
La discusión en torno a la ley de seguriudad nacional ha servido para un debate social desinformado y politizado. Lo segundo es hasta cierto punto, natural y positivo; lo primero es patético. Organizaciones y colectivos ciudadanos han chocado por ella, unos pidiendo que no se apruebe y otros exigiendo que sí. ¿Qué dice la ley de seguriudad nacional que propuso el Presidente en abril de 2009, que el Senado modificó en abril del año pasado y que hoy discuten los diputados? ¿Por qué a unos ciudadanos, que lograron visibilidad a través de los trágicos asesinatos de sus hijos, les parece tan distinta la misma ley de seguridad nacional?
En su exposición de motivos, el texto de la minuta del Senado establece que la ley de seguriudad nacional es omisa respecto al concepto de seguridad interior, y por lo mismo, no prevé los supuestos en los cuales se debe considerar que está afectada la seguridad interior, ni establece un procedimiento para que los poderes de la Unión presten protección a los estados en caso de trastorno interior.
La ley de seguriudad nacional vigente no establece las causas específicas y el procedimiento a seguir para que el Presidente de la República disponga de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior.
La seguridad interior no equivale a seguridad pública, aunque en algunas circunstancias la misma se pueda ver comprometida por situaciones que rebasan la capacidad de las autoridades civiles para atender una crisis de seguridad pública.
Es necesario definir con claridad la participación de la fuerza armada permanente en materia de seguridad interior, lo que ofrecerá certidumbre jurídica y operativa a su intervención, a favor de los ciudadanos.
Se considera conveniente la adición a la ley de seguridad nacional de un título séptimo denominado “seguridad interior” en el cual se norman los supuestos y el procedimiento para declarar la afectación a la seguridad interior.
Las comisiones unidas tomaron en consideración los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial que se refiere a la participación de la fuerza armada permanente en el auxilio de autoridades civiles.
Al explicitarse el proceso para la emisión de la declaratoria, se garantiza que dicho acto se emita dentro de un marco legal claramente definido tanto en su procedencia como en su trámite y desahogo, eliminando toda posibilidad de discrecionalidad, traduciéndose lo anterior en la certeza de la actuación de las autoridades ante situaciones extraordinarias.
Para su análisis y valoración, entre otras cosas, se integró un grupo de trabajo de las comisiones de Gobernación y Defensa Nacional, al que después se incorporó la Comisión de Derechos Humanos; ese grupo realizó un primer análisis de la minuta, centrados en la propuesta de participación de la fuerza armada permanente y en el procedimiento de declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad interior.
Se realizó también un estudio sobre seguridad pública y seguridad nacional ya que son conceptos que en ocasiones no se distinguen con claridad y era necesario definir límites entre ambas funciones.
Se sostuvieron reuniones de trabajo con especialistas en la materia y se acudió al foro académico de ley de seguriudad nacional y derechos humanos. La seguridad nacional en un Estado democrático: conceptos y tensiones” en el Centro de Investigación y Docencia Económica.
La revisión consistió en el análisis crítico de las definiciones en las que se sustentó la minuta y el procedimiento de existencia de una afectación, así como en las facultades constitucionales de la fuerza armada permanente en materia de seguridad nacional.
El Presidente argumentó que la realidad nacional exige revisar y redefinir los conceptos de seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interior para construir los fundamentos que permitan garantizarlas cabalmente.
Señala que en 2004 se incorporó al texto constitucional el concepto de seguridad nacional a fin de facultar al Congreso de la Unión a legislar en la materia y establecer que es facultad del Ejecutivo federal preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva y disponer de la totalidad de la fuerza armada para garantizar la seguridad interior y la defensa exterior.
De lo anterior, la iniciativa presidencial concluye que la seguridad nacional tiene dos vertientes: la seguridad interior y la defensa exterior, y es permitido a la fuerza armada participar en ambas vertientes.
En los hechos, el ejército, la armada y la fuerza aérea participan en auxilio de las autoridades civiles desde hace varios años y su intervención ha sido avalada por la Corte.
En este contexto, se pretende establecer un procedimiento para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior y los supuestos que pueden implicar una afectación a dicha seguridad. Se advierte que la fuerza armada sólo intervendría en casos en que su participación sea estratégica y necesaria para solucionar la afectación a la seguridad interior, toda vez que las tareas de coordinación pueden recaer en dependencias distintas a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
Adicionalmente posibilita una amplia participación a los organismos encargados de la protección de los derechos humanos derivada de que el secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional debe informar de la declaratoria a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, para que éstos ejerzan sus atribuciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos.
En 2005, se expidió la primera ley de seguridad nacional, con base en las facultades (nuevas facultades) otorgadas al Congreso para legislar en la materia. La ley de seguriudad nacional expedida cubrió una parte importante de ésta: la inteligencia para la seguridad, las vulnerabilidades a la misma, la instancia colegiada encargada de coordinar y articular la política en la materia, las atribuciones del órgano de inteligencia civil, es decir, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Hoy los legisladores tienen la grave responsabilidad de escuchar, de analizar pero también de decidir no por unanimidad, sino por mayoría, de eso se trata la democracia representativa. Lo demás es demagogia, ignorancia y una vulgar ambición política en detrimento de la mayoría.
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