Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: el matrimonio y su evolución como institución jurídica. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.

Elisur Arteaga Nava

 

La poligamia en México

Por Paulina Zenteno Morfín

 

El libre desarrollo de la personalidad es un derecho humano en boga en la sociedad contemporánea que busca proteger la potestad del individuo para autodeterminarse; esto es, la posibilidad de adoptar, por el mismo, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde a sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos, siempre que se respete la esfera jurídica ajena y el orden constitucional.

Como derecho, se ha convertido en un discurso elemental para encontrar una vía en favor de la autonomía individual; tal y como aconteció en la legalización del consumo lúdico y privado de marihuana, y en el hecho de que se permitiera el matrimonio entre personas del mismo género en 24 de 32 estados de la República Mexicana.

Sin embargo, el libre desarrollo de la personalidad podría llegar a convertirse en un arma de doble filo, siendo el posible argumento principal para modificar la actual concepción del matrimonio y permitir su celebración entre más de dos personas.

En Durango se interpuso el primer amparo para que un hombre se case con dos mujeres. El argumento de la parte quejosa residió en que se deben reconocer los diferentes tipos de familias actuales para garantizar legalidad a cada uno de sus miembros, haciendo referencia a los hijos concebidos fuera del matrimonio por tener una supuesta “desprotección jurídica”.

Los conceptos de violación de la quejosa parecen ser infundados pues hoy en día los hijos, hayan sido concebidos fuera o dentro de un matrimonio, gozan del mismo reconocimiento y protección jurídica. Por otro lado, aunque la posible protección afirmativa de la Justicia Federal pareciera ser una resolución a favor de la familia, el concepto de “familia plural” por el cual se pretende proteger a los hijos concebidos fuera del matrimonio, puede tener implicaciones trascendentales.

Debemos tener cuidado, pues con la excusa de la protección a los miembros de la familia, si el amparo se resuelve en favor de la parte quejosa, en próximas ocasiones posiblemente el libre desarrollo de la personalidad será el nuevo pronunciamiento demagógico para llevarnos al extremo de pretender legalizar en México un matrimonio entre más de dos personas, esto es, el matrimonio poligámico.

 

Implicaciones jurídicas del matrimonio plural

 Por Samantha Calzada Nájera.

 

En el Estado de Durango se ha promovido un amparo para que la figura del matrimonio este compuesta por más de dos personas. Dos mujeres casadas bajo el esquema del matrimonio igualitario, buscan incorporar a su matrimonio a un hombre (el cual es ex pareja de una de ellas y padre de sus hijos). Este amparo busca proteger el interés superior de los hijos, así como la decisión de los padres.  Teniendo como finalidad que los tres sujetos en cuestión compartan la calidad de “padre”, respecto de los hijos.

Pero, ¿qué implicaciones tendría la procedencia de este amparo?

Hay criterios internacionales de relevancia, como es el caso de opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que explican que la riqueza y diversidad de las regiones, ha dado cuenta a diversas configuraciones familiares que pueden ser protegidas (incluyendo a familias poligámicas). Además, se hace énfasis en que el vínculo afectivo que la CADH protege en el derecho a la familia, es imposible de cuantificar o codificar.

Sin embargo, en México la materia familiar forma parte de las facultades reservadas a las Entidades Federativas, por lo que no podemos ignorar las implicaciones y cambios que surgirían derivado de la procedencia de este amparo. Si se otorga el amparo, se necesitaría un régimen jurídico especial en temas de: guardia y custodia, patria potestad, el régimen patrimonial dentro del matrimonio, etc. Se trataría de un matrimonio cuyo régimen legal sería completamente distinto a lo establecido en el Código Civil del Estado de Durango, causando quizás cierta desprotección en razón del vacío legal.

¿Será que para la implementación del matrimonio poligámico en México primero se necesita un cambio completo de nuestro sistema jurídico en el ámbito familiar?

 

La libertad de asociarse afectivamente

 Por Juan Carlos Landaverde Juárez

 

El concepto de familia plural ha nacido a partir del amparo promovido en el estado de Durango por una pareja de mujeres con la finalidad de que un hombre se una a ellas para crear un laso entre los tres futuros cónyuges.

Éste suceso permite ver a la sociedad como un ente vivo, como un organismo múltiple, en éste caso con una forma libre de ejercer sus relaciones socio-afectivas, sexuales, reproductivas, familiares, entre otras.

Caso semejante conocí el del futbolista profesional Ronaldinho en Brasil. Éste fenómeno social permite ver que no existiría una limitante ante las nuevas formas de concebir a la familia.

¿Hasta dónde llegarán las nuevas formas de organización social encaminadas a la satisfacción sexual, afectivas, de pareja, familiares, reproductivas, etc.? Es una incógnita. La sociedad avanza y retrocede, dependiendo el cristal con el que se mire. Siempre y cuando las libertades de unos no transgredan las de otros. Sin embargo, sabemos que somos seres sociales y nuestras acciones no son aisladas, sino colectivas. Y repercuten unas a otras.

Este fenómeno nos ayuda a repensar la libertad sexual de mujeres, hombres, pueblos originarios, comunidades LGBTTTQIA, etc. Los seres vivos debemos ser respetados por nuestras formas de actuar, siempre buscando el no atentar contra los derechos fundamentales de nuestros semejantes. Cuyo propósito siempre es un reto.

“Un mundo en el que quepan muchos mundos.” Así tendría que ser nuestro planeta. Buscar la satisfacción del bien común sin atentar contra Derechos tan importantes como la forma de pensar. El derecho a tener una lengua propia y no tener miedo a que desaparezca.

Así también deberían ser respetados nuestros pueblos originarios, cuidar el medio ambiente, los animales, los cerros, los montes, el agua, dejar a un lado el Antropocentrismo y virar de vez en cuando al Biocentrismo.

 

Evolución del concepto de familia

 Por Ireri Elizabeth García Ramos

 

A pesar de que durante mucho tiempo la familia se consideró como una institución rígida, en la que la estructura nuclear (padre, madre e hijos) era la regla, hoy en día se puede afirmar que las normas que definen al matrimonio como una institución a la que únicamente pueden acceder parejas heterosexuales y que tenga como finalidad la procreación, son inconstitucionales por violar derechos como la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad (1).

El concepto de familia está en constante evolución y es obligación de las autoridades mexicanas regular y reconocer la realidad en que vive la sociedad mexicana. Existen diversos factores como, la inserción de las mujeres en el ámbito laboral, incremento de número de parejas que deciden no procrear, aumento en la escolaridad de la población, migración, que hacen insostenible el concepto tradicional de familia.

En México existe un sector de la población que ha estado luchando por que se reconozca la práctica afectiva de establecer una relación amorosa simultanea entre dos o mas personas, ejemplo de lo anterior es el impulso que distintas organizaciones de la sociedad civil llevaron acabo en el Estado de Jalisco, dando como resultado que en el año de 2014 se reconociera la “libre convivencia” como contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.

La lucha de este sector de la población continua, ahora con el propósito de que este tipo de uniones se reconozcan para efectos de acceder a la institución del matrimonio, algunos de los casos mas recientes que pueden consultarse son el Amparo en revisión 25/2021 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, de acuerdo a la información de distintos medios de comunicación, el reciente amparo promovido en el Estado de Durango mediante el cual, dos mujeres casadas buscan incluir a un hombre a su matrimonio.

Algunas preguntas que invitamos al lector a plantearse son: ¿existe restricción constitucional para reconocer que este tipo de uniones accedan a la institución del matrimonio?; si la realidad social demuestra que este tipo de uniones se actualizan en un sector de la población ¿existe obligación de las autoridades a regular los efectos jurídicos de las mismas?; ¿están protegidas estas uniones por el derecho al libre desarrollo de la personalidad?

Nota:

1a./J. 43/2015 (10a.), Décima Época, “MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL”; 1a./J. 86/2015 (10a.), Décima Época, “MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LAS NORMAS CIVILES QUE IMPIDEN ESTA POSIBILIDAD, PROVOCAN UNA DOBLE DISCRIMINACIÓN, AL PRIVAR A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES DE LOS BENEFICIOS MATERIALES Y EXPRESIVOS QUE SE OBTIENEN CON DICHA INSTITUCIÓN”; 1a./J. 84/2015 (10a.), Décima Época, “MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LAS NORMAS CIVILES QUE DEFINEN LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO COMO LA QUE SE CELEBRA ENTRE UN SOLO HOMBRE Y UNA SOLA MUJER, CONTIENEN UNA DISTINCIÓN CON BASE EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA”; 1a./J. 46/2015 (10a.), Décima Época, “MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO”, y 1a./J. 85/2015 (10a.), Décima Época, “MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA DEFINICIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO QUE CONTENGA LA PROCREACIÓN COMO FINALIDAD DE ÉSTE, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

 

 

El matrimonio desde el punto de vista constitucional

Por Sergio Charbel Olvera Rangel

 

Las personas deben decidir por sí mismas aquello que no afecte a los demás y que son cuestiones propias de su constitución interna. Esa es la base del constitucionalismo liberal, que se traduce en la separación entre la esfera pública y la privada.

La esfera pública debe dejar respirar a la esfera privada. Las autoridades estatales no pueden ser las guías espirituales de las personas, esa es una esfera privada que no debe ser regulada o impuesta por el Estado.

Conforme a la anterior línea de pensamiento, el Estado se encarga de preservar los intereses generales de la comunidad, no así lo que cada persona pueda constituir para sí. Esto se relaciona con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que es la base para la aceptación de distintos tipos de matrimonio civil, como los homosexuales o los polígamos. Los límites a ese derecho, y la consecuente intervención estatal, se justifican cuando están involucradas personas en situación de vulnerabilidad –como los menores de edad–, o razones de salud –como en algunas relaciones endogámicas o las incestuosas–.

El matrimonio civil genera derechos y obligaciones recíprocos entre quienes lo celebran. Las restricciones para acceder a su celebración, como el que deban realizarse entre un hombre y una mujer, violan el derecho de igualdad y no discriminación; así lo ha resuelto la Suprema Corte en diversos precedentes y la Corte Interamericana en la opinión consultiva OC-24/17. En México, en la actualidad, hay una tendencia hacia el reconocimiento legislativo de los matrimonios entre personas del mismo sexo.

¿Es posible reconocer la validez jurídica de los matrimonios polígamos? ¿Los derechos de libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, sustentan la validez de los matrimonios polígamos? La respuesta, en términos generales, debe ser afirmativa. Las excepciones serán los casos en los que estén involucradas personas en situación de vulnerabilidad, algunas relaciones endogámicas y las incestuosas.

La Corte Interamericana, en el Caso Aloeboetoe y otros vs. Surinam (sentencia del 10 de septiembre de 1993), tuvo la oportunidad de analizar, de forma indirecta en relación con la litis, un caso de matrimonio polígamo de la tribu Saramaca. En ese caso se dio cuenta de la necesidad de respetar las organizaciones familiares de los diversos pueblos indígenas, así como el dotarles de las consecuencias jurídicas correspondientes.

En tanto los contrayentes de los matrimonios polígamos sean capaces de obligarse y sea su voluntad –conforme a su libre desarrollo de la personalidad– contraer ese tipo de nupcias, el Estado no podrá justificar una razón válida para intervenir en esa esfera privada.

 

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