de representantes de las fuerzas armadas ante senadores, y justificaron posibles abusos que cometen en la lucha contra el narcotráfico.

El jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina, Alejandro Miguel Vázquez Hernández, aclaró que las tropas cumplen con tareas de seguridad pública que no les corresponden.

Violación de derechos humanos

“Es evidente que en algunas ocasiones se han violentado derechos humanos, pero en algunas ocasiones también es inevitable debido a los enfrentamientos. Sólo se equivoca el que trabaja, en el caso concreto, sólo viola derechos humanos quien está combatiendo a los delincuentes.”

Por su parte, el procurador militar, Jesús Gabriel López Benítez, se pronunció a favor de mantener las facultades plenas del Ministerio Público de las Fuerzas Armadas, para que los infractores de derechos humanos sean entregados por ellos mismos a los juzgados civiles.

La reforma al Código de Justicia Militar es fundamental para dar certeza jurídica tanto a instituciones del Estado mexicano como a la población, a fin de combatir la impunidad y avanzar en la consolidación democrática del país.

Para el senador panista Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia, el dictamen que se presentará la próxima semana y que se aprobará en la Cámara alta es un equilibrio responsable y jurídicamente virtuoso.

“El dictamen puede generar satisfacción a todos los participantes en el proceso, que no sólo son las fuerzas armadas sino la sociedad civil que ha encabezado esta lucha por los derechos humanos de víctimas, de delitos cometidos por militares. El dictamen garantiza la finalidad esencial de que los delitos que se cometan contra civiles se juzguen en la jurisdicción civil, pero que no pone en riesgo o entredicho la disciplina castrense. Por su puesto que quedarán pendientes. Hay que ver qué hacer con el estatuto jurídico de los militares frente a su propia organización y hay que pensar cómo modernizar esas relaciones. Hay muchos casos del vínculo de la relación entre elementos de las fuerzas armadas con sus mandos que se están disputando en la Corte.”

 

Cuando la víctima es un civil…

¿Cómo se perfila la reforma al Código de Justicia Militar?

Es importante comentarles la evolución de la figura y después la solución que estamos construyendo en el Senado de la República. Desde que se promulgó la Constitución de 1917 el artículo 13 establecía una jurisdicción especial, el llamado fuero militar. Hubo una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que después motivó una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se declara que el artículo 13 tenía que interpretarse tratando de ponderar dos bienes jurídicos: toda persona tiene derecho al acceso de la justicia, específicamente a la jurisdicción civil.

Por otro lado, el valor de la disciplina militar. Declaró inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que establecía que en todos los casos que hubiera un delito cometido por un militar se iba a juzgar en la instancia militar. El artículo 57 establece una regla tajante que si el sujeto activo del delito es un militar, marino o elementos de las fuerzas armadas tiene que ser juzgado en la jurisdicción militar.

Se declara inconstitucional ese artículo y lo que dice la Corte es que siempre y en todos los casos que la víctima de un delito sea un civil, la jurisdicción es civil. En consecuencia, ordena que haya una reforma legislativa para armonizar no solamente ese artículo 13 sino los tratados internacionales.

Nos dimos a la tarea de construir un dictamen que por un lado armonizara el Código de Justicia Militar en la parte relativa al modelo de justicia penal que establece la Constitución y, por el otro, resolviera la problemática del artículo 57. También hay una preocupación de los senadores en el sentido de que la Constitución reformada en 2008 estableció un régimen especial para menores infractores. Y nos dimos a la tarea de encontrar un modelo para trasladar ese principio constitucional también a la jurisdicción militar. Es decir, un sistema de justicia penal para adolescentes en el ámbito de la jurisdicción militar.

Estos tres componentes son los ejes centrales del dictamen que estamos en vías de presentar a la Comisión de Justicia y posteriormente al pleno del Senado.

 

Conservar la disciplina militar

¿Qué quiere decir con “armonizar” los puntos de la reforma?

La armonización se ajusta a todo el lenguaje militar para generar sintonía con los nuevos paradigmas constitucionales. En el artículo 57 lo que hacemos básicamente es lo siguiente: corresponde a la jurisdicción civil todo aquel caso en el cual la persona afectada por el delito, lesionada en sus intereses y bienes jurídicos sea un civil. Esto implica que la jurisdicción natural, la jurisdicción inicial va a ser siempre la jurisdicción civil cuando haya una víctima civil. Eso no implica que si hay una conexión de delitos del orden militar, las instancias de procuración de justicia militar puedan perseguir ese ilícito para hacer prevalecer el valor jurídico tutelado de la Constitución de la disciplina militar. No hay ejército en el mundo que no funcione con grados de disciplina y no hay ejército en el mundo que no requiera que ese elemento esté permanentemente vigente precisamente para que puedan funcionar adecuadamente las instituciones militares.

¿Cuáles son las diferencias y coincidencias que tienen con las fuerzas armadas?

Fundamentalmente la preocupación que mostraron las fuerzas armadas es que el traspase a la jurisdicción civil no implique eliminar las facultades, las funciones del orden penal militar que tienen para garantizar la disciplina. Hay casos muy concretos en los cuales no hay intervención de civiles en la afectación de derechos a partir de un ilícito, sino que tiene que ver propiamente con la actividad militar. Por ejemplo: si un militar le da información a un jefe de la banda criminal, ése es un delito del orden militar que debe seguirse persiguiendo en la órbita militar. Pero en el caso de que un militar dispare su arma de fuego y lesione o mate a un civil, ahí no hay discusión y tiene que ser la jurisdicción civil la encargada de llevar el caso. Hay otros ilícitos que no involucran a civiles que deben ser juzgados en institución militar para hacer prevalecer la disciplina. Ésa es la preocupación de las fuerzas armadas: que lleguemos a un equilibrio armónico entre la disciplina militar que está en la Constitución y el derecho al acceso de la justicia por parte de las personas.

Algunos especialistas en materia penal, como Juan Velásquez, aseguran que sería un grave error que los militares sean juzgados en tribunales civiles. ¿Cuál es la postura del PAN?

Es cierto que los grados de eficacia en la jurisdicción militar son altísimos, mucho más altos que en la civil. Pero hay que ver otro valor que hay que proteger, que es el derecho de las personas de que su caso sea llevado y perseguido por una instancia civil. El caso de los parientes de una víctima o la propia víctima que es afectada en sus derechos, en sus bienes jurídicos por parte de un militar. Lo que dice Juan Velásquez es que el ajuste que se debe de hacer es a partir de las resoluciones de la Corte Interamericana y de la Corte sobre el artículo 57, que establece la jurisdicción militar no debe llevar a la desaparición total de esa figura, ya que de lo contrario se dañaría sensiblemente la disciplina y la verticalidad en el funcionamiento de las fuerzas armadas. Si hay una institución que funciona de una manera vertical son las fuerzas armadas en cualquier parte del mundo. Uno de los elementos que garantiza esa verticalidad, el seguimiento de instrucciones y su ejecución, es el hecho de que hay una disciplina vertical.

¿Cómo tomaron el “reclamo” de las fuerzas armadas por las tareas policiacas que realizan?

Es totalmente cierto y en eso coincidimos. En efecto, a las fuerzas armadas se les está pidiendo una actividad que no es completamente compatible con su misión institucional. La misión primigenia de las fuerzas armadas es garantizar la integridad y la soberanía del Estado mexicano. Sus funciones y su participación en tareas de seguridad interior y de seguridad pública son verdaderamente excepcionales. No existe un estatuto jurídico que regule adecuadamente la participación de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública o seguridad interior.

¿Es la única alternativa en el México de hoy?

Se les pidió hacer esa actividad en razón de una debilidad institucional, no hay policías en este país que puedan realizar eficazmente esa tarea. Sobre todo ante el desafío tan grande que implican los cárteles de la droga. Surge una preocupación sobre los derechos humanos en la medida en la que están en la calle, aplican tareas de proximidad social, realizan retenes, cateos, están en cercanía con la gente, que es una de las funciones naturales de la policía. Evidentemente hay casos de excesos, ilícitos que implican afectaciones a derechos humanos. Pero esa preocupación sobre los derechos humanos en la actuación del Ejército surge a partir de que se le han encomendado tareas que propiamente no están en sus funciones. Estamos en deuda de alguna manera con el país en la regulación de un estatuto jurídico que no sólo resuelva el caso de cómo se van a perseguir los delitos que afecten derechos humanos de los civiles, sino también bajo qué condiciones, supuestos, y con qué reglas las fuerzas armadas participarán en tareas de seguridad interior y en seguridad pública. Este dictamen que tiene que ver con jurisdicción militar, pero también está pendiente una ley relacionada con la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior. Hay un supuesto en la Constitución de que lo pueden hacer, pero que se requiere un marco legal que les dé plena certeza.

Lo que piden las fuerzas armadas es que están dispuestas a tomar previsiones internas para evitar violaciones a derechos humanos, pero requieren seguridad jurídica en la actuación encomendada por parte del mando civil que es el presidente de la república.

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