Raúl Jiménez Vázquez

En las resoluciones emitidas recientemente por el pleno de los ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo trizas el añejo paradigma del autoritarismo avalado por la ley y sentó las bases para que nuestro país, tras casi 63 años de la entrada en vigor de la portentosa Declaración Universal de los Derechos Humanos, al fin se sumerja en las cálidas y cristalinas aguas del derecho internacional de los derechos humanos.

Para ello bastaron tres pronunciamientos categóricos: todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; los fallos que dicte la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los juicios en los que el Estado mexicano sea parte contendiente son de observancia obligatoria para éste; los militares que violen los derechos humanos de los civiles deben ser procesados y sancionados por jueces civiles, no por tribunales castrenses.

Las consecuencias de ese quiebre histórico son verdaderamente incalculables. Por lo pronto, el gobierno federal está ahora constreñido a cumplimentar en sus términos las sentencias en las que se atribuye responsabilidad internacional por violación al deber de garantizar los derechos humanos. Para tener una idea concreta de lo que ello significa es pertinente referirnos al caso de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos y Esmeralda Herrera, las jovencitas que fueron ultimadas en un campo algodonero de Ciudad Juárez.

La Corte de San José condenó al Estado mexicano a: I) pagar daños, perjuicios, gastos y costas; II) remover todos los obstáculos, de iure o de facto, que impidan la realización de la debida investigación, procesamiento y castigo de los responsables, bajo una perspectiva de género; III) abrir sendos procedimientos de responsabilidades a los servidores públicos correspondientes; IV) publicar la sentencia en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en otro de circulación local; V) realizar un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional; VI) levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razón de género; VII) crear una página electrónica que contenga la información concerniente a todas las mujeres, jóvenes y niñas desaparecidas desde 1993; VIII) implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; IX) instrumentar un programa de educación destinado a la población de Chihuahua con el fin de superar esa situación; X) suministrar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita a los familiares de las víctimas, etc.

Otro caso digno de ser tomado en cuenta es el del luchador social Rosendo Radilla, uno de los miles de desaparecidos que conllevó la nefasta guerra sucia emprendida por el régimen a fin de reprimir y exterminar a quienes se alzaron en armas en respuesta a la agresión extrema y la cerrazón gubernamental; puestas de manifiesto en las crueles matanzas del 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971.

A ese respecto, los jueces interamericanos determinaron que el Estado mexicano se encuentra compelido a: I) conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales inherentes a la desaparición forzada de la víctima; II) continuar con la búsqueda de sus restos mortales; III) adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; IV) publicar parte de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, así como difundirla íntegramente en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República; V) realizar un acto público de desagravio y reconocimiento de responsabilidad y elaborar una semblanza de su vida; VI) preservar su memoria mediante la colocación de una placa alusiva a su desaparición forzada en Atoyac de Alvarez, Guerrero; VII) implementar programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.

Análogas condenas se deducen de las resoluciones en las que se acreditó el ataque a los derechos humanos de las indígenas tlapanecas Inés Fernández y Valentina Rosendo, cuya violación fue atribuida a militares; y de los campesinos Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, quienes fueron incriminados y torturados por el sólo hecho de asumirse como defensores de la ecología y la biodiversidad de la sierra de Petatlán.

La erosión del fuero militar derivada del pronunciamiento de nuestro máximo tribunal atrajo de inmediato la atención de las altas jerarquías milicianas. En un comunicado oficial hicieron patente su respeto y disposición para cooperar con las instancias competentes a fin de aplicar en los casos concretos ese “criterio orientador”. En una entrevista de radio, la ministra Olga Sánchez Cordero aclaró que no es tal, sino que se trata de una pauta jurisdiccional de observancia obligatoria a la que deben ceñirse todas las autoridades judiciales.

La resistencia al cambio en el ámbito de las prácticas militares ha sido una constante en el plano internacional. Entre otras, la experiencia argentina muestra con suma elocuencia que para ello se requiere, antes que nada, una nueva visión, una profunda reingeniería de los modelos mentales, una distinta manera de percibir la realidad y entender cuál es el papel del sector castrense en el contexto de la supremacía y lo imperativo de los derechos humanos.

Un cambio de esa índole fue el que llevó al jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino, el teniente general Martín Antonio Balza, a emitir el siguiente mensaje en cadena nacional: “Ordeno, una vez más, al Ejército Argentino, en presencia de toda la sociedad que: nadie está obligado a cumplir una orden inmoral o que se aparte de las leyes y reglamentos militares. Sin eufemismos digo claramente: delinque quien vulnera la Constitución Nacional; delinque quien imparte órdenes inmorales; delinque quien cumple órdenes inmorales; delinque quien, para cumplir un fin que cree justo, emplea medios injustos o inmorales”.