Por Armando Reyes Vigueras

El pasado 13 de octubre, Javier Duarte de Ochoa solicitó licencia como gobernador del estado de Veracruz. Polémico como fue durante todo su mandato, Duarte lo hizo primero ante un noticiario de televisión para luego hacer lo propio ante la legislatura local. Su argumento fue que con ello buscaba limpiar su nombre ante la opinión pública por las distintas acusaciones que se le han hecho. No obstante, desde el pasado sábado 15 de octubre se ignora su paradero.

El gobernador electo Miguel Ángel Yunes Linares alertó que ese día huyó en un helicóptero del gobierno del estado, algo que el mandatario sustituto, Flavino Ríos Alvarado, negó posteriormente.

El lunes 17 de octubre por la noche, trascendió que la PGR había solicitado a un juez de distrito una orden de aprehensión en contra del mandatario con licencia.

Así, la evidente contradicción acerca de pedir licencia para limpiar su nombre y desaparecer de la escena pública ha quedado al descubierto, en medio de la sospecha de que Javier Duarte podría seguir los pasos de otros mandatarios priistas acusados de actos de corrupción, de los cuales no se conoce su paradero en la actualidad.

Borge Angulo Roberto-001El más reciente es el caso de Roberto Borge, exgobernador de Quintana Roo, quien no asistió a la toma de posesión de su sucesor, Carlos Joaquín, y de quien tampoco se conoce su destino actual.

El ejemplo que podría ilustrar mejor lo que pudiera suceder en el caso de Javier Duarte es el de Tomás Yarrington, exgobernador de Tamaulipas.

Yarrington Ruvalcaba fue involucrado en una investigación en Estados Unidos por delitos relacionados con el narcotráfico, por lo que en 2012 la DEA formalizó la acusación ante un juzgado en Texas. En mayo de ese año, el PRI le suspendió sus derechos como militante. En agosto, la PGR solicitó una orden de aprehensión en su contra por delitos contra la salud. En 2013, fiscales de Texas emitieron órdenes de aprehensión en su contra.

El exmandatario desapareció de la escena pública, en tanto que las acusaciones de la PGR, basadas en testigos protegidos, se fueron desvaneciendo por falta de evidencias o contradicciones en los testimonios. Con el cambio de gobierno federal, las nuevas autoridades retomaron el caso para confirmar que el expediente estaba mal elaborado.

Así, las acusaciones en territorio mexicano se levantaron en contra del exmandatario aunque la investigación en Estados Unidos prosigue. Se calcula que propiedades valuadas en cerca de 60 millones de dólares, presuntamente adquiridas con prestanombres, le han sido incautadas en territorio estadounidense, pero esas acciones judiciales no han hecho que declare ante los tribunales de aquella nación.

Tomás YarringtonEn un blog que publicó en Internet, http://temas.tomasyarrington.org.mx/, el exgobernador sostiene que la denuncia en su contra, por parte de la PGR, bajo la titularidad de Marisela Morales en el sexenio de Felipe Calderón, es “en realidad una persecución política” que buscaba “a toda costa perjudicarme en el marco del contexto electoral”. Yarrington señala en el espacio que “hasta el momento no he sido juzgado por un juez, ni mucho menos he sido declarado culpable de ningún delito”.

Durante la pasada campaña a gobernador en Tamaulipas, el candidato panista Francisco García Cabeza de Vaca debatió con su contrincante priista Baltazar Hinojosa. El abanderado panista hizo enmudecer a Hinojosa al decirle: “dile a Tomás que se entregue”, algo que reflejaba un tema que le ayudó a ganar las elecciones.

Retomando el caso Duarte, el PRI le suspendió sus derechos como militante el día 26 de septiembre para expulsarlo de sus filas el 25 de octubre.

Hasta el momento, son tres los exgobernadores con acusaciones penales en contra que no han sido detenidos: Tomás Yarrington, Guillermo Padrés y Javier Duarte. Por su parte, otros exmandatarios señalados, como César Duarte o Roberto Borge, se mantienen a la espera de conocer si serán investigados, por lo pronto, Borge se mantiene en un lugar secreto.

 

La lucha contra la corrupción en los partidos

Estos son algunos fragmentos de textos tomados de distintos ordenamientos internos de los partidos. El lector podrá darse cuenta del sentido que tienen en los esfuerzos anticorrupción y la manera en que se aplican en la realidad:

“Hecho notorio. Lo constituyen los datos que aparecen en las páginas electrónicas o en los medios de comunicación masivos, de donde resulta del dominio público la conducta y actividad de los servidores públicos y representantes populares de filiación priista que desempeñan durante su función, así como la militancia en general”. Código de Justicia Partidaria del PRI.

“Artículo 75. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando la negativa implica la afirmación expresa de un hecho”. Código de Justicia Partidaria del PRI.

“Son principios rectores para la aplicación del presente reglamento la certeza, legalidad, equidad, objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia y el debido proceso legal; así́ como en lo general, los valores y principios de doctrina del partido”. Reglamento sobre la Comisión Anticorrupción y Actividades Relacionadas del PAN.

“Es responsabilidad de las Comisiones de Justicia Partidaria garantizar el acceso a una justicia eficaz observando los principios rectores constitucionales y procesales siguientes: I. Principios rectores constitucionales: a) Certeza. b) Imparcialidad. c) Independencia. d) Legalidad. e) Objetividad. Código de Justicia Partidaria del PRI.

Corrupción

“Se considerará como un acto de corrupción la actualización de cualquier supuesto previsto como tal en las leyes generales, federales o locales, en cualquier materia; así́ como aquellas conductas consideradas como actos de corrupción por los instrumentos internacionales en los que México sea parte”. Reglamento sobre la Comisión Anticorrupción y Actividades Relacionadas del PAN.

Articulo 19.- Inicio de la Investigación. La investigación por parte de la Comisión podrá́ iniciarse por cualquiera de los siguientes medios: l. Por denuncia ciudadana. II. Por denuncia de un militante. III. Por denuncia de un Comité́ o Comisión Permanente del PAN, mediante acuerdo tomado por mayoría de votos, o del Presidente Nacional. IV. De oficio, por la Comisión, siempre que esa decisión haya sido tomada con la aprobación de la mayoría de los Comisionados integrantes. Reglamento sobre la Comisión Anticorrupción y Actividades Relacionadas del PAN.

Articulo 27. Las Comisiones de Justicia Partidaria y las Defensorías de los Derechos de los Militantes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán conocer de las infracciones que se cometan al presente Código, respetando siempre la garantía de audiencia. El Partido tiene obligación de denunciar al militante que contravenga este Código, para que sea sometido al procedimiento estatutario a que haya lugar por la falta cometida. Código de Ética Partidaria del PRI.

Artículo V. Glosario. XVI Militante: aquel ciudadano mexicano residente en el extranjero, que ha adquirido este carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de los Estatutos Generales del partido. Reglamento sobre la Comisión Anticorrupción y Actividades Relacionadas del PAN.

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