José Antonio Sánchez Barroso/Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM

Por Antonio Cerda Ardura

El 24 de abril del 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la reforma de ley que despenaliza el aborto durante las primeras doce semanas de gestación, lo que puso a esta entidad a la vanguardia en materia de derechos femeninos, ya que es legal la interrupción del embarazo, a libre demanda de la mujer, aunque sólo durante ese lapso.

Poco más de un año más tarde, el 28 de agosto de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) determinó la constitucionalidad de las reformas que despenalizan la interrupción del embarazo en el Distrito Federal antes de la semana 12 de embarazo.

Esta semana, la Corte discutió, por el contrario, si los estados pueden emitir leyes que penalicen el aborto, como las que aprobaron en fecha reciente los congresos de San Luis Potosí y Baja California.

En total, sumando estas dos entidades, 18 de los 32 estados de México han aprobado reformas que protegen la vida desde la concepción, y en algunos de ellos, como Guanajuato, las mujeres que abortan son castigadas con cárcel.

El magistrado José Fernando Franco González Salas presentó un proyecto que consideró inconstitucionales las leyes en esos 18 estados, ya que, indicó en su argumentación, van contra el Estado laico mexicano y atentan contra “la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, particularmente su libertad y salud reproductiva”.

Este jueves 29 de septiembre, la Corte, después de un dividido debate entre los ministros, decidió avalar las reformas realizadas en ambas entidades.

Más allá de la polémica de la penalización del aborto y la simpatía o no de distintos sectores a la decisión de la Corte, estaba en juego, dice el doctor en Derecho José Antonio Sánchez Barroso, catedrático en esa misma
facultad de la UNAM, la preservación del pacto federal.

En entrevista con Siempre!, el experto asegura que la propia Constitución, en su artículo 24 establece que “cada entidad federativa, siempre que no sea facultad expresa y exclusiva de la federación, puede legislar en la materia que así lo amerite”, particularmente en cuanto a los derechos humanos.

“Si la Corte hubiera declarado la invalidez de esos artículos de Baja California y San Luis Potosí”, indica Sánchez Barroso, “hubiera constituido una franca violación al pacto federal y, lejos de resolver un problema netamente jurídico, ahora sí podría haber sembrado un problema político”.

Hay causas excluyentes de castigo

¿Cuál sería el análisis jurídico respecto a los aspectos sobre el aborto que analizó la Corte?

El pleno de la Corte conoció de dos acciones de inconstitucionalidad, respecto de dos constituciones locales, Baja California y San Luis Potosí, en virtud de que reconocen o protegen la vida desde la concepción. En este sentido, cabe aludir que lo que hicieron los congresos locales no fue en ningún sentido contravenir el texto de la Constitución federal. Muy por el contrario, lo que hicieron en el ejercicio de su soberanía fue ampliar la protección de unos derechos.

En cuanto al aborto en sí, prácticamente todas las legislaciones de todos los estados, salvo el Distrito Federal, reconocen que el aborto es un delito. Independientemente de si se llega a establecer el derecho a la vida desde la concepción o no, en la Constitución ha sido de antaño, por nuestro sistema jurídico, el reconocimiento y la protección a la vida desde la concepción.

¿En qué momento puede una mujer practicarse el aborto? ¿Cuál es el lapso legal que se reconoce para que no se cometa un delito?

El Distrito Federal es la única entidad federativa que señala que se podrá realizar el aborto, sin penalización alguna, hasta antes de la décimo segunda semana de gestación. Fuera del Distrito Federal, las demás legislaciones locales no hacen referencia al respecto. Sin embargo, es muy importante señalar que el derecho a la vida tiene algunas limitantes concretas, lo que en términos jurídicos se traduce como causas excluyentes de responsabilidad. ¿Qué significa? Que aun cuando prácticamente en todos los estados el aborto está tipificado como delito, en todas las legislaciones igualmente se reconocen algunos supuestos en los que, aun habiéndose practicado el aborto, no es sancionado. Algunos de estos supuestos son, por ejemplo, en caso de violación, en caso de malformación o recomendación médica.

Es muy importante señalar que, por ejemplo, para el tema ahora tan controvertido de las acciones de inconstitucionalidad tanto en Baja California como en San Luis Potosí siguen vigentes esas causas excluyentes de responsabilidad y, por tanto, pues el foro jurídico ha considerado como improcedente la acción de inconstitucionalidad.

La intervención del presidente de la república y de otros actores politizó este asunto, que tal vez tendría que haber sido estrictamente jurídico y médico. ¿Esto a qué nos lleva? ¿Cómo debió tratarse el tema?

Por su importancia social, yo creo que éste es un tema que no puede permanecer relegado solamente al ambiente jurídico, al ambiente ético, o al ambiente moral. Por supuesto, también los factores políticos son muy importantes. Sin embargo, creo que cuando algo ha llegado al máximo tribunal del país, la respuesta obviamente no tendría que ser moral ni política, sino estrictamente jurídica. En este sentido, fue importante la intervención del presidente de la república que, más allá de tener una connotación política como se podría leer en un primer momento, tuvo una importancia jurídica fundamental porque lo que hizo en el ejercicio de las facultades que le confiere la propia Constitución fue solicitar del Senado la remoción de un obstáculo que siempre ha aparecido en los argumentos en este tema. Me refiero a la declaración interpretativa que en su momento se hizo al Pacto de San José, muy en particular al artículo 4.1 (el cual establece la protección a la vida a partir del momento de la concepción). Es decir, la lectura de la intervención del presidente es en el sentido de que es precisamente el sentimiento, o la intención de la sociedad mexicana ver en el concebido algo que merece protección. Así que lo que buscaba el Ejecutivo era simplificar un poco el análisis jurídico.

Para muchos, esta protección de la vida desde la concepción se contrapone con la facultad personal que debe tener cada mujer de decidir sobre su cuerpo.

No tienen ningún efecto contradictorio. Y me voy a valer de un ejemplo al respecto. El derecho a la libertad de expresión es una de las garantías que más defienden todos los medios de comunicación. Que bueno que así sea, pero no podría apelarse que este derecho a la libertad de expresión debiese restringirse en virtud de que existen derechos de otras personas que son los propiamente llamados derechos a la intimidad o a la vida privada. Son dos derechos que conviven en total armonía en nuestro sistema jurídico. Lo mismo sucede con el derecho a la vida desde la concepción y los derechos de las mujeres. Son dos derechos que no sólo constitucionalmente sino, a nivel internacional, conviven armónicamente. Es muy importante que socialmente sea entendida una cuestión de vital importancia: el respeto que toda persona debe a los derechos de otra, en este caso de la mujer hacia el no nacido, nunca se puede interpretar como una restricción a su libertad o a una serie de derechos humanos. Es la base misma que necesita cualquier Estado democrático y constitucional para la convivencia de sus ciudadanos.

Derechos de los estados

Entonces, lo que se debería hacer es clarificar la armonización de los dos derechos.

Más bien el asunto requería un análisis de fondo, que así lo hizo la Corte, en el sentido de resolver si las entidades federativas, en particular los estados de Baja California y San Luis Potosí, tienen la facultad de legislar en sus constituciones lo relativo a los derechos humanos. Ese es el tema que en verdad está en el fondo en la discusión. Sí está el derecho a la vida desde la concepción y después se podría plantar algún otro supuesto en algún otro derecho humano. Pero de fondo está el saber si en el ejercicio de una soberanía cada entidad federativa puede o no legislar en materia de derechos humanos. Y al respecto la opinión jurídica es que sí puede. Cabe recordar que una de las intenciones que ha tenido la reforma en materia de derechos humanos a la Constitución Federal, de junio de este año, ha sido, precisamente, una muy clara: involucrar a todos los entes del Estado, en los tres niveles de gobierno, en el reconocimiento, promoción, protección y tutela de los derechos humanos. Estas acciones no están reservadas a la federación. Al contrario, la reforma de hace unos meses es en el sentido de involucrar también a los estados y, por tanto, sí pueden, repito en el ejercicio de su soberanía y por lo establecido en los tratados internacionales, hacer esa legislación tal y como lo han hecho.

Entonces, independientemente del controvertido tema del aborto, subyace una facultad local.

La razón jurídica es que sí tienen facultades estos estados, como todos, de legislar en materia de derechos humanos. Esto tenía que ser considerado muy en concreto, tanto por la sociedad y los juristas, pero muy particularmente por la Corte. En caso de que el pleno del máximo tribunal hubiera resuelto a favor del proyecto, tal y como lo presentó el ministro Franco, de declarar la invalidez de los artículos legales de Baja California y San Luis Potosí, se hubiera creado un gravísimo problema porque la sentencia del máximo tribunal solamente va a tener efectos para San Luis Potosí y para Baja California. Nada más. En los otros 16 estados en los que sus constituciones locales ya protegieron el derecho a la vida desde la concepción, no va a tener impacto alguno la sentencia.

¿Una resolución en contra de los estados hubiera violado el pacto federal?

Si es que la Corte hubiera decidido declarar inválidos estos artículos en las constituciones ya referidas, obviamente se hubiera violado el pacto federal, porque es muy claro lo que dice el artículo 24 de la Constitución: “Cada entidad federativa, siempre que no sea facultad expresa y exclusiva de la federación, puede legislar en la materia que así lo amerite”. Como lo referí hace un momento, la materia de los derechos humanos no está reservada exclusivamente a la federación, es para la federación, para los estados, para los municipios, en los tres niveles de gobierno, en toda la división de poderes, etcétera. Por tanto si la Corte hubiera declarado la invalidez de estos artículos, eso hubiera constituido una franca violación al pacto federal, según el artículo 24, y a la soberanía de los estados. Lejos de resolver un problema netamente jurídico, ahora sí podría haber sembrado un problema político.