Vaya regalo de dimensiones históricas

Por Raúl Jiménez Vázquez

La reforma constitucional del 11 de junio de este año produjo consecuencias insospechadas que aún no han sido suficientemente aquilatadas en los ámbitos políticos, sociales y académicos.

El reconocimiento de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales a partir de la cúspide misma de la pirámide normativa nacional, así como el deber que tienen todas las autoridades en el sentido de promover, respetar, proteger y garantizar las prerrogativas fundamentales de la persona humana, constituyen sin lugar a dudas una auténtica revolución, un verdadero cambio de paradigma encuadrable dentro del planteamiento formulado por el pensador Thomas Kuhn a raíz del estudio sobre la estructura de las revoluciones científicas.

Baste decir que los derechos humanos están presentes en prácticamente todas las ramas del derecho y del quehacer gubernamental. Su signo característico es la expansión permanente, la evolución contínua; el derecho humano a la verdad, el derecho humano a la memoria histórica y el derecho humano al proyecto de vida son fruto directo de esta formidable dinámica normativa. Así pues, el conocimiento y la aplicación de los tratados internacionales que los contienen es ya un imperativo categórico para los juristas, las autoridades y la sociedad en general.

El impresionante y demoledor potencial del cambio constitucional al que nos estamos refiriendo se pone de relieve al aludir al emblemático caso de los pueblos indígenas. La comunidad internacional les ha reconocido diversos derechos humanos específicos que están reflejados en dos instrumentos regulatorios de capital importancia: la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, votada en el seno de la asamblea general el 13 de septiembre del 2007, y el Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales independientes, tratado aprobado en 1989 por la Organización Internacional del Trabajo y al que el Estado mexicano se adhirió formalmente el 5 de septiembre de 1990.

Del texto de la Declaración del 2007 resaltan por su trascendencia los siguientes mandatos: I) los indígenas tienen derecho, como pueblos y como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos reconocidos por la Carta de la ONU, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la normatividad internacional de los derechos humanos; II) los Estados celebrarán consultas con los pueblos indígenas a fin de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, con vistas a la obtención de su consentimiento libre, previo e informado.

El derecho humano a la consulta previa que asiste a los pueblos indígenas también está previsto en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar su disfrute y efectividad material. La experiencia internacional evidencia que su violación acarrea la intervención de las instancias supranacionales.

Ecuador es un buen ejemplo de ello. El gobierno del presidente Rafael Correa decidió licitar la explotación integral de los yacimientos de hidrocarburos ubicados en las zonas donde habitan los pueblos indígenas Tagaeri, Taromename y Kichwa de Sarakayu. Estos acudieron en queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegando que dicha decisión fue adoptada sin habérseles respetado el derecho a la consulta previa. La presión del ombudsman hemisférico obligó a las autoridades ecuatorianas a dar marcha atrás en los procesos licitatorios.

A partir de esta catastrófica curva de aprendizaje resulta claro que los grotescamente inconstitucionales contratos integrales para los campos maduros de Pemex están en un severo entredicho y pueden ser defenestrados o derrumbados, en virtud de que los pueblos indígenas asentados en las áreas petroleras —quienes indiscutiblemente resultarán afectados en su cosmovisión, cultura, ecología y biodiversidad— jamás fueron consultados en la forma y términos dispuestos por el tratado internacional de derechos humanos y la declaración universal en cita.

Algo similar está sucediendo hoy en día el estado de Sonora. Las autoridades locales, con el visto bueno del nivel federal, ordenaron la construcción de un acueducto que servirá para abastecer del vital líquido a la ciudad de Hermosillo, con merma del caudal de la cuenca del río que históricamente ha fungido como baluarte de la identidad cultural y la sobrevivencia de la comunidad yaqui. Tal determinación fue adoptada en forma prepotente y autoritaria, sin haber obtenido su consentimiento libre, previo e informado, como si se tratase de un ukase de la época zarista.

He aquí otro atropello a los derechos humanos de los indígenas cuya reparación, si no se lleva a cabo en nuestro país, seguramente habrá de ser ordenada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

¡Vaya justicia poética! ¡Vaya regalo de dimensiones históricas! Gracias a la reforma constitucional en comento los más pobres entre los pobres, aquellos que sistemáticamente han sido ignorados, ninguneados, humillados y pisoteados, poseen ahora una capacidad real de internacionalizar sus reclamos y revertir los ataques a su cultura e identidad, a los derechos humanos y al patrimonio energético de los mexicanos.