Irma Ortiz
“Necesito que me digan por qué se requieren reformas a la ley de seguridad nacional para enfrentar la inseguridad, la delincuencia o criminalidad”, se pregunta Sergio García Ramírez, ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Qué tipo de nueva discrecionalidad se requiere? Necesitamos saber por qué esas limitantes que hoy existen para la conducta de autoridades militares y civiles, federales y locales —las que sean— son un estorbo para disfrutar de seguridad y que se pueda combatir la delincuencia. No ha sido así en el pasado, por qué tiene que ser así en el futuro”. El hoy titular de la Academia Mexicana de Derecho, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, nos da su punto de vista sobre recientes reformas a la ley de derechos humanos y el histórico fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) —con el que da cumplimiento a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana)—, que determina que si un soldado viola, secuestra o hace desaparecer a un civil, será juzgado por un tribunal ordinario y no castrense.
Ponerse en guardia
García Ramírez advierte que el ciudadano tiene que ponerse en guardia frente a dilemas que señalan que si se quiere seguridad hay que renunciar a los derechos humanos. “Es una falacia que tiene fuentes muy autoritarias y muy antidemocráticas”. ¿Su opinión sobre el reciente fallo de la Corte en materia del fuero militar y su impacto en el sistema jurídico mexicano? Estamos ante dos acontecimientos de suma importancia, uno es la reforma que se publicó en materia de derechos humanos que abarca 11 artículos de la Constitución de la República. Otro hecho positivo son las decisiones de la Corte a propósito de un caso y la proyección del caso sobre la administración de justicia y posteriormente en la legislación mexicana.
La calificación es muy positiva, pero no me puedo olvidar que una cosa es regular, proclamar, incorporar en sentencias y leyes ciertos derechos y garantías, y otra cosa es el aterrizaje de esos derechos y esas garantías. Hay que transformar las declaraciones, normas, discursos y las sentencias en conducta cotidiana y de nueva cuenta hay un compromiso de la sociedad y de las autoridades del que no podemos escapar.
¿Cómo se dará la operatividad del fallo respecto a que la Constitución y los tratados internacionales hoy equiparables?
Según la reforma constitucional, reforzada por las orientación que ha dado la Corte, las personas que están en el espacio territorial del Estado mexicano, somos titulares y podemos ejercer derechos y garantías que están en la constitución y también los derechos y garantías que están en tratados internacionales que México ha ratificado y que ya formaban parte de la Ley Suprema de toda la ley. Lo que les invito a considerar es que ahora tenemos un estatuto, claramente establecido, reforzado de derechos y garantías que derivan de la Constitución así como de los tratados internacionales y que en caso de duda acerca de cuál es la norma que prevalece, será aquella que más favorezca los intereses y derechos de las personas.
Es un paso adelante que damos al reformar la Constitución y se ve fortalecido por el criterio de la Corte que tiene que ver con distintos aspectos, que proviene del análisis de una sentencia emitida por un muy notable tribunal que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya competencia ha reconocido México.
Esa sentencia en un caso considerado por la Corte, por el cual se demandó al Estado mexicano por ciertas violaciones, determinó que la Corte asumiera estos criterios y hoy tenemos un nuevo marco jurisprudencial. México debe establecer claramente que se encuentra comprometido con el derecho internacional de los derechos humanos; que la Corte diga que las obligaciones conforme los tratados internacionales abarcan todo el Estado mexicano y no sólo a las autoridades diplomáticas o ciertos órganos del poder público sino a todos, entre ellos los jueces.
El criterio específico adoptado por la Corte Interamericana y luego recogido por la Corte, no es una novedad en el derecho internacional de derechos humanos, ni para Corte Interamericana.
Desde hace ya 10 o 12 años este pronunciamiento, a propósito de la justicia militar, ya existía por parte de la Corte Interamericana. Lo que sucede en relación con esta sentencia, ya había ocurrido con otras sentencias dictadas en otros países a propósito del fuero castrense, y solo se proyectó hacia un caso mexicano y la Corte Interamericana reafirmó su criterio.
Lo que sí es una gran novedad importante y plausible es que la Corte haya asumido el conocimiento de la materia y emita un pronunciamiento consistente con los compromisos internacionales de México y las decisiones de la Corte Interamericana que deben vincular y orientar el quehacer de las autoridades en México.
¿Cómo se proyecta? Se proyecta sobre la conducta a futuro de las autoridades que tengan que ver en la materia; sobre el quehacer del poder legislativo, que debe legislar en forma consecuente con los pronunciamientos de la Corte, debe revisarse el código de justicia militar para que no sea la Corte o los tribunales los que caso por caso hagan los pronunciamientos diciendo que no es aplicable la justicia militar a casos en donde no debe ser utilizar. Vale la pena que se reforme el artículo 57 del Código de Justicia Militar para que se establezca con claridad, que el conocimiento de violaciones a derechos humanos cometido por quien quiera que los cometa, corresponde a los tribunales ordinarios, no a los castrenses.
También es importante que el ejecutivo asuma estas directrices y las proyecte en políticas públicas, que todo lo que dice el sistema internacional de los derechos humanos permee en los distintos aspectos de las políticas públicas y que tanto la reforma constitucional como la sentencia de la Corte sigan formando, pero con mayor acento, parte de nuestra cultura de los derechos humanos, que es culto y cultivo del ser humano y de sus derechos. Se requiere un trabajo intenso, constante, de difusión, de convencimiento que tiene que partir de los hogares, en las escuelas, en espacios de la vida humana hasta que lo incorporaremos en nuestro modo de ver las cosas.
Fuero militar muy restringido
¿Cómo se maneja hoy en otros países el fuero militar?
Hay diversidad de regulaciones, de regímenes en materia militar pero la gran tendencia universal que viene de tiempo atrás, es hacia la restricción del fuero militar. Con base en el principio de igualdad de todas las personas ante la ley, en algunos países prácticamente ha desaparecido el fuero o se conserva sólo para hipótesis aisladas en situación de guerra, en conflicto armado en que intervienen las fuerzas militares.
El fuero militar es muy restringido, sólo abarca situaciones que tienen que ver con los que llamamos bienes jurídicos propios del orden militar, la disciplina militar, por ejemplo, y únicamente alcanza a quienes son miembros en activo de las fuerzas armadas, no a civiles. Ocurre en esos países lo que ya prevé nuestra Constitución en su artículo 13, que dice que el fuero de guerra se aplica sólo para delitos y faltas contra la disciplina militar y a personas que forman parte de las fuerzas armadas, no a civiles. Ese artículo 13, que está en nuestra Constitución de 1917 y que en esos aspectos se mantiene en sus términos, esa norma plausible, no fue tocada en el pronunciamiento de la Corte Interamericana, al contrario, se manifestó que es una norma adecuada.
Lo que sucede es que al reglamentar esa norma, ya en un nivel secundario, la legislación secundaria, el Código de Justicia Militar, se ha reglamentado en forma tal que se entiende que otras conductas que no tengan que ver con la disciplina militar también pueden ser conocidas por las autoridades castrenses, que eso es lo que llegó a la Corte Interamericana, en el caso de México y en el caso de muchos otros países. Fue entonces que la Corte Interamericana dijo, no, la interpretación tiene que ser restrictiva. Sólo ciertos hechos, como una excepción, que tengan que ver directa e inmediatamente con la disciplina de las fuerzas armadas pueden ser conocidos por los tribunales militares y las violaciones a los derechos humanos no forman parte de estos hechos vinculados a la disciplina militar.
De manera tal que cuando este caso se planteó ante la Corte Interamericana, en una demanda relacionada con México y luego vino otra, y otra, porque no solo está el caso Radilla sino que hay otras, los que observábamos lo que ocurría dijimos si la Corte Interamericana mantiene el criterio que ha establecido en forma clara y constante, la sentencia va a ser condenatoria, porque lo que se está demanda es algo sobre lo cual ya se ha pronunciado la Corte Interamericana, no en el caso de México, pero sí en otros casos de otros países, que han sido plenamente aceptados por esas naciones sin vacilación, sin dudas.
A algunas personas podrá convencerlas y a otras no, pero lo que no cabe duda es que ese es el principio vinculante para todos. No nos debía causar extrañeza que un tribunal internacional dijera lo que dijo, pero también esperábamos que una vez que lo dijo el tribunal internacional y lo recogiera el tribunal nacional, cumplamos con la sentencia de la Corte Interamericana, estamos comprometidos. Nuestros compromisos internacionales son perentorios para todas las autoridades del Estado mexicano y no podemos soslayarlos, sino que debemos darle cumplimiento.
En lo sucesivo todos los jueces, que antes tenían dudas si podían o no hacer interpretaciones o aplicaciones directas de los tratados, deberán entender conforme al criterio establecido por la Corte que está en sus manos ser garantizadores de los derechos humanos y aplicar los tratados internacionales. Me parecería muy necesario que esto que dijo la Corte se traslade como tantas veces ha ocurrido a leyes emitidas por el poder legislativo, para que haya detalle, análisis, claridad, conocimiento y los jueces actúen con atribuciones claras y a través de procedimientos bien establecidos. Particularizar en disposiciones, en ordenamientos que nos digan a todos en el país, a través de actos legislativos, cómo orientar nuestra conducta y exigir nuestros derechos, es lo que sigue, por lo que toca a la sentencia de la Corte.
Respecto a la reforma constitucional, que es inmensa y en sus artículos transitorios en las distintas materias, se concede un plazo al poder legislativo de un año para que dicte la ley reglamentaria correspondiente. No quiere decir que sólo esas leyes reglamentarias se tienen que dictar. Se tiene que volver a mirar todo el derecho mexicano, pero con los nuevos anteojos que ya tenemos, a través de cristales que se llaman derechos humanos, reforma constitucional en derechos humanos y releer todo el orden jurídico mexicano para ver donde hay que hacer ajustes, adecuaciones, actualizaciones para no estar rezagados. Es un pequeño esbozo de lo que a mí me parece debiera ocurrir. Conducta lamentable de muchas autoridades.
Se habla de que vendría un alud de denuncias y demandas por violaciones a derechos humanos en el país. Ese alud de demandas o quejas con relación a derechos humanos no deriva de la Constitución, ni de la sentencia de la Corte, sino de la conducta lamentable de muchas autoridades y ese conjunto de demandas ya lo teníamos, se ventilaban a través del juicio de amparo o a través de las comisiones de derechos humanos. No será a partir de ahora que empiecen a surgir denuncias, demandas o quejas, peticiones o planteamientos El tema de las violaciones ahí está, lo tenemos, va más allá y quisiera un poco poner en guardia a quienes me hagan el favor de escuchar o ver esta entrevista.
A veces pasa que se dice que con las normas relativas a la defensa correspondientes a los derechos humanos se pone en peligro a la seguridad pública, a la seguridad nacional, que empezamos a correr muchos riesgos y que estos peligros o daños que padecemos por la delincuencia, por la antisocialidad en general, derivan de que somos muy escrupulosos en materia de derechos humanos, como si los derechos humanos o las normas constitucionales tuvieran la culpa de que haya una delincuencia creciente y una gran ineficacia de muchas autoridades en la persecución de la delincuencia. Esto es una falacia y no se vale —perdón por la expresión coloquial— vale atribuir al Estado de derecho, al Estado constitucional, a las garantías individuales y a los derechos humanos, la culpa de la inseguridad.
La seguridad que requerimos todos es un derecho humano y no es válido que le propongan, como a veces ocurre, al pueblo una especie de opción, de dilema: ¿quieres seguridad? Renuncia a los derechos humanos y de paso a la democracia. ¿Quieres derechos humanos y democracia?: renuncia a la seguridad que no la vas a tener por culpa de los derechos humanos y del sistema democrático. Es una falacia que tiene unas fuentes muy autoritarias y muy antidemocráticas. Creo que tenemos que exigir todo al mismo tiempo, exigir al Estado seguridad, que no se nos da en la forma en que la necesitamos y exigimos, pero al mismo tiempo, cumplimiento estricto y puntual de los derechos humanos que tampoco se observan en la forma en que quisiéramos, pero debemos exigirlo el conjunto. No decir, como una especie de resignación fatalista, voy a renunciar a los derechos para que me den seguridad. No debe ser y eso no va a pasar, porque si usted renuncia a los derechos, lo que sigue es una inseguridad total.
Ni incertidumbre ni ansiedad
Está pendiente la ley de seguridad nacional, ¿cuál debe ser la columna de esta reforma?
Pueden sentirse perfectamente seguras las autoridades y las instituciones que actúan en el espacio de sus atribuciones, con pleno amparo constitucional y legal. No tienen por qué experimentar incertidumbre, ansiedad, desasosiego si actúan conforme a derecho. No necesitamos que nos den un salvoconducto para actuar en contra del derecho, tenemos que ajustar nuestra conducta a la normativa existente así que tenemos que tomarlo en cuenta antes de hacer reformas. He escuchado, como todos han hecho, que se necesita un nuevo marco normativo para luchar mejor contra la delincuencia.
Hay distintos puntos de vista, le doy el mío que expresé ante las comisiones de la Cámara de Diputados que me invitaron a una conferencia hace unos cuantos días. Necesito que me digan por qué se requieren reformas a la ley de seguridad nacional para enfrentar la inseguridad, la delincuencia o criminalidad. ¿Por qué no basta con las normas que tenemos; por qué es necesario cambiarlas; qué tipo de nuevo arbitrio, qué tipo de nueva discrecionalidad se requiere? No basta con que me digan que se necesita, es indispensable que me digan por qué esas limitantes que hoy existen para la conducta de las autoridades, militares y civiles, federales y locales, las que sean, por qué esas limitantes son un estorbo o un valladar para disfrutar de seguridad y se pueda combatir a la delincuencia. No ha sido así en el pasado, por qué tiene que ser así en el futuro.
Esto me obliga a pensar que tal vez no se requieren estas reformas o que si va hacer alguna para darle un marco jurídico más moderno, más funcional, bueno, esas reformas que se hagan si es que hay que hacerlas —de lo cual tengo serias dudas— pero que expliquen por qué. No debieran implicar en lo absoluto, ni dar más poderes discrecionales a las autoridades, que son peligrosos para los ciudadanos. Ya la reforma constitucional penal de 2008 que tiene aspectos muy positivos, pero también algunos muy negativos, introdujo restricciones de derechos, de garantías, no es una apreciación de su servidor sino lo han dicho los propios legisladores, esa reforma contuvo restricciones, ahora vamos agregarle nuevas. Acabamos de aprobar reformas a los derechos humanos que son muy garantistas, le dimos marcha adelante a este tema con pasos importantes en una dirección conveniente y me parece muy inquietante que ahora demos unos pasos atrás en un régimen de derechos y garantías, es mi punto de vista. Riesgo de menos democracia.
¿El riesgo?
Que disminuya el marco democrático de nuestra vida colectiva, que se reduzca, se estreche y aumente el espacio para el quehacer de las autoridades con amplios poderes de discreción, esto implica menos democracia y más autoritarismo. No creo que se justifiquen medidas de ese calado, de esas características para combatir la delincuencia.
Mire usted, en las reformas que se acaban de aprobar se aprobó un nuevo texto para el artículo 29 constitucional sobre un tema muy delicado, que ni siquiera me resulta interesante mencionar, pero que ha provocado por su pregunta lo menciono, lo que llamamos la suspensión de garantías.
Si por algún acontecimiento trágico y desdichado, tuviéramos al frente situaciones de un manejo extraordinariamente complejo tendríamos que ajustarnos a esa nueva normativa constitucional, que no hemos aplicado en muchas décadas y que no creo que tengamos que aplicar en muchas más, pero no podemos superar este sistema de garantías para efecto de suspensión de derechos a través de normas secundarias de dudosa constitucionalidad que llevan a las autoridades más allá del punto al que debieran llegar.
No sugiero, que conste y lo destaco, que consideremos suspensión de garantías. Sugiero que no las consideremos y no vayamos a crear modalidades específicas de restricción de garantías invocando razones de seguridad. No es pertinente si queremos seguir siendo un estado democrático. Si tenemos otro modelo en mente —creo que no lo tenemos— si queremos seguir siendo, y creo que todos queremos seguir siendo un Estado democrático, no hay que reducir derechos, al contrario hay que ejercerlos y ensancharlos. ¿Por qué le vamos a quitar a la inmensa mayoría de los mexicanos sus privilegios, garantías, prerrogativas para combatir a un grupo relativamente reducido o muy reducido?
¿Qué podemos hacer con la ley en la mano, pero no con una ley que inventemos sino con la que ya existe y con eficacia? Hay que reducir la impunidad, combatir la corrupción, tenemos que ser más eficientes, y para todo eso, no se necesita reformar la ley de seguridad nacional, en mi concepto.
