Por : Genaro David Góngora Pimentel

La injerencia militar en el ámbito estrictamente civil de la seguridad pública ha dado paso a nuevos problemas. La falta de controles civiles sobre las fuerzas armadas, entre las cuales debe destacarse la inconstitucional extensión del fuero militar a delitos que no son propios de la disciplina militar, y la presencia cada vez mayor de militares en las calles, se ha traducido en impunidad.En agosto de 2009 la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó ir una oportunidad histórica: decidió no entrar al fondo del asunto de una solicitud para que se pronunciara en torno a la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, empleado por el ejército para atraer las investigaciones y el juicio en casos de violaciones a derechos humanos de civiles. Pero el debate fue amplio, incluso al interior de la Suprema Corte, la votación fue muy dividida y pudimos escuchar las voces de ministros que se mostraron favorables a los argumentos que acotan el fuero militar.Este comentario surgió con motivo de la intervención de la Suprema Corte de Justicia en el caso de civiles ejecutados extrajudicialmente en Santiago de los Caballeros, Sinaloa. La noche del 26 de marzo de 2008, seis jóvenes viajaban en una camioneta, cuando llegaron a dicho poblado, unos militares pertenecientes al 94° Batallón les dispararon. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha documentado que no había ningún señalamiento ni retén que indicara que debían detenerse. A causa del ataque murieron cuatro jóvenes. De los dos que sobrevivieron uno sufrió lesiones, pues fue golpeado por los soldados cuando lo bajaron del vehículo.La investigación del caso, debido a que la autoridad civil declinó la competencia a favor de la justicia castrense, fue realizada por la Procuraduría General de Justicia Militar. Los familiares de las víctimas no tuvieron acceso al expediente de la causa y desconocían el avance del procesamiento de los responsables, presentaron ante la justicia federal una demanda de amparo en contra de la abdicación de la competencia por las autoridades civiles.Después de todo un procedimiento ante la Suprema Corte, el Pleno resolvió el 10 de agosto de 2009 en votación dividida, no considerar el fondo del asunto pretextando que las víctimas y los ofendidos no tienen interés jurídico para acudir al amparo en cuestionar la competencia de las autoridades de procuración e impartición de justicia. El fundamento fue el artículo 10 de la Ley de Amparo.Nos encontramos pues, con que la protección a las garantías en nuestro sistema, cuenta con la inexistencia de un recurso judicial para impugnar el uso de la jurisdicción militar en casos de violaciones a derechos humanos.Ante esta situación se vuelve irrelevante la posibilidad efectiva de utilizar mecanismos tales como el amparo como recurso para impugnar la extensión de la jurisdicción militar en casos de violaciones a derechos humanos.La Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo ante sí la oportunidad de pronunciarse sobre la extensión inconstitucional del fuero militar a casos de violaciones de derechos humanos, sin embargo, a pesar de la importancia de la materia para el país y del ejemplo de las otras cortes constitucionales en la región, se negó a entrar al análisis del fondo del caso. Desechó por improcedente el amparo correspondiente bajo el argumento de que las víctimas y ofendidos ni siquiera tienen legitimidad procesal para acudir a los tribunales e impugnar la extensión del fuero militar a la investigación y enjuiciamiento de los abusos cometidos en su contra. Con esta resolución, el Poder Judicial ha cerrado el paso a todas las víctimas de abusos militares en el país, pues no existe ningún recurso que les permita demandar que se respete su derecho a la justicia.En varios países de América Latina, durante muchos años los derechos humanos de miles de personas, así como de la sociedad, fueron vulnerados porque el Estado defendía el fuero militar, sin embargo esta realidad ha cambiado. México debe seguir la tendencia regional y limitar el fuero militar para garantizar los derechos humanos de su población y no violar las disposiciones de los tratados internacionales.Así la impunidad se ha perpetuado, privando a miles de personas de su derecho a la justicia y a la sociedad en su conjunto del derecho a la verdad. Precisamente, el derecho colectivo a la verdad tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan.Se violentan los derechos humanos en nombre de la seguridad pública, dejando de lado el concepto de seguridad humana, lo cual evidencia que se presta poca atención a los problemas de derechos humanos.El sistema de procuración y administración de justicia muestra y profundiza las asimetrías de la sociedad mexicana. En este sistema son discriminados, marginados, los pobres, las mujeres y los indígenas, tratados con los criterios de una sociedad clasista y excluyente. A través de casos reales, presentados como emblemáticos, hemos evidenciado fallos estructurales del sistema.De nuestra legislación debe tomarse en cuenta que existe el principio de separación entre las autoridades civiles y militares, que propugna la distinción entre la organización civil y la militar, suponiendo a esta última especializada en la práctica del supremo poder coactivo del Estado. El principio se acoge en el artículo 13 de la Constitución al establecer que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrían extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.En nuestro criterio, ni los antecedentes históricos del artículo 13 Constitucional,  ni las condiciones sociales reinantes cuando fue expedido, ni la significación gramatical de las palabras de su texto, pueden autorizar la interpretación de que cuando en un delito militar estuviese implicado un paisano, las autoridades del fuero de guerra juzgarán a los miembros del Ejército y las autoridades civiles al paisano; y por tanto, son las autoridades civiles quienes deben conocer de un proceso militar en el que se encuentren inmiscuidos militares y paisanos. Esta interpretación del artículo 13 Constitucional ha sido sostenida por la Suprema Corte de Justicia en diversas ejecutorias.