Sanciones a violaciones de derechos humanos

Raúl Jiménez Vázquez

 

El miedo, la estupefacción y el agudo sentido de desprotección que prevalecen en nuestro país no permitieron que se apreciara en toda su dimensión el significado y la trascendencia de varios acontecimientos que tuvieron lugar en el ámbito internacional, cuyo enlace armónico o conjugado evidencia que el afán de sancionar a los autores de las graves violaciones a los derechos humanos está más vivo que nunca.

El primero de ellos es el hecho de que en breve Polonia reabrirá una investigación en torno a los crímenes cometidos en el horrendo campo de concentración de Auschwitz; iniciada en los años sesenta, la indagatoria quedó inconclusa debido a las dificultades para interrogar a los nazis y los testigos en el extranjero durante la era de la dominación soviética.

Argentina, por su parte, también acaba de aportar al mundo entero un soberbio ejemplo: un tribunal del poder judicial federal sometió a proceso a 18 militares que apoyaron el régimen de mano dura encabezado por el general Rafael Videla, dentro de los cuales figura el capitán Ricardo Miguel Cavallo, ampliamente conocido en México por haber sido el inverosímil concesionario del extinto registro nacional de vehículos.

Todos ellos fueron declarados culpables de las torturas y demás atrocidades constitutivas de crímenes de lesa humanidad que se perpetraron en las instalaciones del centro clandestino de detención de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada; así como de la perversidad, la extrema crueldad humana, consistente en haber arrojado vivos al mar a muchos de los detenidos en los denominados “vuelos de la muerte”. En su mayoría, los enjuiciados fueron condenados a sendas penas de cadena perpetua o reclusión a perpetuidad.

La República Oriental del Uruguay no se quedó atrás. Gracias al decidido impulso del presidente José Mujica —fundador junto con Raúl Sendic del movimiento guerrillero de los Tupamaros—, hace unos días el parlamento derogó la Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, votada en 1986, y asimismo determinó que los crímenes de lesa humanidad perpetrados a lo largo de la dictadura militar y hasta el 1º de marzo de 1985, día en que se reinstaló la democracia en la otrora “Suiza de América”, son de naturaleza imprescriptible y que los responsables deben ser juzgados conforme a derecho.

De esta forma, el país que acogió al gran poeta Amado Nervo hizo suyos los criterios jurisprudenciales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, en los fallos recaídos a los emblemáticos casos “Barrios Altos”, “Goiburú” y “Almonacid Arellano”; según los cuales son definitivamente inadmisibles las disposiciones de amnistía o prescripción y las excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos.

Igualmente, el pasado 26 de octubre el senado del Brasil aprobó la creación de una comisión de la verdad a cuyo cargo correrá la investigación de las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otros ataques a la dignidad humana ocurridos durante el periodo comprendido entre 1946 y 1988.

Las eventos en cita no son, ni remotamente, solitarias golondrinas incapaces de hacer un verano. Su antecedente inmediato son dos importantes sucesos materializados a fines del año pasado: por un lado, una corte penal de París impuso una severa condena al general Manuel Contreras y otros ex integrantes de la policía secreta creada por el dictador Augusto Pinochet —la tristemente célebre DINA—; por el otro, tras el azaroso proceso de anulación de las amnistías que se otorgaron a sí mismos los genocidas parapetados en el argumento de la obediencia debida, un tribunal argentino responsabilizó al general Videla del asesinato de 31 presos políticos recluidos en un penal de la provincia de Córdoba, fincándole la sanción de reclusión a perpetuidad.

Las experiencias internacionales que hemos reseñado demuestran que quienes abusan del poder, quienes perpetran crímenes de Estado, quienes transgreden los derechos humanos, tarde o temprano tienen que rendir cuenta y razón pormenorizada de sus actos.

Tales ejemplos deben trascender al plano nacional. Aún continúan impunes los crímenes de derecho penal internacional inherentes a la masacre del 2 de octubre, a la matanza del 10 de junio, a las atrocidades perpetradas en el contexto de la  denominada “guerra sucia”, a los actos de barbarie ejecutados en la ermita de Acteal, en el vado de Aguas Blancas, en El Charco y en el Bosque, por señalar algunos casos. Lo mismo puede decirse en relación con los delitos emergidos a raíz de la vulneración sistemática a los derechos fundamentales que ha acarreado la nefanda guerra antinarco.

La pregunta escuece a más no poder: ¿por qué allá sí es posible que brille en todo su esplendor la luz de la justicia, mientras que aquí debemos conformarnos con vivir inmersos en las tinieblas de la impunidad?