Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad.

Hablar de la libertad religiosa en México obliga a establecer que el ejercicio de este derecho humano fundamental ha estado lleno de acciones que no permiten su total cumplimiento y aplicación. Gobiernos con una visión de Estado que de alguna manera ha establecido una postura de control, imposición e intolerancia. Incluso de intromisión del Estado en un tema que atañe estrictamente a la esfera individual y privada de las personas.

En un breve recorrido por la historia constitucional de nuestro país tenemos como resultado que en la mayoría de las constituciones que tuvimos durante el siglo XIX, la libertad religiosa no tuvo ningún reconocimiento. En poco más de una década nuestro naciente país tuvo tres textos constitucionales y en ellos se consideró la religión católica como única, y se diseñaron los mecanismos para su adhesión total y, en su caso, las sanciones para quienes se resistieron a ella; así fueron los orígenes de nuestro país y esa es nuestra historia.

En el estricto sentido constitucional no es sino hasta la Constitución de 1857 cuando se da una especie de separación Iglesia-Estado. Y es en los inicios del siglo XX en la Constitución de 1917 cuando se construyen los artículos tercero, quinto, veinticuatro, veintisiete y ciento treinta constitucionales. Estos fueron redactados como prohibiciones directas dirigidas a las Iglesias, principalmente a la católica y sus ministros de culto; aunque el lenguaje jurídico hablaba en lo general de instituciones religiosas, cierto es que estas reformas estaban encaminadas al control total de la Iglesia mayoritaria en nuestro país.

La reforma de derechos humanos del año 2011 donde, al integrarse los principios pro persona y de interpretación conforme, estos abren la puerta a la incorporación de tratados internacionales e instrumentos internacionales de protección de derechos humanos que ya contemplaban la libertad religiosa como un derecho humano fundamental.

Desafortunadamente la trascendencia de los cambios generados por esta reforma de derechos humanos de 2011 aún no se encuentra integrada a las modificaciones o cambios de la Ley General de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y las normatividades que tienen que ver con la libertad religiosa.

Pasaron setenta y cinco años desde la creación de los artículos constitucionales en 1917, hasta 1992 en la reforma que generó la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; este año se cumplen 25 años de ella.

Aún existen temas muy importantes en el debate nacional y en la construcción del entramado jurídico para dar un estricto marco de cumplimiento y protección del derecho humano fundamental de libertad religiosa. Derecho que debe proteger por igual a la persona, indistintamente de sus creencias, religión, agnosticismo o ateísmo.

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