Por Elena Vega De la Mora
Las reformas estatales que actualmente se discuten en la Corte poco o nada tienen que ver con la legalidad del aborto. Lo que está en discusión es la legalidad de métodos anticonceptivos tan difundidos como el dispositivo intra-uterino (DIU) y métodos de reproducción asistida como la fertilización in-vitro.
La creencia de que el individuo es sujeto de derechos a partir del momento de la concepción, es protegida por diecisiete constituciones estatales que no sólo determinan la legalidad y temporalidad de la interrupción del embarazo, sino también la noción de persona humana. Si un óvulo fecundado es una persona, como plentean las constituciones de San Luis Potosí y Baja California, entonces el DIU, al inhibir su implantación en el endometrio, será homicidio. Asimismo, la fertilización in-vitro, que requiere fecundar varios óvulos, cometerá homicidio o delito de privación de la libertad al utilizar el o los óvulos más fuertes y al congelar o desechar los demás.
Según los Congresos Locales, los estados deberían ser libres para definir, con criterios propios, a partir de qué momento se pueden reclamar las garantías individuales y los demás derechos inscritos en la Constitución Mexicana. De ahí que la mayoría de los legisladores y legisladoras panistas en los Congresos de Baja California y San Luis Potosí, aprobaron reformas a la Constitución local que reconocen de manera absoluta la vida humana desde el momento en que es fertilizado el óvulo.
El embrión como persona
Según el artículo 7º de la Constitución de Baja California, “esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida.”
En San Luis Potosí, se reformó el artículo 16 de la Constitución que “reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso.
“No es punible la muerte dada al producto de la concepción cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer, el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida, o de no provocarse el aborto la mujer cuando corra peligro de muerte.”
La primera consecuencia de estas reformas es que los estados han creado un nuevo tipo penal al considerar como homicidio todo acto que atente contra el óvulo fertilizado, incluso antes de que éste se implante. Al hacerlo así quedan criminalizados, por ejemplo, el uso del dispositivo intrauterino (DIU), el consumo de la pastilla del día siguiente, así como el procedimiento de inseminación in vitro.
De acuerdo con la legisladora del Sol Azteca y secretaria técnica de la Comisión de Equidad y Género del Congreso de Baja California, Ana María Fuentes Díaz, esta reforma constitucional es violatoria y contraria a la Ley para una Vida Libre de Violencia de las Mujeres recién aprobada en la entidad, “porque pretende someter a las mujeres y les niega el derecho a decidir. Asimismo viola el acuerdo que el estado signó en 2006 en relación al caso Paulina, donde se compromete a garantizar la no repetición de los hechos y del cual se desprendió una iniciativa para reglamentar el acceso al aborto legal por violación en Baja California, enviada por el ex gobernador Eugenio Elorduy y que hoy está “congelada.”
En San Luis Potosí, los diputados de la 59 legislatura argumentan que esta reforma criminaliza a las mujeres que recurran al aborto, aún cuando esta reforma exceptúa de la pena a las mujeres que interrumpan un embarazo en caso de violación, inseminación indebida y cuando la madre corra peligro de muerte.
En estos casos, como dice también el Código Penal de la entidad, modificado en el año 2000, “no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos, y de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerto, a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.”
Argumentos de la Corte
En su proyecto de sentencia el ministro Fernando Franco argumenta que ni la Constitución Federal ni los instrumentos internacionales pertinentes contemplan como “individuo” al producto en gestación, por lo que tampoco puede hacerlo la Constitución estatal, “porque se conferirían derechos a un grupo de sujetos no reconocidos por la Norma Suprema.
Ello no implica que se desconozca el valor de la vida humana prenatal y su consecuente protección y tutela. Sin embargo, aclara que esa protección y tutela se basan en la idea de que la vida prenatal es un bien constitucionalmente protegido, “que no tiene una posición preeminente frente a los demás derechos y bienes constitucionalmente tutelados para la persona.”
En el caso de San Luis Potosí, el ministro argumenta que es inadmisible establecer que la vida “es fundamento de todos los derechos de los seres humanos”, pues un derecho no debe prevalecer sobre otros.
Se expone además que se viola el principio de igualdad y que no es posible igualar la vida prenatal con los sujetos nacidos.
El ministro Franco plantea también que en el Código Penal del estado, la interrupción del embarazo podría dejar de tener un “carácter autónomo” (delito de aborto, según prevé la Constitución estatal) y podría ser considerada como homicidio; una situación que viola la seguridad jurídica.
La misoginia católica
El cardenal Norbeto Rivera Carrera, Arzobispo Primado de México, dijo que no es de extrañarse la multiplicación de la violencia en el país, si “se va fomentando el desprecio a la vida desde su comienzo”. Aseguró que el aborto no es la solución -¿a qué?- ya que “una injusticia no puede ser subsanada con otra injusticia.”
En franca oposición al ministro Fernando Franco, Rivera Carrera y a la institución que representa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, afirmó que el proyecto de sentencia sobre las reformas en Baja California y San Luis Potosí, es “fuertemente ideológica y sin sustento jurídico.” Asimismo, calificó como “sádica” y “homicida” la propuesta del ministro, porque “cree que el derecho a matar al ser humano comcebido deriva del derecho a la mujer a la no maternidad.”
Para Norberto Rivera y los feligreses católicos mexicanos, “tener un hijo es un don”, por lo que las técnicas de procración deben respetar la dignidad humana, “evitando sustituir la lógica del amor, por la lógica de la reproducción, como si el ser humano fuera un producto del mercado, que se puede reproducir o se puede suprimir de este mercado.”
Cabe mencionar, que el Arzobispo de San Luis Potosí, Monseñor Luis Morales Reyes, declaró iracundo a la prensa local que ¡la Iglesia está a favor de la vida, y siempre estará a favor de la vida!, y que dios es el único dueño de la vida de todo ser que concibe la mujer, y como tal siempre tendrá derechos, el màs importante el derecho a la vida.”
No se trata del aborto
En términos constituciones, el problema es aún más grave: está en riesgo la unidad del régimen constitucional. Según Alejandro Madrazo Lajous, Las reformas constitucionales locales fueron una respuesta simbólica, visceral, ante la despenalización del aborto en el D.F., donde la Corte determinó que si en la Constitución no se contempla penalizar la interrupción voluntaria del embarazo cuando ésta ocurre durante los primeros tres meses, la autoridad capitalina está libre para considerarla legal.
Al parecer, las mayorías de 17 entidades federativas entendieron mal este argumento. Creyeron que, al establecer el derecho a la vida al óvulo fecundado generarían, automáticamente, la obligación del legislador de penalizar el aborto. Al decir de Madrazo, “pretendían así blindarse de la posibilidad de despenalización en sus estados.” Lo grave es que los estados se arrogan la posiblidad de decidir quién tiene derechos fundamentales y, en consecuencia, quién no. Esto es incompatible con la Constitución que establece que los derechos fundamentales y humanos son los mismos para toda persona en el terrotirio nacional.
La igualdad del sujeto o la persona ante la Constitución es trasgredida por las mencionadas reformas legales cuando el acto de interrumpir un embarazo o de usar un método anticonceptivo es un derecho fundamental en el D.F., mientras que en otros estados son acciones prohibidas que en extremo se persiguen con la cárcel. Por eso, no siempre y no en todo se puede respetar la “voluntad mayoritaria.”
De acuerdo con el analista político Ricardo Raphael, “la resolución que habrán de tomar las y los ministros está forzada a determinar si la noción de persona es la misma en todo el país, o cada estado de la República puede tener una propia. Lo que verdaderamente está en juego es la igualdad de los sujetos ante la Constitución.”