Entrevista con Jaime Cárdenas, abogado IIJ de la UNAM

 

En los últimos días, el país ha vivido un episodio más de los conflictos del presidente López Obrador en este caso, nuevamente contra el poder judicial, luego de la decisión del juez Juan Pablo Gómez Fierro de suspender provisionalmente la reforma a la ley eléctrica. Hasta ahora suman 27 amparos, determinados también por juez Rodrigo de la Peza en contra de una reforma que da prioridad al suministro de la la CFE y deja fuera de competencia a quienes promueven energías limpias.

Enfrentamientos que se han vivido anteriormente también por la suspensión que otorgó el juzgado quinto en materia administrativa de la CDMX, promovido por el colectivo #NoMasDerroches, para detener la construcción del aeropuerto de Santa Lucía y que incluso provocó que el senador Ricardo Monreal anunciara que presentaría reformas para reformar la ley de amparo y evitar el bloqueo de las obras del gobierno, reforma de la que se desistió.

Sin embargo, fue la diputada morenista Reyna Celeste Ascencio Ortega, quien presentó este jueves la iniciativa para evitar juicios que detengan el funcionamiento de empresas del Estado, como son los casos de  Pemex y CFE.

Como se recordará, el pasado miércoles el presidente López Obrador advirtió que si el poder judicial considera que las reformas a la ley eléctrica aprobadas por el Congreso no son constitucionales, se iría por proponer una reforma a la Constitución. Una reforma que requiere el voto delas dos terceras partes del Congreso de la Unión y la mitad más una de las 32 legislaturas de los estados.

Para especialistas como Mario Melgar Adalid, consejero fundador de la Judicatura Federal, señala que lo que se está jugando con este rifirafe entre el presidente y el poder judicial es simple y sencillamente el destino del país. Destacó que la independencia judicial no es solo una garantía constitucional sino un elemento crucial de la democracia.  En su artículo publicada en el diario El Universal apunta que” los jueces tienen el deber de hacer justicia “sin tomar en cuenta el entorno social o político, en base a la legislación aplicable. Tienen que decidir y decir el derecho. Así lo hizo el juez de distrito Juan Pablo Gómez Fierro”.

Mientras tanto, la secretaría de Energía ya impugnó las primeras suspensiones provisionales que serán enviadas a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado para que sean revisadas si fueron concedidas conforme a derecho y si son ratificados o revocados,y cuyos resultados tendrán que darse en las próximas 48 horas.

 

Molesto el poder judicial

Lo que más ha molestado al poder judicial  fue la carta enviada por el presidente López Obrador a Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte y titular de la Judicatura para investigar al juez que frenó la reforma eléctrica, lo que en opinión del abogado Jaime Cárdenas Gracia, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM no procede porque se vulnera la independencia judicial.

En la plática, el ex titular del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, se refirió a la inconformidad de la oposición a la reforma eléctrica durante el gobierno peñista:

“En su momento, en 2013- 2014, estuve como abogado en contra de reforma energética que promovió el hoy ex presidente Peña Nieto, que fue una reforma aprobada en 2013 a nivel constitucional y a nivel de legislación secundaria durante el año de 2014, estuve en contra de esas reformas.

“Es un asunto que el poder judicial mexicano no ha estudiado correctamente, con profundidad. Te acordarás que en aquellos años por ejemplo, se desechó por mayoría de votos de ministros, con el voto en contra del ministro Cossío una solicitud de consulta sobre esta reforma energética. La mayor parte de los ministros estuvo en contra de que se realizara la consulta  y en fin, en aquellos años no hubo posibilidad, no se le concedió a la oposición o a los que estabamos inconformes con la reforma energética, mecanismos de acceso a la justicia, para impugnarla”.

Apuntó que en esa época, las demandas de amparo eran desechadas de plano porque se trataba de una reforma constitucional.

Por otra parte el también ex diputado federal, destacó que lo que debió hacer la actual presidencia, particularmente el consejero jurídico antes de enviar la carta a la SCJN , “es impugnar la suspensión provisional del juez. Es discutible jurídicamente si una suspensión provisional es un amparo, se puede otorgar con efectos  generales, en principio el juicio de amparo no tiene ni en la parte principal ni en las suspensiones efectos generales”.

Quien fuera consejero de la Judicatura del Distrito Federal de 2006 a 2008,  apuntó que ese tema si es materia de una impugnación jurídica “se llama recurso de queja ante un tribunal colegiado e imagino que el consejero jurídico del gobierno, va hacer esa impugnación, es lo que jurídicamente procede y es impecable. Decir no estamos de acuerdo con el criterio del juez que concendió la suspensión provisional con efectos generales,  recurrimos esa decisión en un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado y esperar que el Tribunal Colegiado resuelva. Era el camino ortodoxo, habitual, el camino que debía haberse seguido”.

 

Es una queja para investigar al juez

Esto que hace el presidente, asevera, manifiesta es una queja disciplinaria, para investigar al juez. “Hay que decir que jurídicamente no procede investigar disciplinariamente a un juez por criterios judiciales. No procede hacer eso porque se vulnera la independencia judicial interna de un juez. Jamás un juez puede ser llevado ante un mecanismo disciplinario, ante el Consejo de la Judicatura por algún criterio jurídico que haya esgrimido en una sentencia, en un acuerdo, en algún tipo de resolución, eso es improcedente”.

Manifestó que esas quejas disciplinarias solamente proceden en casos donde el juez haya corrompido. “Si la presidencia tiene pruebas de que el juez recibió dinero, que las empresas a las que les otorgó la suspensión, y de que han contratado a un familiar cercano del juez, eso si sería materia de una queja administrativa, un acto de corrupción del jue que no se ha expuesto a la opinión pública, pero por un criterio judicial, un criterio jurídico, un juez no puede ser llevado a un procedimiento  disciplinario. Esa queja es improcedente, infundada, eso no va a proceder”.

Cárdenas Gracia asevera que esa queja discipinaria va a ser desechada y “se va a demostrar que el presidente actúa por impulsos que no son adecuados, manda una señal muy negativa al poder judicial”.

Reconoció que en el poder judicial están muy enojados, “cualquier abogado sabe que no proceden esas  quejas disciplinarias por criterios judiciales porque se vulnera la independencia judicial. Están muy enojados, lo entienden en el poder judicial, jueces, magistrados, seguramente la mayor parte de los ministros como un atentado a la independencia judicial”.

 

Efecto inhibidor en el poder judicial

El doctoren derecho por la UNAM dijo que en el muy improbable caso que esa queja procediera, “tendría un efecto inhibidor terrible en el poder judicial, porque entonces todos los jueces tendrían que someterse a las decisiones del gobierno para no ser denunciados o castigados por el Consejo de la Judicatura. Es un despropósito, es algo muy grave que lo único que hace es aumentar las tensiones entre los poderes judicial y ejecutivo”.

Apuntó que el golpe va a todo el poder judicial, ya que que esinaceptable que se revisen disciplunariamente a los jueces por sus criterios judiciales. “Un juez jamás en el mundo entero o en el mundo civilizado, occidental, donde se respetan los derechos humanos, en la independencia del poder judicial, un juez nunca puede ser llevado a ningún procedimiento disciplinario por sus criterios jurícos. Los jueces ejercen su libertad a través de sus resoluciones y se pueden equivocar, pueden tener criterios equivocados, injustos, incorrectos jurídicamente y para eso existen medios de impugnación, para que otro tribunal superior revise si lo que hizo el juez estuvo bien o mal resuelto, pero eso no te da motivo para que los investigues disciplinariamente, porque la investigación disciplinaria tiene por fin no modificar tu resolución, tiene por propósito destituirte del cargo, inhabilitarte”.