Genaro David Góngora Pimentel 

Los defensores sociales son el núcleo del movimiento de derechos humanos en todo el mundo. Trabajan por las transformaciones democráticas que permitan aumentar la participación de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones que determinan sus vidas.

Los defensores de los derechos humanos contribuyen a mejorar las condiciones sociales, políticas y económicas, reducir las tensiones sociales y políticas, crear un entorno pacífico, tanto en el plano nacional como internacional, y fomentan el interés de la comunidad nacional e internacional en esa materia.

Los defensores de los derechos humanos constituyen la base sobre la que se apoyan las organizaciones y los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, incluidos los de las Naciones Unidas, para promover y proteger tales derechos.

La defensa de los derechos humanos en México lamentablemente tiene una larga tradición de situaciones extremadamente violentas; hombres y mujeres han puesto en riesgo su vida, y en muchos casos han sido víctimas de fatales atentados y ejecuciones; y a pesar de que los defensores de derechos humanos son constantemente víctimas de hechos sangrientos y violaciones contra su integridad y su libertad, la política nacional, en el marco de la llamada guerra contra la delincuencia organizada, se ha sumado a los peligros e inseguridad que viven los defensores de derechos humanos; otra gran preocupación, es el alarmante clima de estigmatización y acusaciones de criminalización de las protestas pacíficas hechas a las autoridades.

En el transcurso de la llamada guerra contra la delincuencia organizada, diversas autoridades han hecho declaraciones públicas que agravian a los defensores de los derechos humanos y líderes de opinión; una de las más emblemáticas sin duda es la del entonces secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, en la que en un discurso se dirigió al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para decir que: “Deben ser perspicaces para no ser instrumento injusto de deslegitimación de los esfuerzos del Estado y de la Nación para reconstruir a sus fuerzas de seguridad”.

Por ello, enfatizó: “Esta es la difícil tarea que hoy nos congrega: ni ser cómplices ni encubridores de las anomalías que puedan existir dentro de las instituciones de seguridad, ni ser tontos útiles de una delincuencia a la que le sirve deslegitimar, perseguir, contener, condicionar, debilitar la acción de esa autoridad”.

Y, recientemente, la del secretario de Marina, Francisco Saynez, quien descalificó a las organizaciones activistas de los derechos humanos, pues señaló que “existen grupos delictivos que tratan de manchar el buen nombre de las instituciones, utilizando grupos ciudadanos que, mediante engaños, pretenden que caigan en el juego perverso de los criminales, ya que al utilizar la bandera de los derechos humanos intentan dañar la imagen de las instituciones con el fin malévolo de obstruir la participación de las mismas en su contra y así tener el campo abierto a su maldad”.

Pareciera que el Estado mexicano ha seguido los pasos del ex presidente colombiano Alvaro Uribe Vélez, quien etiquetó a las organizaciones civiles y aquellos que trabajaban de manera no violenta por la justicia social, como subversivos, guerrilleros o terroristas.

En numerosas ocasiones, durante su mandato, acusó públicamente a los defensores de los derechos humanos de ser voceros de la guerrilla, pues refirió, “por ejemplo, entre los críticos yo observo teóricos, de quienes discrepo, pero a quienes respeto. Observo organizaciones respetables de derechos humanos, que tienen todo el espacio en Colombia y tienen que gozar de toda la protección de nuestras instituciones. Y observo también escritores y politiqueros que finalmente le sirven al terrorismo y que se escudan cobardemente en la bandera de los derechos humanos. Les da miedo confesar sus aspiraciones políticas y entonces tienen que esconderse detrás de la bandera de los derechos humanos”.

Sin embargo, a diferencia del Estado mexicano, en Colombia el Tribunal Constitucional, desde 1998, había visualizado los peligros que implicaban para el derecho a la vida y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, las graves omisiones que se venían presentando en el país para la protección de su vida. Tal circunstancia lo llevó a emitir la sentencia T-590/98, en la que ordenó a las autoridades encargadas de la seguridad pública que adoptaran medidas para garantizar los derechos de estas personas, frente a las constantes amenazas contra su vida.

En ese fallo, luego de resaltar los atentados y asesinatos cometidos contra miembros de varias organizaciones defensoras de derechos humanos y hacer un recuento del contenido de las circulares presidenciales emitidas para lograr el trabajo coordinado de las distintas entidades, advirtió que existían “conductas omisivas del Estado en cuanto a su protección, máxime cuando se ha puesto en conocimiento de éste el clima de amenazas contra dichos activistas. Esta es una situación abiertamente inconstitucional, a la cual el juez constitucional no puede ser indiferente.”

Ahora bien, en el caso de las expresiones vertidas por Alvaro Uribe, por las que denostaba el trabajo de los defensores de derechos humanos en Colombia, hubo quien consideró que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a promover y defender los derechos humanos, a la integridad física, a la vida de sus miembros, por lo que se le acusó dadas sus afirmaciones de que varias organizaciones defensoras de derechos humanos tenían, vínculos con grupos terroristas, circunstancia por la cual se instauró acción de tutela ante el tribunal constitucional colombiano; así, mediante la sentencia T-1191/04, la corte constitucional resolvió que dentro del ejercicio de este poder-deber de mantener una comunicación permanente con la ciudadanía, las declaraciones del Presidente deben ceñirse a las obligaciones que la misma Constitución le asigna, es decir, el deber de garantizar el goce de los derechos fundamentales; y consideró el Tribunal que tales obligaciones adquieren mayor relevancia tratándose de sujetos de especial protección constitucional tales como los defensores de derechos humanos. Bajo esa óptica, consideró el Tribunal Constitucional que, así como a todas las autoridades, al presidente compete una posición de garante respecto de los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio nacional, que hace que cuando se dirija a los ciudadanos deba abstenerse de emitir cualquier declaración o afirmación que lesione o ponga en riesgo tal categoría de derechos.

Y determinó que existían límites al poder-deber de comunicación con la ciudadanía que compete al presidente y a cualquier autoridad, ya que sus manifestaciones no eran ajenas al control político y jurídico.

Como se ha visto, existe una diferencia abismal entre la realidad y los derechos fundamentales que el Estado debe garantizar a los luchadores sociales; sin duda, las acciones del gobierno mexicano se han visto empañadas por sus reiterados intentos de manchar o estigmatizar las actuaciones de aquellos defensores designándoles el mote de “tontos útiles de una delincuencia” o identificándolos como “grupos que son utilizados por criminales bajo la bandera de los derechos humanos”.

Los defensores sociales son pieza clave en las sociedades intolerantes; la sociedad y, sobre todo el Estado mexicano tienen una deuda con aquellos que defienden los derechos humanos en nuestro país.