Por Signos Vitales

 

La inseguridad sigue siendo el reto más importante que tiene el Estado mexicano en su conjunto. La ola de violencia iniciada hace más de una década sigue descontrolada y contrario a lo prometido en campaña, el presidente López Obrador ha decidido profundizar la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, así como en muchas otras áreas. Este aumento de responsabilidades militares en tareas que le corresponden a civiles, se sustentó en una serie de cambios legales y constitucionales, así como en diversos acuerdos entre los que sobresale el publicado en el DOF el pasado 23 de octubre, en el que se designa a la Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia de la Guardia Nacional, como Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso, con la cual se faculta a la Guardia Nacional (GN) para proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que puede llegar a representar un imputado en un proceso judicial.

También, la GN dará seguimiento a las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso en los términos del artículo 177 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En otras palabras, será la Guardia Nacional la que definirá, en gran medida, si un imputado por un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa llevará, o no, su proceso judicial en libertad, o bien, si se establecerán otras medidas cautelares.

Aunque la Ley de la Guardia Nacional establece en su artículo 4, que la GN es una Institución de Seguridad Pública de carácter civil adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el mando operativo de esta corporación está a cargo de las Fuerzas Armadas. Además, en los hechos, la GN está constituida, fundamentalmente, por militares y no por civiles. Es decir que una tarea relacionada directamente con el quehacer judicial tan relevante, como la administración de las UMECAS (Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso), estará a cargo de militares en activo.

También, este acuerdo habilitó a la Guardia Nacional para ejecutar las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 177 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto se traduce en que la Guardia Nacional podrá, entre otras cosas, supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas (aquellas distintas a la prisión preventiva, y las condiciones a cargo del imputado en caso de suspensión condicional del proceso), hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas, entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, llevar a cabo entrevistas y visitas al domicilio donde se encuentre el imputado (sin necesidad de que estas sean anunciadas previamente), confirmar la localización del imputado en su domicilio o en el lugar en donde se encuentre, solicitarle al imputado que proporcione muestras, sin necesidad de que exista previo aviso, para identificar un potencial uso de alcohol o drogas prohibidas. En pocas palabras, una corporación operativamente subordinada a las Fuerzas Armadas, llevará a cabo las tareas que le correspondían a autoridades civiles.

Pero como se sabe, esta transferencia de atribuciones a militares de manera directa o por conducto de la Guardia Nacional no es novedad. Por el contrario, este acuerdo representa otro paso en el sentido de la militarización del país que inició con las reformas constitucionales y legales en materia de Guardia Nacional, Seguridad Pública y Uso de la Fuerza.

Este relativamente nuevo marco jurídico le permite a la GN investigar en materia de prevención de delitos, efectuar tareas de verificación para prevenir infracciones administrativas, solicitar la georreferenciación de equipos móviles, solicitar la intervención de comunicaciones, recabar información en lugares públicos, requerir y solicitar información a autoridades y personas, analizar y procesar información, utilizar armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas que sean calificadas, sin fundamentos claros por la autoridad, como no pacíficas o carentes de objeto lícito.

Además, se les permite a los entes encargados de garantizar la seguridad pública a hacer uso de todos los niveles de la fuerza pública, entre las que se encuentran el uso de armas de fuego y el uso de la fuerza letal en los casos en los que, a juicio de los ejecutores de la fuerza, las manifestaciones sean violentas. Asimismo, la Fuerza Armada Permanente está autorizada para llevar a cabo y registrar detenciones.

A todas luces, todas las atribuciones que las Fuerzas Armadas han concentrado en los últimos dos años son inconstitucionales. De hecho, la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional dio origen a diversas leyes que fueron controvertidas por medio de cuatro demandas de acción de inconstitucionalidad promovidas por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mismas que fueron presentadas y aceptadas por la SCJN el 26 de junio de 2019. El organismo garante de los Derechos Humanos en el país argumentó que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones vulneran, en conjunto, al menos 25 derechos fundamentales, y transgreden diversas disposiciones constitucionales y convencionales enmarcadas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.

Con respecto al acuerdo del 23 de octubre, tanto la CNDH, como las dos Cámaras del Congreso podrán interponer instrumentos jurídicos que controviertan lo que parece ser una transferencia más de poder para las FFAA. En tan solo dos años, el gobierno actual ha logrado llevar a cabo un proceso de militarización que poco a poco relega las capacidades civiles y otorga a las Fuerzas Armadas capacidades que éstas no deben poseer en sistemas democráticos. Finalmente, se prevé que, con la salida del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, su lugar lo llegue a ocupar un militar en funciones. Acto que remarcaría la tendencia de una militarización en el país.

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