El pueblo y las autoridades, ¿qué opinan?
Raúl Jiménez Vázquez
Los mercenarios son un tema que inquieta cada vez más y más a la opinión pública internacional y del cual se ha ocupado la Organización de las Naciones Unidas. Luego de que en el Protocolo I de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 se les negara la condición de combatientes o prisioneros de guerra, este álgido asunto fue asumido con profundo interés por la asamblea general hasta que finalmente en el año 1989 se produjo la aprobación de la Convención contra el reclutamiento, la utilización, el financiamiento y el entrenamiento de mercenarios. El cometido fundamental de este instrumento de derecho internacional consiste en la tipificación, prevención y castigo del delito de mercenarismo.
Estados Unidos es el país que más asiduamente acude al recurso de los mercenarios. Fungen como la longa manus, el dark side, el lado obscuro de sus intervenciones militares, realizando el trabajo sucio ahí donde no es conveniente que actúen directamente sus fuerzas armadas. Debido a este más que obvio motivo el vecino del norte no ha suscrito la Convención en cita.
Tal postura permite apreciar las razones por las que la Casa Blanca se ha opuesto frontalmente al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al grado de que, a instancias del entonces presidente George W. Bush, el Capitolio votó la inverosímil ley de protección de los miembros del servicio norteamericano —ASPA, por sus siglas en inglés.
Entre otros tópicos, la ley ASPA dispone lo siguiente: I) los poderes punitivos del mencionado tribunal supranacional en ningún caso abarcarán a los servidores públicos o a los mercenarios o contratistas privados de los Estados Unidos; II) el Ejecutivo está facultado para hacer uso de todos los medios necesarios a fin de liberar a dicho personal cuando sea detenido y puesto a la disposición de la Corte de referencia; III) se prohíbe otorgar cualquier clase de ayuda a los Estados miembros del Estatuto de Roma, a menos que mediante la firma de sendos convenios bilaterales concedan expresamente el beneficio procesal de la inmunidad.
Una segunda muestra de la relevancia asignada por Naciones Unidas a este punto concreto de la agenda internacional fue la creación en el mes de julio del 2005 del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio para violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. Dependiente del Consejo de Derechos Humanos, su mandato estriba en la vigilancia de las actividades de los mercenarios —especialmente las empresas dedicadas a la prestación de servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares— y su impacto en la esfera de los derechos humanos.
El 1º de noviembre del 2011 el Grupo de Trabajo en cuestión rindió un informe ante la asamblea general de la ONU en el que se contienen conclusiones de gran calado político y jurídico: I) los contratistas de servicios de milicia y seguridad privadas que apoyan la estrategia de lucha contra el tráfico de drogas en América Latina deben ser sometidos a control; II) los Estados deben aprobar leyes que regulen su monitoreo, supervisión y estricta rendición de cuentas, incluyendo el fincamiento de las responsabilidades penales y de cualquier otro tipo a que haya lugar.
Un aspecto que llamó poderosamente la atención de sus miembros fue la detección de cláusulas de inmunidad establecidas a favor de los contratistas privados de origen norteamericano dentro del Plan Colombia y la Iniciativa Mérida; si éstos violan derechos humanos, e incluso cometen delitos, no pueden ser investigados ni sancionados por las autoridades penales locales.
Así pues, acorde con el informe en comento, además de un jugosísimo negocio del orden de mil 400 millones de dólares, la guerra antinarco ha derivado en un blindaje jurídico de carácter excepcional para los integrantes de las corporaciones de seguridad estadounidenses, que atenta contra el imperativo de la soberanía nacional, ataca los principios rectores de la política exterior plasmados en el artículo 89, fracción X, de la carta magna agrede el postulado supremo de la igualdad de todos ante la ley y ofende los derechos humanos de las víctimas al acceso a la justicia, al discernimiento de la verdad y a la obtención de las reparaciones respectivas.
Esta es la densa capa de impunidad que envuelve las acciones de quienes, según un artículo publicado en el diario The New York Times, se encuentran trabajando codo con codo con las unidades especiales de lucha contra el narco; tal circunstancia fue destacada por el columnista Raymundo Rivapalacio en mayo del 2010, al referirse a la supuesta participación de un comando altamente especializado, con experiencia en las guerras de Irak y Afganistán, en el operativo que culminó con la ejecución de Arturo Beltrán Leyva, el llamado Barbas, dentro de los condominios Attitude de la ciudad de Cuernavaca.
Este es también el denso banco de niebla que rodea a quienes, de acuerdo con el informe internacional al que hemos hecho alusión, tienen a su cargo la vigilancia de instalaciones estratégicas para la seguridad nacional, como son los pozos y campos petroleros, los ductos y poliductos, las refinerías y las plantas petroquímicas propiedad de Pemex.
Algo tienen que decir sobre este vergonzoso, escandaloso y sumamente grave y delicado hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garante y custodio primigenio de la Constitución; la Cámara de Senadores, titular de la función constitucional del control de la política exterior de nuestro país, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, órgano por excelencia de la preservación de los derechos humanos.
A propósito, el pueblo, el principal agraviado y en quien el artículo 39 constitucional radica originaria y esencialmente la quebrantada soberanía nacional, ¿qué tiene que decir a este respecto?
