Trasgresión a la división de poderes

La firma de acuerdos opacos e inconstitucionales con el gobierno de la Casa Blanca ha sido una constante a lo largo de la historia moderna de nuestro país. El paradigma de esa desleal conducta política son los famosos Convenios de Bucareli suscritos en el mes de agosto de 1923.

Luego de una serie de reuniones secretas sucedidas en un inmueble cercano a la sede de la Secretaría de Gobernación, y a fin de favorecer a las petroleras internacionales, el Estado mexicano se obligó a no dar efecto retroactivo a la decisión política fundamental adoptada por el histórico congreso constituyente de 1917 en el sentido de preservar a favor de la nación la propiedad eminente y el dominio directo sobre todos los hidrocarburos yacentes en el subsuelo nacional.

La alternancia imperante a partir del 1º de diciembre del 2000 no conllevó la erradicación de tan perniciosa práctica; tres ejemplos concretos bastan para acreditar la razón de nuestro dicho. El primero de ellos se refiere al acuerdo del que emergió la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte; surge a partir de los compromisos asumidos en el 2005 en la ciudad de Waco, Texas, por los jefes de los Estados miembros de la zona norteamericana de libre comercio, con vistas a la transformación del acuerdo trilateral en un Tratado de Libre Comercio de América del Norte plus mediante el despliegue de tres rubros capitales: seguridad, energía y competitividad.

El capítulo de la competitividad quedó encomendado al Consejo de la Competitividad de América del Norte; fue en este foro de alto nivel donde se gestaron el reclamo de que México abra su sector energético a la inversión privada y la exigencia de que se imprima laxitud al esquema laboral. Arropado en el capítulo de la seguridad, Estados Unidos expandió el perímetro de su seguridad nacional, incluyendo dentro del mismo al territorio mexicano y propiciando el alineamiento con la visión estratégica, planes y objetivos del Comando Norte del Pentágono.

Más tarde, sobrevino la Iniciativa Mérida, cuya denominación oficial es Iniciativa Mérida, un nuevo paradigma de cooperación en materia de seguridad, signada por los presidentes Felipe Calderón y George Bush el 22 de octubre del 2007. Es una derivación de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte y su propósito literal es combatir el poder y la impunidad de las organizaciones criminales y del narcotráfico que amenazan la salud y la seguridad pública.

La tercera y más reciente gema es la carta de entendimiento que, según The New York Times del pasado 7 de agosto, formalizó el Ejecutivo federal con el vecino país del norte, a efecto de permitir a Washington que amplíe su papel directo en la guerra antinarco a través, entre otras, de las siguientes acciones concretas: aumento significativo del número de agentes de la DEA, la CIA, el Departamento de la Defensa y otras dependencias oficiales norteamericanas; apertura de una base militar en el norte de México en la que representantes de ambas naciones desarrollarán trabajos conjuntos de planeación de las operaciones; inserción de equipos de contratistas privados, es decir, paramilitares, dentro de las estructuras orgánicas del gobierno federal.

Con este acuerdo lo que se busca es la aplicación en el plano local de las experiencias militares, especialmente en materia de guerra irregular o no convencional, resultantes de las intervenciones estadounidenses desplegadas en Irak, Afganistán y Colombia. Ello podría explicar el por qué el nuevo representante diplomático de la Casa Blanca fue extraído, precisamente, de la embajada norteamericana en Afganistán.

Las violaciones a la normatividad suprema de los mexicanos son evidentes en sí mismas: al permitirse que funciones y decisiones propias de las autoridades nacionales queden en manos extranjeras, se trasgrede flagrantemente el postulado de la soberanía nacional preconizado por el artículo 39 constitucional; acorde a lo estipulado en el artículo 32 de la Carta Magna, en tiempo de paz ningún extranjero puede participar en las tareas del Ejército, ni servir en las fuerzas de policía o seguridad públicas; por último, el artículo 21 de la Ley Fundamental prescribe que la investigación de los delitos compete exclusivamente al ministerio público y a las policías.

Empero, el aspecto más preocupante de este manifiesto desdén constitucional es la trasgresión al principio de la división de poderes. En efecto, al haber sido suscritos por jefes de Estado o personeros de los mismos, los pactos en cuestión encajan perfectamente dentro de la definición plasmada en el artículo 1, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en términos de que, “cualquiera que sea su denominación particular”, se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.

En los comentarios provenientes de la comisión redactora de la Convención en cita se aclara que si bien los memorandos de intención, las cartas de entendimiento, las minutas de consenso, las declaraciones conjuntas y otras modalidades afines no constituyen instrumentos diplomáticos en forma, se trata, indudablemente, de acuerdos internacionales sujetos al derecho de los tratados.

Así pues, la carta de entendimiento objeto del balconeo de The New York Times tiene la calidad jurídica de un tratado internacional y, por ende, debió ser sometida al procedimiento solemne de la ratificación senatorial previsto en los artículos 76, fracción I, y 133 de nuestra Carta Constitucional. Lo mismo puede decirse en relación a la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte y a la Iniciativa Mérida.

La elusión de dichos mandatos es una burla a los muy importantes poderes jurídicos de la Cámara Alta. También es un relevante motivo de invalidez jurídica que amerita ser puesto a la consideración del máximo tribunal, vía la interposición de la respectiva controversia constitucional.