En los últimos días se ha dado difusión a una nota en la que el Instituto Mexicano del Seguro Social da a conocer el inicio de un programa piloto para afiliar a las y los trabajadores domésticos a la seguridad social, con lo que se espera se inicie una transición progresiva y sostenible del régimen de afiliación voluntaria al régimen obligatorio.

Cabe destacar que, como en otros casos, este programa tanto como las iniciativas recientemente presentadas en las Cámaras del Congreso de la Unión tienen punto de partida en una determinación que emitió la Segunda Sala de la Corte en diciembre pasado, en ejercicio de la facultad de atracción que le asiste.

En efecto, con motivo de un juicio de amparo que promovió una trabajadora del hogar para impugnar un laudo laboral, que si bien condenó al pago de diversas prestaciones que reclamó de las personas que a lo largo de 50 años fueron sus patronas, absolvió a estas últimas de su inscripción al IMSS, la Segunda Sala analizó el alcance del derecho humano a la seguridad social y la situación particular que enfrentan los empleados domésticos en nuestro país, que en forma discriminatoria se ven excluidos del régimen obligatorio del Seguro Social (SS).

En principio, cabe destacar que el SS comprende dos regímenes: uno obligatorio para los trabajadores a que se refiere el artículo 12 de Ley del Seguro Social (LSS), y otro voluntario para ciertos empleos que enuncia el numeral 13 de la ley, que en su fracción II expresamente dispone que “voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio”: los trabajadores domésticos.

Esto es, mientras en el primer caso el patrón tiene la ineludible obligación de inscribir al trabajador al SS, en el segundo no existe tal obligación, sino que la inscripción queda sujeta a su voluntad. De ahí que si la inscripción no se verifica, sea por el propio trabajador o por su empleador, estos trabajadores carecen de los servicios de seguridad social básicos, entre otros, riesgos de trabajo y guarderías.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) define a los empleados domésticos como las personas que se dedican a prestar los servicios de aseo, asistencia y demás, propios o inherentes al hogar de una persona o familia. Asimismo, considera el trabajo doméstico dentro de la categoría de trabajos especiales, lo que implica que está sujeto a un régimen particular, distinto al de los trabajadores en general.

 

Gran parte de la sociedad no considera el trabajo del hogar como una ocupación real, sino como parte de las actividades “naturales” de las mujeres.

 

En concepto de la Sala, el hecho de que los trabajadores domésticos se encuentren excluidos del régimen obligatorio del SS resulta violatorio del derecho humano a la seguridad social en igualdad de condiciones, sin justificación constitucional alguna, pues el hecho de que conforme a la LFT realicen un “trabajo especial”, ello no implica que puedan ser privadas de una adecuada cobertura de seguridad social que permita realizar esa actividad productiva en condiciones dignas.

También enfatizó que esta exclusión perjudica de manera desproporcionada a las mujeres, pues estadísticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas, como se advierte de datos que nos aporta el Inegi respecto de 2008, en los que consigna que 2.3 millones de personas se dedicaban al trabajo doméstico, y 9 de cada 10 eran mujeres.

Tal situación guarda relevancia no solo respecto al enfoque de género que debe adoptarse al analizar las violaciones que se presenten en el caso de las trabajadoras domésticas, sino que implica reconocer que una gran parte de la sociedad no considera el trabajo del hogar como una ocupación real, sino como parte de las actividades “naturales” de las mujeres. De ahí que los efectos de tales normas guarden un impacto negativo que afecta en mayor medida a las mujeres trabajadoras y, por ende, genera un indicio de un trato discriminatorio contra la mujer.

Con tales consideraciones, la Sala determinó otorgar el amparo a la trabajadora del hogar quejosa en este asunto, imprimiendo ciertos efectos particulares al fallo. Entre otros, dispuso que lo procedente era poner en conocimiento del IMSS el problema de discriminación derivado de la exclusión inconstitucional de las trabajadoras domésticas del régimen obligatorio del SS, así como guiar la instrumentación de una política pública para hacerle frente y alcanzar la cobertura de los servicios de seguridad social a este sector, mediante procedimientos accesibles a los patrones, acorde a la naturaleza especial del trabajo.

A tal efecto, ordenó al IMSS que dentro de un plazo prudente (primer semestre de 2019), implementara un “programa piloto” con el fin de diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar que a su vez entregue las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales.

Es decir, el régimen social propuesto debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como lo es que en algunos casos tenga más de un patrón y que las relaciones laborales usualmente no están establecidas mediante un contrato de trabajo. El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio. Asimismo, deberá explorar la posibilidad de facilitar la incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse inscritos ante el SAT.

Todo lo anterior para que dentro de un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación del referido programa piloto, el IMSS se encuentre en posibilidades de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, y en un plazo no mayor a 3 años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas en el país.

Es oportuno señalar que a escala internacional la OIT adoptó en junio de 2011 el Convenio 189 sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos, a través del cual se establecen medidas que deben adoptar los Estados para garantizar el respeto y promoción de los derechos de las y los trabajadores domésticos, el que según se tiene noticia nuestro país está pronto a suscribir.

Con esta resolución, la Sala reconoce la alta vulnerabilidad, en particular de las trabajadoras domésticas, que por mucho tiempo han padecido una discriminación estructural, imponiendo ciertas directrices que orienten a las autoridades competentes, respecto a la necesidad y el deber que tienen de cumplimentar, de manera efectiva, la protección y goce del derecho humano a la seguridad social. Una resolución que empieza a rendir sus frutos.

Ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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