Los Universitarios hablan es un especio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.
En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: el artículo décimo tercero transitorio del Decreto de reformas de 7 de junio de 2021 en materia de justicia federal. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.
Elisur Arteaga Nava
Pronunciamiento político de inconstitucionalidad
Por Paulina Zenteno Morfín
La ya no tan nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación fue publicada el 7 de junio de 2021, y la inconstitucionalidad del artículo transitorio décimo tercero, que amplía dos años el mandato del Presidente del Tribunal Constitucional y de los Consejeros de la Judicatura Federal, por ser contrario a los artículos 97 y 100 de la Carta Magna, declarada por unanimidad de votos de los Ministros del Máximo Tribunal de nuestro país, cinco meses después de su emisión, evidenció el impacto político de la reforma de mérito.
La pregunta es, ¿porqué tuvieron que pasar cinco meses para que la cabeza del Máximo Tribunal de nuestro país se pronunciara al respecto? La respuesta es sencilla, por una cuestión eminentemente política.
Aunque desde un inicio el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se manifestó indicando que se sujetaría al análisis de constitucionalidad del Máximo Tribunal del precepto en cuestión, no fue hasta el momento en el que rechazó la prórroga a su mandato, por cuestiones jurídicas, que la Corte se vio liberada de la carga o presión política que soportaba, en virtud de la situación hipotética que podía llegar a surgir si se aceptaba dicha extensión legal.
Al pronunciar con sensatez el Ministro Zaldívar su rechazo, la Corte sentó uno de los precedentes más relevantes de la historia al declarar inconstitucional dicho transitorio y corregir al legislador, tanto política como jurídicamente, recordándole que no puede modificar unilateralmente las reglas del juego que han permitido una sana y equilibrada convivencia humana, transgrediendo los principios fundamentales del Estado Mexicano establecidos en la Constitución; la no reelección es un mandato absoluto en nuestro país, como lo son la supremacía constitucional, la prevalencia del orden jurídico nacional, la jerarquía normativa, la autonomía e independencia judicial y, sobre todo, la distribución de poderes basada en el equilibrio y la armonía de pesos y contrapesos. Todo ello es aquello que siempre, y sin excepción, debe prevalecer en un Estado Democrático Constitucional. Esperamos que no vuelva a pasar lo anterior por alto el legislador sea por consigna presidencial o cualquier otra razón.
Supremacía constitucional antes que mayorías democráticas
Por Eduardo Sebastián Corral Marini
Los Jueces no están para complacer mayorías políticas. Los Jueces están para proteger la Constitución.
Siendo el Derecho un sistema que se protege a sí mismo, los Jueces se desempeñan como los glóbulos defensores que “ponen en movimiento” a la norma constitucional contra los agentes externos que la amenazan; incluso cuando la amenaza sea el poder elegido por la mayoría democrática.
En razón de lo anterior, es importante destacar que la Corte resolvió por unanimidad declarar inconstitucional la ampliación de mandato del Ministro Presidente; la decisión no fue adoptada por una “mayoría dentro de la minoría”, sino que en congruencia con la función última judicial (proteger a la Constitución), todos los Ministros respondieron (tal vez por inercia) al común denominador que guía a los Jueces: la supremacía constitucional.
Una de las consecuencias de que nuestra Corte no sea un órgano enteramente jurisdiccional (pues la complejidad del país exige que también sea un órgano político) es la adopción de decisiones judiciales por mayorías y no unanimidades, pues no es ni remotamente esperable que todos los Jueces se arreglen a la misma agenda política. Sin embargo, el Poder Judicial ya de por sí constituye una minoría: ¿qué decisiones son tan importantes como para exigir la unanimidad y no la mayoría dentro de la minoría?
La supremacía constitucional es, incuestionablemente, una de ellas.
Artículos transitorios
¿Herramienta política o jurídica?
Por Samantha Calzada Nájera
Uno de los puntos más importantes para que la ley pueda cumplir con su función, son los artículos transitorios. Los artículos transitorios tienen un carácter secundario, y auxilian a la ley para efectos de precisar su entrada en vigor o determinar especificaciones sobre como surtirá sus efectos legales.
Sin embargo, el uso de los artículos transitorios al día de hoy es un tema preocupante, que parece rebasar la esfera jurídica y pasar al ámbito político, sirviendo como herramienta a quienes ostentan el poder para ampliar sus mandatos de forma arbitraria.
El 07 de junio del 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el artículo 13 transitorio de la Ley Orgánica del PJF, mismo que ampliaba el mandato del actual Presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, así como de diversos integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, señalando que esta extensión de mandatos era necesaria para “implementar la reforma judicial”.
Sin embargo, el Pleno de la SCJN, el día 16 de noviembre del 2021, declaro de forma unánime la inconstitucionalidad de este artículo 13 transitorio, por ser violatorio al artículo 97 y 100 CPEUM.
Hubo fuertes pronunciamientos por parte de los ministros de la SCJN: señalando que este artículo transitorio violaba el principio de división de poderes y ponía en riesgo la autonomía judicial, así como que la prolongación de cargos judiciales sin fundamento constitucional sería incurrir en una reelección de facto.
Yo considero que este pronunciamiento por parte de la SCJN es fundamental y bastante acertado, ya que el 13 transitorio de la Ley Orgánica del PJF tiene fines claramente políticos, además el permitir que con un transitorio se evada el propio texto constitucional, sería un retroceso para nuestro sistema jurídico, donde debe de imperar la supremacía constitucional, tanto para los jueces como para los legisladores.
Amago de “chicana”
El Artículo XIII Transitorio de la LOPJF
Por Juan Carlos Landaverde Juárez
Con motivo de la inconstitucionalidad dictada por la SCJN respecto al artículo XIII Transitorio de la LOPJF se estudian las posturas de algunos Senadores. En ellas manifestaron la gravedad del precepto en comento a pesar de ir en contra de la Norma Suprema, resulta que pocos sabían de su contenido.
El Senador Juan Zepeda Hernández, afirmó ser todo un estudioso del Derecho, como Constitucionalista se pronunció al respecto: “… Usted como yo sabemos, coordinador (Ricardo Monreal Ávila), que ningún transitorio en una ley secundaria puede ir más allá de los alcances Constitucionales como lo hace éste transitorio, es tan grave lo que plantea… esto que se aprobó es inconstitucional… lo más grave es… que la SCJN con su presidente Ministro es Juez y Parte…”.
El presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal, dio la cara para justificar la aprobación del artículo transitorio, según él, desconocía el contenido del precepto propuesto, sin embargo, afirmó que en ningún momento se violaron los procedimientos establecidos en el Reglamento del Senado de la República.
Lo único que se les “pasó” fue publicar en los medios electrónicos del Senado el contenido del artículo XIII Transitorio. Como se acostumbra en nuestro sistema legislativo, las normas se aprueban sin tener conocimiento de su contenido. A los legisladores se les paga por levantar la “manita”.
Cuántos preceptos van contra la Constitución Federal y siguen vigentes. Debemos tener cuidado, porque esas normas secundarias van en contra de la Carta Magna. De abajo hacia arriba, se buscan las llamadas “reformas silenciosas.” Ahora resulta que nadie sabe qué dicta nuestra Constitución.
- Senado de la República. Sesión de la Cámara de Senadores, del 15 de abril de 2021. Consultado el 22 de noviembre de 2021, obtenido de: https://www.youtube.com/watch?v=-B2fvhoQrSs
Importancia de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Federal
Por Ireri Elizabeth García Ramos
El 11 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Federal que marca el inicio de una nueva época en el Poder Judicial Federal, cuyos objetivos son fortalecer la justicia federal y acercarla a la gente.
Algunas de las aportaciones de la citada reforma constitucional y sus leyes secundarias son:
- Impulsar la defensa y asesoría federal gratuita de máxima calidad.
- Ampliación de los mecanismos de defensa constitucional por medio de la controversia contstitucional.
- Se rediseña el sistema de jurisprudencia transitando a un sistema de precedentes. Se incorpora el sistema de creación de jurisprudencia por precedentes para la SCJN en sustitución de la jurisprudencia por reiteración, párrafo décimo segundo del artículo 94 constitucional, que consiste en que las razones que justifiquen todas sus sentencias, con una votación calificada, formen jurisprudencia y sean obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales del país.
- Se fortalecen las competencias de la Suprema Corte para que se enfoque en los asuntos que tengan un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
No obstante, la importancia de la reforma en comento, la aprobación de la legislación secundaría fue objeto de un agudo escrutinio político al haberse incorporado, de último momento, un artículo transitorio con el que se ampliaba por dos años la duración del encargo administrativo de la Presidencia de la Suprema Corte y de consejeros de la judicatura. Cabe señalar que, como lo aclaró el Consejo de la Judicatura Federal y el mismo Presidente Zaldívar, el Poder Judicial no participó en la elaboración ni aprobación de dicho artículo transitorio.
El pasado 16 de noviembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio de las reformas secundarias, con vista a las acciones de inconstitucionalidad 95/2021 y 105/2021 promovidas por diversos integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, resolución que reafirma la independencia del Poder Judicial Federal y fortalece los objetivos de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Federal.
Efectos de la inaplicación y expulsión de el artículo décimo tercero transitorio del Decreto de reformas de 7 de junio de 2021
En materia de justicia federal
Por Sergio Charbel Olvera Rangel
Hubo dos vías por las que se sometió a control constitucional el artículo décimo tercero transitorio: una consulta al pleno y acciones de inconstitucionalidad.
La resolución de la consulta que sometió el ministro Zaldívar al Pleno hubiese derivado en la inaplicación del artículo décimo tercero transitorio. Ello es así porque es competencia del Pleno de la SCJN elegir a su presidenta o presidente, por lo que tienen la obligación de aplicar las normas que rigen la renovación del cargo de presidente de la SCJN. Como toda autoridad, y más por tratarse del máximo Tribunal Constitucional de México, ante la existencia de una contradicción entre la Constitución y una norma secundaria, deben preferir la aplicación de la Constitución e inaplicar el artículo transitorio inconstitucional.
El control constitucional de las normas del Congreso de la Unión se sustenta en la idea de que los jueces están obligados a aplicar la Constitución ante las normas inferiores que la contradigan. La inaplicación es uno de los efectos de ese control. Al respecto, Hamilton, en El Federalista, señaló lo siguiente: “donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deberán gobernarse por la última de preferencia a las primeras” (2).
La acción de inaplicar la prolongación del cargo del actual ministro presidente hubiese deja insubsistente los efectos del artículo décimo tercero transitorio, porque es una norma privativa que no se actualizaría para casos posteriores. Lo mismo hubiese aplicado para la prolongación de las y los consejeros del Consejo de la Judicatura Federal. El Pleno de la SCJN pudo decidir por mayoría de votos la inaplicación del artículo transitorio, no se requeriría de una mayoría calificada de ocho votos como en la acción de inconstitucionalidad. Las acciones de inconstitucionalidad que se promovieron fueron resueltas por unanimidad y tuvieron por consecuencia la expulsión del artículo décimo tercero transitorio del sistema jurídico mexicano.
- Hamilton, Alexander, El Federalista, Fondo de Cultura Económica, México, 2010, p. 332.


