Entrevista con Francisco Burgoa, catedrático de la UNAM y abogado constitucionalista

 

Se equivocan quienes afirman que se eliminó el fuero al presidente de la República. No se vale que legisladores, miembros de la clase política o inclusive medios de comunicación repitanalgo que no es verdadero, y repliquen lo que dice la 4T como es la eliminación del fuero al presidente de la República, advierte el catedrático de la UNAM y abogado constitucionalista, Francisco Burgoa, quien señala que se ampliaron los delitos por los que puede ser juzgado el mandatario, pero de ninguna manera se le quitó la protección al primer mandatario .

Hace unos días, con el rechazo de la oposición, la mayoría morenista en el Senado aprobó modificar dos artículos de la Constitución: el 108 que establece que el presidente puede ser juzgado por hechos de corrupción, traición a la patria, delitos electorales, así como todos aquellos por los que puede ser imputada cualquier persona mientras ocupe su cargo. El artículo 111 también sufrió modificaciones y en el se establece que cualquier acusación contra el presidente deberá pasar por el Senado.

Así, la eliminación del fuero, contemplada dentro de las promesas de campaña de López Obrador, deberá pasar ahora por los congresos estatales, —Baja California, ya la avaló—. El presidente calificó en su momento la reforma como un hecho histórico, pero en la realidad, aseguran los expertos, se trata más un juicio político que de imputar ante la ley al presidente de la República.

Para el profesor de derecho constitucional de la UNAM, deben precisarse los alcances de esta reforma porque ante lo señalado en distintos medios de comunicación e incluso desde la tribuna senatorial de que con esta reforma se elimina el fuero del presidente de la república, resulta totalmente falso.

“Se equivoca quien pretende afirmar que se eliminó el fuero y no es que uno quiera estar en contra de esta reforma, pero por lo menos deben explicar sus alcances reales, principalmente para la sociedad, porque ésta no tiene la obligación de conocer todo el tecnicismo jurídico que se llega a emplear en la constitución o en las normas en general”, apunta.

Para el especialista resulta fundamental tener muy claro que es el fuero o inmunidad procesal, que busca proteger las funciones que ejerce el servidor público para evitar que pueda ser sometido a algún tipo de venganza de tipo política y con ello se le pretenda destituir o inhabilitar del cargo que ocupa.

“Este llamado fuero o inmunidad procesal, la constitución se lo ha dado a altos servidores públicos, diputados, senadores, ministros de la suprema Corte, titulares de órganos autónomos pero en el caso del presidente de la República no goza de un fuero como tal, ya que él goza de una gran protección”.

Explica el proceso:

“A diferencia de los otros servidores públicos que cometen un delito, se debe iniciar un procedimiento de declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, lo que se conoce como desafuero para el presidente, que ni siquiera podría ser sometido a un procedimiento de declaración de procedencia, porque para ello, la Constitución vigente y con la reforma que viene en camino, el presidente de la república para ser juzgado, deberán de seguirse las reglas del juicio político y es ahí donde nos vamos a encontrar con la falsedad de la afirmación de que se eliminó el fuero presidencial”.

Lo único que se hizo con esta reforma, dijo, “fue abrir el camino para que el presidente pueda ser denunciado por cometer cualquier delito. Esa precisión es importante porque si se amplió el catálogo quiere decir que hay otros delitos que no fueron contemplados, pero no, solo se hace la referencia de delitos como traición a la patria —que está en la Constitución vigente— y se habla de hechos de corrupción, delitos electorales y se deja el camino abierto para que el presidente pueda ser denunciado de cualquier delito”.

Añade, “hablamos de robo, lesiones, violencia familiar, enriquecimiento ilícito, peculado, sedición, cualquiera de los delitos que contemple el código penal federal o códigos de los estados si es que por ejemplo —perdón por lo burdo—, el presidente comete el delito de abigeato —el  robo de ganado— en Tabasco, se abre la opción de que pueda ser denunciado por la probable responsabilidad  penal y que haya cometido algún delito por acción o por omisión respecto de los que se encuentran en el código penal federal o en los estados”.

 

No será juzgado como cualquier ciudadano

El abogado constitucionalista asegura que el presidente no será juzgado como cualquier otro ciudadano y ejemplifica “como ciudadanos, si cometemos un delito, se presenta la querella o la denuncia ante la fiscalía que corresponda, para que el ministerio público inicie una carpeta de investigación y después se judicialice una carpeta ante un juez del poder judicial, un juez de lo penal y dicte una sentencia que corresponda luego de que se haya realizado el juicio”.

“Sin embargo, no estamos en ese supuesto con el presidente de la República  porque lo que privan son las reglas del juicio político. Con una mayoría absoluta de los integrantes presentes de la Cámara de Diputados ésta se convierta en un órgano de acusación ante el Senado de la República y éste deberá convertirse a su vez, en jurado de sentencia y si hay un voto de una mayoría calificada, dos terceras partes de los senadores presentes en esa eventual sesión de jurado de sentencia, el Senado estará dictando la sentencia que corresponda con base en el código penal federal”.

Asevera que el mandatario sería imputado ante senadores y bajo las reglas del jucio político, lo que se traduce en que éste seguirá teniendo una gran protección y un fuero.

En un juicio político, la valoración es política y si hablamos de senadores y diputados y aunque haya unos cuantos abogados en el Congreso, no son jueces, sino legisladores que tienen una representación popular y generalmente se guian por sus simpatías partidistas.

“Si pensamos en el actual presidente de la república y como se encuentra hoy la correlación de fuerzas políticas en ambas cámaras, es prácticamente imposible imaginar que diputados con una mayoría absoluta, Morena y sus aliados aprobarían que el presidente sea acusado ante el Senado porque cometió los delitos de robo, sedición, traición a la patria, nepotismo, o ejercicio indebido de sus funciones”.

Burgoa recuerda la reciente acción emprendida por la senadora panista Kenia López Rabadán, “la senadora López Rabadán junto con otros legisladores, presentaron una denuncia ante la Fiscalía General de la República en contra del presidente por el delito de ejercicio indebido del cargo público por  la toma de decisiones del presidente respecto de las inundaciones en Tabasco, para evitar que se inundara Villahermosa. En este caso, si la legisladora hubiera presentado hoy esta denuncia ante la Cámara de Diputados, no veo que aunque existan pruebas contundentes que acrediten la probable responsabilidad del presidente primero que la Cámara de Diputados con una mayoría absoluta, lo acuse y después que el Senado sentencie al presidente a la pena que considere. No lo veo”.

Aseveró que a partir del año 2024, quizá se podría pensar que al presidente se le pueda enjuiciar, aunque aquí, señala, está lo delicado del asunto “¿Cómo podemos tener la certeza  como ciudadano, que el enjuiciamiento a un presidente realmente será objetivo, imparcial, que haya una total independencia en la toma de la decisión de la acusación y de la decisión de la sentencia de parte de cada cámara del Congreso? Ahí es donde está el riesgo y en mi opinión, el fuero del presidente debe seguir existiendo, igual y modificando alguna parte de la Constitución para evitar que una inmunidad procesal se convierta en una impunidad”.

El catedrático universitario destacó que la investidura presidencial debe estar protegida pero también debe de garantizarse que no haya impunidad. “Salvaguardar en todo momento un equilibrio democrático entre los poderes y a lo mejor lo que podría hacerse, es modificar reglas de prescripción para que una vez que concluya el cargo presidencial, a partir de ahí se empezara a contar la prescripción para que no sea la cuestión de que justo cuando esté concluyendo el cargo, prescriba la acción penal”.

La otra, considera, “es hacer que quen investigue la probable responsabilidad del presidente por haber cometido un delito y que sea personalmente el fiscal general de la República, y si es el caso, que se judicialice ante la Suprema Corte. Si un ciudadano tiene realmente elementos de prueba en las que se pueda señalar la responsabilidad del presidente, que presente su denuncia ante la Fiscalía, como lo hizo la senadora Kenia en contra del presidente López Obrador, y si el fiscal considera que hay elementos que lo judicialice a lo mejor a la Suprema Corte.

“Valdría la pena revisar exactamente el mecanismo que tenemos, advierte, para garantizar que no haya impunidad por una parte y por la otra, que no se convierta en un show político, porque ese es también un gran riesgo”.