La aprobación de la Ley de Seguridad Interior es el acontecimiento jurídico y político más ignominioso de los últimos tiempos. Una mancha plena de indignidad acompañará por siempre a quienes dieron vida a este engendro legislativo. Las irregularidades que ostenta son evidentes. Transgrede el contenido de los artículos 1º, 6º, 21, 29, 73, 89, fracción VI, 115, 119, 124, 129 y 133 constitucionales. También ataca numerosos derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados suscritos por el Estado mexicano.

Es menester poner en marcha los recursos procesales establecidos para la defensa del Estado constitucional de derecho y de los derechos humanos. Dos de ellos están reservados para los órganos previstos en el artículo 105 constitucional: I) las controversias constitucionales pueden ser promovidas por los estados y municipios argumentando que se está trastocando la competencia en materia de seguridad pública y atención de trastornos interiores que les es inherente en los términos de los artículos 115 y  119 de la Carta Magna; II)  las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y los preceptos de la Ley Fundamental; en el caso concreto, pueden ser instauradas por el equivalente del 33% de los senadores o diputados federales, así como por la CNDH y el INAI en lo tocante a las materias propias de su esfera jurídica.

La tercera vía de impugnación es el juicio de amparo. Puede ser activada por cualquier persona alegando que se tiene un interés legítimo, pues se trata de una norma cuya sola existencia genera una afectación grave a los valores y principios constitucionales y por ende tiene una naturaleza autoaplicativa. Esta acción debe intentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes al  22 de diciembre del 2017, fecha de entrada en vigor de la Ley.

Empero, la evaluación jurídico-formalista es insuficiente para desentrañar la magnitud de sus consecuencias. Es preciso aplicar el modelo epistemológico de la complejidad y explicitar el contexto histórico, sociológico, político y humanitario en el que emergió este inaudito atropello a la dignidad humana. De este modo, se advertirá que mantener a los militares en las calles indefinidamente y perpetuar el estado de excepción y guerra civil en el que vivimos desde fines del 2006, es acorde a las exigencias geopolíticas del gobierno de Trump ya que: I) convertirá a las Fuerzas Armadas en una pieza funcional a las estrategias del Comando Norte y a la defensa del perímetro de seguridad de los Estados Unidos; II) asegurará los intereses de los grandes corporativos trasnacionales y la continuidad del modelo neoliberal, ahora en su fase de acumulación por despojo de los territorios y la biodiversidad.

Así, habrá de concluirse que la Ley de Seguridad Interior no es otra cosa que un necroderecho, un infame instrumento al servicio de la necropolítica imperante a lo largo y ancho del país.