Si es con el propósito de patentar cualquier investigación científica
Por Carlo Pizano
En una sociedad consumista, utilitaria e individualista en la cual al parecer está condenada a vivir la humanidad del siglo XXI, los reconocimientos a la dignidad de toda persona humana, especialmente los más débiles y no visibles son toda una noticia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció mediante sentencia que prohíbe patentar tecnologías para obtener células madres basadas en la destrucción de embriones humanos. El comunicado de prensa —http://curia.europa.eu— emitido en Luxemburgo el pasado 18 de octubre señala que a través de un procedimiento denominado remisión prejudicial, el Tribunal Supremo Federal de Alemania consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del derecho de la Unión Europea respecto al concepto de embrión humano.
El asunto llega al Tribunal Supremo Federal a través de un recurso en contra de la resolución del Tribunal Federal de Patentes de declarar la nulidad de una patente respecto a un procedimiento de extracción de células madre obtenidas a partir de un embrión humano en el estadio de blastocito.
Dicho tribunal, por cierto, procedió a declarar la nulidad por petición de la organización Greenpeace Ev. El tribunal sostiene que el concepto de embrión por aclararse tiene que abordarse desde una perspectiva estrictamente jurídica. Dicho órgano jurisdiccional señala que el derecho europeo establece que no es patentable aquello que afecte el respeto a la dignidad de la persona humana y así el concepto de embrión humano “debe entenderse en un sentido amplio”.
Además de considerar el óvulo fecundado como embrión humano, la protección que el Tribunal Europeo otorga se extiende al “óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y el óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis también deben calificarse de embrión humano”. En la misma sentencia se concluye “que la investigación científica que implique la utilización de embriones humanos no puede acceder a la protección del derecho de patentes”.
En esencia el Tribunal Europeo mediante sentencia que resulta vinculatoria para todos los tribunales nacionales integrantes de la Unión prohíbe patentar cualquier investigación científica que suponga la destrucción del embrión. Esta decisión resulta conforme al reconocimiento del derecho a la vida de todo ser humano que contundentemente reconoce la Carta Internacional de los Derechos Humanos, y que ahora también lo hace de manera contundente nuestra Constitución en el artículo primero a partir de la reforma hecha por el poder constituyente este año. No le haría mal a la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia ilustrarse de esta protectora sentencia del Tribunal Europeo.
