Semejanzas y diferencias
El periódico The New York Times publicó el pasado 24 de mayo, una resolución de la Corte Suprema de los Estados Unidos referente a la problemática de su sistema penitenciario y el hacinamiento en las prisiones.
El 23 de mayo del presente año, la Corte Suprema resolvió en el caso Brown v. Plata que el hacinamiento y el mal e inadecuado servicio de salud que se ofrece a los prisioneros en cárceles del estado de California, son “incompatibles con el concepto de la dignidad humana y no tiene cabida en una sociedad”, lo que constituye una violación a la prohibición constitucional de imponer castigos inusuales y crueles, convirtiéndose así, en un sistema penitenciario que viola derechos al no brindar la atención medica mínima a los prisioneros con graves problemas de salud produciendo un sufrimiento innecesario y en algunos casos incluso la muerte.
El hacinamiento es una brutal violación a la Constitución y una forma corrupta de maltrato.
La sentencia de la Corte Suprema estableció como solución a este problema de sobrepoblación en la comunidad que se encuentra en prisión, ordenando liberar o trasladar y reacomodar a 32 mil reos, otorgando dos años para realizar esta labor, pudiéndose ampliar este plazo de ser necesario.
La votación de la sentencia se dio en un escenario reñido, cinco contra cuatro, fue el resultado final. Los justices Kennedy, Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan determinaron que el hacinamiento es un castigo inusual y cruel y que la solución a esta violación es la liberación o traslado de presos; por su parte la minoría de justices constituida por Scalia, Alito, Thomas y Roberts difirió de esta solución, argumentando que la reducción de la población por hacinamiento, bien sea por la liberación temprana de presos, por la transferencia fuera del estado o por el uso de instalaciones del condado no solucionaría las deficiencias del sistema penitenciario estadounidense, sino que la solución correcta estaría en brindar servicios, instalaciones y personal médico adecuados, la creación de políticas que atiendan y corrijan todas las carencias. Resaltando que la liberación o reacomodo de presos es una medida que podría resultar contraproducente.
La realidad en México es mucho más trágica, los índices de violaciones constitucionales que se reportan son más críticos y las condiciones en las que viven miles de personas en las cárceles son lamentables. Hay urgencia de nuevas respuestas, el impulso de una política criminológica que pueda producir resultados acertados y que esto se refleje en un nivel más alto de seguridad humana, a fin de reestructurar el decadente sistema penitenciario en México.
Según el Informe del Centro de Análisis de Políticas Públicas: “México Evalúa”, denominado Indice de desempeño del sistema penal, en los últimos diez años se ha duplicado el número de personas en prisión.
Respecto a la ocupación penitenciaria, el hacinamiento es un gran obstáculo para que el sistema penitenciario cumpla con los fines sociales que le corresponden, como son: establecer condiciones dignas para cumplir sanciones, garantizar la integridad física de los reclusos y cumplir las tareas educativas y ocupacionales necesarias para la readaptación y reinserción a la sociedad.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas y con el derecho internacional de los derechos humanos, más de 120% de ocupación carcelaria es considerado un trato cruel. En México más del 60% de los reclusos subsisten por encima de ese rango.
En el informe de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal del 2007, se dio a conocer que nuestro país contaba con los dos centros de reclusión más poblados de América Latina, siendo éstos los reclusorios Norte y Oriente, los que reportaban cada uno, más de 10 mil internos. En dicho informe también se apuntó que los 10 centros de reclusión del Distrito Federal contaban con una sobrepoblación de 165% y en el caso de los reclusorios Norte y Oriente sobrepasaban el 200%.
La Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal indicó que en el 2008, tan solo en la ciudad de México el número de internos llegaba a los 38 mil 94 internos y hasta el 4 de marzo de 2011, los reclusos ya sumaban 40 mil 800. Cifras que se traducen en una sobrepoblación del 90.58% en los reclusorios, lo que jurídica, política y moralmente es inaceptable.
Un estudio elaborado por el Centro de Investigaciones y Docencia Económica en el 2003, reveló que en los centros penitenciarios no se encuentran los delincuentes más peligrosos, sino aquellos cuya detención y castigo se debió a la falta de elementos económicos para promover una adecuada defensa o porque no contaron con un abogado defensor.
Asimismo, señala que el 50 por ciento de los internos purgan sentencias por robos menores sin violencia; 25 por ciento por robos menores de mil pesos y el 50 por ciento de los mismos, por robos menores de seis mil pesos.
El problema de la sobrepoblación de los centros de readaptación social exige una reforma estructural al marco jurídico de seguridad pública y penal, ya que es determinante para lograr avances significativos en las políticas y estrategias que en materia de prevención, readaptación y reinserción social se realicen.
En una lectura de vigencia de los derechos humanos, el sistema penitenciario encarna uno de los puntos más críticos. La situación que se vive adentro de las cárceles de México es una tragedia, un insulto a la dignidad de las personas.
En el 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo un llamamiento urgente a las autoridades mexicanas, a fin de que adoptaran las medidas idóneas, incluyendo reformas estructurales, destinadas a prevenir brotes de violencia en los centros penitenciarios.
A nivel nacional, las condiciones en las que viven las miles de personas que se encuentran recluidas en un centro penitenciario se traducen en una clara violación al artículo 22 constitucional. Dicho artículo señala que en México “quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.
Como se ha podido comprobar, el objetivo fundamental del sistema penitenciario en cuanto a la readaptación social del individuo, no se logra; por el contrario, las personas que viven en las cárceles se reincorporan a la vida en libertad en peores condiciones de las que se encontraban cuando ingresaron al penal.

