El despojo de nuestro pétroleo

Raúl Jiménez Vázquez

Bajo el título de ¡Se quiere entregar el petróleo!, el extraordinario mexicano y egregio jurista Narciso Bassols escribió en la revista Combate un artículo datado el 24 de febrero de 1942; en él se propuso denunciar las maniobras gubernamentales que se estaban efectuando para nulificar en la práctica la magna obra de la expropiación petrolera y poner a disposición de los inversionistas extranjeros el preciado recurso de los hidrocarburos.
Hoy, tan vigorosa alerta sigue siendo necesaria. El régimen calderonista está resuelto a entregar el petróleo de los mexicanos a las trasnacionales, pretendiendo con ello hacerle el caldo gordo al gobierno estadounidense, cuya meta de metas en el orden de lo geopolítico es la expansión de su perímetro de seguridad energética y hemisférica. Los pasos que se están dando son de una cínica e irrebatible contundencia.
Pemex recién anunció que en fecha próxima se licitarán los contratos integrales para la exploración y explotación de los campos maduros. El acuerdo de voluntades no adoptará la forma de un contrato de obra, sino la de un  joint operating agreement o convenio de participación consorcial. Al ganador se le asignarán los bloques geográficos en que están ubicados los campos maduros donde se ejecutarán los trabajos. A cambio, le será pagada una tarifa por cada barril extraído vinculada al precio del crudo, se le garantizará la recuperación entre un 70 por ciento y 80 por ciento de los costos, se le blindará contra futuras cargas tributarias y se le otorgarán incentivos adicionales por diversos conceptos.
Lo anterior es manifiestamente violatorio del espíritu de la nacionalización petrolera, de la normatividad constitucional y de los lineamientos fijados por los ministros del máximo tribunal al resolver la controversia constitucional 97/2009.
El ataque frontal al espíritu de la gesta histórica, política y jurídica del 38 es patente e incuestionable. En sus célebres “Apuntes”, el general Lázaro Cárdenas consignó: “México tiene hoy la gran oportunidad de librarse de la presión política y económica que han ejercido en el país las empresas petroleras que explotan, para su provecho, una de nuestras mayores riquezas, como es el petróleo, las cuales han estorbado la realización del programa social señalado en la Constitución Política.”
La insubordinación constitucional resulta indubitable. Los contratos en materia de la licitación son manifiestamente contrarios a la letra de los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna. Serán los inversionistas privados, y no el Estado, por conducto de organismos descentralizados sujetos a su propiedad y control absolutos, quienes tendrán a su cargo la planeación, el mando estratégico, la operación material del día a día, las decisiones relativas  al avance físico y financiero de los proyectos y, en general, el desarrollo de las actividades y procesos inherentes al ciclo integral de la fase de producción primaria dentro de los bloques correspondientes. Estamos, entonces, frente a una descarada sustitución o suplantación de Pemex y no ante un mero servicio sujeto a la subordinación, control, seguimiento y evaluación de la paraestatal.
Por otra parte, al interpretar el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Pemex, los jueces supremos fijaron los siguientes límites: I) no se deben establecer fórmulas o esquemas que tengan como resultado que el pago sea una proporción de la renta petrolera, por ejemplo, correlacionando el precio del crudo y la remuneración,  II) las fórmulas y esquemas de contratación de ninguna manera deben ser identificadas con contratos aceptados en la práctica internacional como modalidades de contratos de riesgo o de asociación; III) las fórmulas o esquemas de remuneración no deben contener mecanismos sujetos a circunstancias futuras que afecten la condición de precio cierto a la firma del contrato.
El atropello a los lineamientos judiciales en cuestión tiene tintes escandalosos. El pago de una cuota o tarifa por cada barril extraído denota que se ha estructurado un esquema de remuneración centrado en el valor de la producción, un modelo contractual de producción compartida, una asociación empresarial, cuya resultante será el traslado a los inversionistas de una porción de la renta petrolera. Igualmente, dado que los privados financiarán los trabajos y asumirán el alea jacta est, las contingencias propias de la exploración petrolera, es obvio que se trata de contratos de riesgo encuadrados dentro de la prohibición contemplada en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional y en el apartado I-M-23 del anexo I, “Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberación”, del TLCAN.
Quienes están interviniendo, o habrán de intervenir, a lo largo de la cadena de la licitación, adjudicación, firma y ejecución de tales contratos deben estar muy conscientes de que sobre sus hombros gravita la eventual aplicación del sistema constitucional de responsabilidades de los servidores públicos. Una de sus vertientes, la punitiva, es sumamente clara y no deja lugar a dudas en virtud de que en el artículo 217, fracción I, inciso d), del Código Penal Federal, se dispone que comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor público que indebidamente otorgue, realice o contrate obras o servicios con recursos económicos públicos.
Por cuanto hace a los inversionistas, además de su probable responsabilidad como copartícipes del presunto ilícito penal, les aguarda la sanción de la inexistencia de los contratos proveniente del posicionamiento oficial de la Corte que se contiene en la tesis jurisprudencial que dice lo siguiente: “contratos celebrados por la nación con un particular. Inexistencia de  los. El presidente de la República, obrando como autoridad, puede legalmente, por sí y ante sí, declarar la nulidad de un contrato celebrado por la Nación con un particular contra el texto expreso de un precepto constitucional que haga inexistente el contrato celebrado, toda vez que éste nunca ha existido jurídicamente, e, independientemente de que los tribunales hayan o no declarado su inexistencia, no ha tenido vida legal, y, consecuentemente, no ha creado derecho alguno a favor del particular”.
Algo tienen que decir al respecto los ministros de la Corte y los miembros del Congreso de la Unión, en quienes radica la responsabilidad de contener el grave desbordamiento de los cauces constitucionales en que está incurriendo el Poder Ejecutivo. Por su parte, los agraviados directos, los dueños del petróleo, ¿alzarán la voz para evitar la consumación de semejante despojo?