Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes de la Universidad Iberoamericana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: la invalidez del acuerdo del Presidente López Obrador por el que se instruía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar acciones, en relación con los proyectos y obras considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, publicado el 22 de noviembre de 2021.

Elisur Arteaga Nava

 

SCJN invalida decretazo presidencial de obras públicas 

Javier Antonio Martínez Quintanilla, IBERO

 

Han transcurrido casi dos años desde la emisión del decretazo, un acuerdo presidencial en el que se declaró que las obras públicas de la presente administración serían de interés público y de seguridad nacional. El documento constó de tan solo tres artículos; todos ellos tan escuetos como ambiguos. Naturalmente, a dicho acontecimiento, le siguieron interminables opiniones, críticas y, por supuesto, medios legales de defensa.

El principal riesgo que dicho acuerdo supuso fue su consecuencia legal inmediata: la total opacidad de la información de los megaproyectos del actual gobierno. Esto, debido a que la información catalogada como de interés público y/o seguridad nacional constituye información reservada, la luz del artículo 6o, apartado A, fracción I de la Constitución Política (CPEUM), y el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP). Lo anterior implicó que las personas no podrían ejercer su derecho de acceso a la información pública con relación a dichas obras públicas, propiciando así operaciones opacas, adjudicaciones directas y, en general, arbitrariedad en las decisiones operativas y transaccionales.

Naturalmente, recién emitido el acuerdo, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) interpuso una controversia constitucional en su contra, alegando que violentaba los derechos de acceso a la información pública y máxima publicidad. Dicha controversia fue discutida y votada por el Pleno el pasado jueves 18 de mayo. El resultado de la votación fue claro: ocho votos en favor del proyecto que proponía la inconstitucionalidad de la totalidad del acuerdo. La discusión se centró en definir si el carácter de interés público y seguridad nacional, efectivamente, impedía el acceso a la información sobre las obras públicas.

Entre quienes se opusieron al proyecto, se hicieron valer los siguientes argumentos: la ministra Yazmín Esquivel afirmó, entre otras cosas, que no hubo agravio alguno en contra del INAI, pues no se estaba afectando su estructura orgánica ni funcional. La ministra Loretta Ortíz, por un lado, apuntó que el Instituto carecía de interés legítimo y, por otro, que el acuerdo no provocaba directamente que la información de las obras públicas se considerara reservada, sino que ello era una simple hipótesis futura de realización incierta. Por último, el ministro Arturo Zaldívar, también cuestionó el interés legítimo del INAI y afirmó que el acuerdo no afectaba el derecho de acceso a la información pública ni, por ende, incidía en las atribuciones del INAI. Ello, ya que la sola declaración del carácter de interés público y seguridad nacional de un asunto no conlleva en automático la reserva de la información, sino que debe justificarse mediante la aplicación de una prueba de daño y se debe observar los plazos y prohibiciones de reserva aplicables.

En respuesta a las aseveraciones de los dichos ministros, destacó la atinada respuesta del ministro Javier Laynez Potisek, afirmando que es ingenuo interpretar el acuerdo de forma meramente textual, sin atender a su intención y, sobre todo, a las consecuencias jurídicas inmediatas que emanan del mismo, a saber, la completa obstrucción al derecho a la información pública y la autorización de la adjudicación directa. El artículo 113 de la LTAIP es claro: la información relacionada con la seguridad nacional constituye información reservada; y el principal objetivo del decretazo es, precisamente, declarar de seguridad nacional a las obras públicas.

Asimismo, en respuesta al argumento de que el término de seguridad nacional se utilizó de forma genérica e inofensiva con la sola intención de revestir de relevancia a las obras públicas, el ministro Laynez dejó claro que el concepto de seguridad nacional no es indeterminado, sino que es expresamente definido en las fracciones del artículo 3o. de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), entre cuyos supuestos se encuentra la protección de la nación, la soberanía, el orden constitucional, la defensa legítima y la democracia; supuestos todos que no pueden ser aplicables a las construcciones de obras públicas.

@antonio.mqnta

 

Inconstitucionalidad del acuerdo por el que el ejecutivo federal emitió una declaratoria de interés público y seguridad nacional respecto de diversos proyectos y obras

Sofía Mitre de Jacobis, IBERO

 

El pasado 18 de mayo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”) declaró inconstitucional el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el 22 de noviembre de 2021 (el “Acuerdo”), por contravenir la facultad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”) para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público para efectos de transparencia.

El Acuerdo declaraba de interés público y seguridad nacional a los proyectos y obras a cargo del Gobierno de México, fueran turísticas, medioambientales, fronterizas, ferroviarias, energéticas o aeroportuarias, por lo que permitía que la información relacionada a dichas obras pudiera ser considerada como reservada bajo el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”) y el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Con 8 votos a favor y 3 en contra, el pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo sustentado en los siguientes argumentos:

En primera, se determinó que el Acuerdo ampliaba el supuesto de reserva y confidencialidad de la información estipulado en el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que suponía la ampliación y modificación de un artículo de una ley por medio de un acto administrativo. Lo anterior contravenía el artículo 6° de la CPEUM que establece “[la información] sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes”.

En segunda, y en el tenor del primer punto, la SCJN determinó que la facultad reglamentaria para clasificar y especificar el alcance de los términos “seguridad nacional” o “interés público” le correspondía únicamente al INAI, quien previamente ya había emitido los lineamientos generales de clasificación. En consecuencia, se estableció que el Acuerdo contravenía la facultad de este órgano para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, lo que afectaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, con lo que se restringía el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva, según la comunicado por la SCJN.

Por otro lado, se presentaron argumentos a favor de la constitucionalidad del Acuerdo por parte de los 3 ministros que votaron en contra. En particular, el ministro Zaldívar estableció que no se estaba realizando el control constitucional ni la interpretación de la CPEUM de una forma correcta, ya que se estaba buscando invalidar un acto con base en escenarios hipotéticos, presumiendo la mala fe, la incompetencia o la malicia de las autoridades.

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