Existen sólidos, plausibles y persuasivos argumentos para su creación


Recientemente, el subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación dio una respuesta anticipada a uno de los planteamientos torales hechos por el poeta Javier Sicilia y demás integrantes del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad; afirmó ante los medios que el país no requiere una comisión de la verdad para discernir lo que ha sucedido en torno a la guerra antinarco.

A juicio de este servidor público, dicha propuesta es inadmisible en virtud de las siguientes razones: “No estamos en los sesenta, estas comisiones de la verdad las vemos para atender asuntos viejos, de aquellos tiempos: Chile, Argentina, España, las dictaduras y demás, lo que tenemos en México es distinto; la creación de un órgano de esa índole supondría que en México no tenemos instituciones que trabajen alrededor de la verdad, o bien que la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos no sirven de nada”.

No obstante la enjundia que envolvió el posicionamiento oficial, existen sólidos, plausibles y muy persuasivos argumentos que podrían justificar el surgimiento de la comisión de la verdad que están demandando diversas organizaciones ciudadanas.

El derecho humano a saber, el derecho humano a la verdad, es la viga maestra del paradigma del Estado social y democrático de derecho. Acorde a los marcos jurisprudenciales trazados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este derecho fundamental tiene una doble vertiente: en el plano individual, se proyecta como el derecho de las víctimas y/o sus familiares al esclarecimiento de los hechos lesivos de la dignidad humana; en el plano colectivo, se erige como el derecho que tienen los pueblos de saber lo que realmente pasó en relación a los acontecimientos que han causado honda conmoción social.

El derecho humano a la verdad es absoluto y progresivo; puede ser desplegado en todo tiempo y en todos los ámbitos, no está circunscrito a una cierta época o a un determinado contexto político.

Las comisiones de la verdad, oriundas del derecho internacional, son un instrumento orgánico de probada eficacia para dar cauce al derecho humano a saber, sobre todo en la vertiente colectiva. Su ámbito de aplicación material no se limita a las atrocidades cometidas por los gobiernos dictatoriales, sino que se extiende a todos aquellos sucesos dramáticos que han dejado una profunda huella social y cuyo esclarecimiento es menester llevar a cabo. El ejemplo más reciente en este sentido es la comisión de la verdad creada en junio del 2010 por el gobierno de Honduras a efecto de investigar el golpe de Estado perpetrado en contra del presidente Manuel Zelaya y las violaciones a los derechos humanos cometidas por el régimen usurpador.

Además de la promoción de la justicia y la recuperación de la memoria histórica, su cometido principal es, como su nombre lo indica, develar el núcleo, la verdad y ponerla a la disposición de la sociedad en su conjunto, vía la emisión de un informe circunstanciado. En éste se debe dar voz, nombre y apellido a las víctimas; reivindicar y honrar su memoria; especificar las reparaciones materiales, morales y honoríficas a que haya lugar; y recomendar las medidas gubernamentales a implementar con el propósito de garantizar la no repetición de los ataques a la dignidad humana, incluyendo la instauración, por parte de las autoridades competentes, de los correspondientes procedimientos ministeriales y judiciales en contra de los presuntos responsables.

La decisión de combatir militarmente el crimen organizado ha aparejado más de 50 mil muertos, más de 10 mil desaparecidos, más de 50 mil huérfanos, más de 120 mil desplazados; ello sin considerar el grave daño que se ha causado al tejido social, aunado al dolor, la angustia, la incertidumbre, el sentimiento de desprotección y el vacío existencial que se han instalado hondamente en el imaginario colectivo.

A pesar del escalofrío que causan esas cifras, tras las que se hallan seres reales, de carne y hueso, literalmente poco o nada se sabe acerca de esos horrendos acontecimientos. Los órganos tradicionales del Estado, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no son idóneos para acometer una tarea de esa dimensión social. Se requiere dar forma a una institución sui generis, con un perfil eminentemente ciudadano, de carácter temporal, con un mandato claro y preciso, reforzada con candados que aseguren su independencia e imparcialidad, dotada de los recursos humanos, materiales y financieros que sean pertinentes, e investida de las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos.

Los fundamentos jurídicos de los que podría echarse mano para dar a luz a esta inédita entidad se localizan tanto en el derecho internacional como en el derecho nacional. Respecto al primero, son de invocarse las normas contenidas en los incisos 6 al 13 de los Principios de la ONU para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad, alusivas a las comisiones de la verdad; al igual que los Principios de Bruselas que impulsara el otrora juez de la Audiencia Nacional de España Baltasar Garzón.

En cuanto al derecho interno, su viabilidad deviene del texto del artículo 1º constitucional emergido de la trascendental reforma en materia de derechos humanos que entró en vigor el 11 de junio de este año, que en su parte conducente dispone que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Dado que el conocimiento de la verdad es un derecho humano, el Estado está compelido a proveer a su observancia mediante la creación de una comisión de la verdad para el esclarecimiento de la guerra antinarco.

El país no puede cargar con un lastre de tal magnitud. El conocimiento pleno e íntegro de la verdad acerca de esta catástrofe es un imperativo ético, jurídico y político.