Antonio Cerda Ardura

A pesar de que activistas por los derechos humanos demandaron ante legisladores que no se aprobaran las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, los cambios a la controvertida norma fueron aprobados esta semana por el Senado de la República.

Si bien estos activistas sociales como el poeta Javier Sicilia, colaborador de Siempre! y quien acaba de perder un hijo a manos de la delincuencia; el padre Alejandro Solalinde, defensor de migrantes, y Eduardo Gallo, ex presidente de México Unido contra la Delincuencia, a quien hace años también le secuestraron y asesinaron a su hija, pidieron que los cambios fueran consultados con los ciudadanos para evitar otorgar más poder al Ejército, la reforma salió prácticamente al vapor, en la Cámara Alta. No obstante, en el último minuto del jueves 28, en la Cámara de Diputados la ley quedó congelada ya que el PRI decidió no votarla al cierre del período ordinario de sesiones.

Puntos destacados

Algunos de los aspectos destacados en la minuta aprobada, con los que la movilización de tropas en tiempos de paz se vuelve colegiada sin otorgar un poder excesivo al Presidente, según el criterio de legisladores, son: 1. Se separan los ámbitos de Seguridad Pública y Seguridad Nacional. 2. La última medida que podrá adoptar el Estado es la Suspensión de Garantías. 3. Se establecen niveles de afectación de la Seguridad Interior y sólo actuarán las Fuerzas Armadas en casos de verdadera gravedad. 4. Se limita la discrecionalidad del Presidente en el ejercicio del artículo 89 constitucional. 5. Se impide que las Fuerzas Armadas extralimiten su competencia. 6. Se establece un protocolo para usar a las Fuerzas Armadas cuando los gobernadores y los congresos lo pidan (con participación de las comisiones nacional y estatales de Derechos Humanos, la Comisión Bicamaral del Congreso y la Suprema Corte). 7. Se crea un Consejo de Seguridad Nacional integrado por instancias relacionadas. 8. Se preserva la facultad presidencial de adoptar medidas rápidas y urgentes para atender una afectación a la Seguridad Interior. 9. Se regulan las actividades de las Fuerzas Armadas en operativos y funciones de inteligencia, bajo el mando civil del ministerio público y un control jurisdiccional, respectivamente. 10. Rige el fuero civil. 11. Se amplía el concepto de Seguridad Nacional a los ámbitos de salubridad y desastres naturales.

Contrariamente a esta visión, el especialista en seguridad nacional, el doctor Samuel González Ruiz, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México opina, en entrevista con Siempre!, que el mayor problema del paquete de reformas es que hay un riesgo de que las Fuerzas Armadas sustituyan a las autoridades estatales y municipales.

Con esto, indica, estaríamos en peligro de un Estado militarizado por lo que el Congreso debe tener prudencia y escuchar a la sociedad civil.

Jefe supremo

Algunos políticos, como Marcelo Ebrard, han dicho que las actuales reformas a la Ley de Seguridad Nacional otorgan demasiada fuerza a uno de los Poderes de la Unión, lo cual es un riesgo para la libertad de la población.

¿Qué ventajas o desventajas plantea esta reforma?
Hay que distinguir problemas. El primer elemento es que la Constitución es clara y habla de que el mando de las Fuerzas Armadas está en manos del Presidente de la República. Es su facultad como jefe supremo de ese cuerpo, lo cual es indiscutible en términos constitucionales. De acuerdo con la Constitución, las Fuerzas Armadas pueden ser usadas para la defensa exterior de México, es decir, si trataran de invadirnos, o bien, para la seguridad interior. Estos dos conceptos, la seguridad interior y la seguridad exterior, forman lo que conocemos como seguridad nacional, y, justamente, tienen que ser bien analizados en el marco de esta Ley de Seguridad Nacional. El problema de la ley no está en el uso del Ejército para la preservación de la seguridad exterior y la seguridad interior, sino cuando las Fuerzas Armadas sustituyen a las corporaciones de seguridad pública para hacer trabajos en esa materia. Ese es el verdadero debate. Como usted sabe, la Constitución prevé un régimen de excepción en su artículo 29, el cual es perfectamente compatible con los tratados internacionales de derechos humanos. El 29 de la Constitución dice que en caso de perturbación grave de la paz pública o de invasión exterior, el Presidente de la República, con el concurso del gabinete, más la aprobación del Congreso o, en sus recesos, de la Comisión Permanente, puede determinar el Estado de excepción, previendo las garantías que sean precisas para lograr la pacificación del país. En la nueva reforma el artículo 29 todavía se precisa. ¿Y cuál es el problema? El verdadero problema es que la Ley de Seguridad Nacional crea una situación media entre la suspensión de garantías y la situación de normalidad.

¿Qué significa esto?
Que esta declaración de alteración de la seguridad interior, que es la novedad de este proyecto de seguridad nacional, puede generar problemas graves en las competencias entre las autoridades del ministerio público y de policía, por un lado y, por el otro, de las autoridades estatales, municipales y federales de policía.

Hay algo que es evidente y es que los problemas de la delincuencia han rebasado a las autoridades locales. Por ejemplo, como lo que ha ocurrido en Tamaulipas y en otras entidades, que ha derivado en los hallazgos de fosas llenas de cadáveres. Las fuerzas públicas locales no son capaces de enfrentarse a las bandas organizadas y armadas que, en ocasiones, forman auténticos regimientos.

Efectivamente. Para enfrentar esto hay procedimientos. No es ilegal que el Presidente le ordene al Ejército que apoye a la Procuraduría General de la República o a la Secretaría de Seguridad Pública en lo que son sus propias competencias que es la lucha contra los delitos federales, incluida la delincuencia organizada. Eso es perfectamente legal, la Corte lo ha ratificado como perfectamente legal. No hay ningún problema de constitucionalidad en que el Presidente diga que el Ejército va a coadyuvar con la autoridad para imponer la ley federal ante las acciones de la delincuencia organizada. Aunque algunos pretenden que ese es el problema, para mí no lo es.

Sustitución de autoridad

Hablan de discrecionalidad presidencial que, de hecho, la Constitución la establece como facultad.
Es que la coadyuvancia que se puede dar en estos asuntos ya está en la práctica nacional; entre los elementos federales debe haber coadyuvancia. El Presidente puede ordenarle al Ejército: “Apoya a la Secretaría de Seguridad Pública federal y a la Policía Federal para hacer operativos en Tamaulipas”, por ejemplo. Eso no tiene ningún problema de inconstitucionalidad, no lo veo así, siempre y cuando sea coadyuvancia. Tampoco hay un problema de inconstitucionalidad cuando el Presidente le ordena al Ejército que coadyuve con la PGR en operativos e investigaciones. ¿Cuál es, entonces, el problema de la Ley de Seguridad Nacional? Que lo que pretende no es coadyuvar con la autoridad federal, sino sustituir a la autoridad estatal y municipal. ¡Ese es el problema! Está por verse si es inconstitucional esa ley, porque lo que se genera, no en el modelo de la Cámara de Senadores, sino en el del dictamen de la Cámara de Diputados, es la sustitución de autoridades municipales y estatales.

¿Por autoridades federales?
¡Por el Ejército, por las Fuerzas Armadas!

Estaríamos estableciendo un Estado militarizado.
¡Ese es el problema! La consecuencia es la sustitución de autoridades civiles por autoridades militares. Y esto, si hay necesidad de hacerlo, como usted dice, en Tamaulipas, o en ciertas zonas de Tamaulipas ya se tiene el procedimiento político constitucional, que es la suspensión de garantías. Se pueden suspender todas las garantías o se puede suspender una garantía, pero tiene que decirse en ese documento político por qué se suspenden esas garantías.

¿El problema real es de fondo o de forma en el procedimiento?
Es de muchísimo fondo. La suspensión de garantías tiene que ser notificada a las Naciones Unidas y a la OEA por virtud de lo que ordena el Pacto de San José. Por eso es de mucho fondo, además tiene transitoriedad y, además, tiene control político del Congreso de la Unión. Por otro lado, el procedimiento que se busca en el caso de la iniciativa presidencial es que el jefe del Ejecutivo decida la sustitución de autoridades estatales y municipales por un cierto procedimiento de control, que no es completo, como el control político del Congreso.

¿Es un problema de redacción?
No. En la realidad, se quiere tener un procedimiento de suspensión de garantías. El problema en esto es que puedan ser cambiadas las competencias de estados y municipios por una decisión exclusiva del Presidente de la República. Es una declaración de afectación, como se llama, que tiene qué ver con el gobierno federal sin considerar ni a los elementos municipales y estatales, o bien con aprobación del Congreso de la Unión.

¿Esto es lo que busca el Presidente?
Lo que el Presidente busca es tener control de estos elementos. La iniciativa que mandó el Senado de la República cuida el elemento político porque hace que participen los legisladores en la decisión de la afectación. En cambio, en la iniciativa que tiene la Cámara de Diputados esa afectación política no se da y, desde luego, estamos en situaciones de emergencia en las que debe reflexionarse, caso por caso y área por área, el proceso de suspensión de garantías, como en Tamaulipas, por las razones que usted mismo indica.

¿Qué falta en la ley?
Lo que se quiere hacer con la Ley de Seguridad Nacional es generar un procedimiento que tiene gravísimos problemas de constitucionalidad.

¿Esto se puede resolver?
Desde luego, si quedan las cosas claras y escuchan a la sociedad civil. Yo llamo a la prudencia al Congreso para que evite esos problemas de constitucionalidad.