Entrevista a José Ramón Cossío/Ministro de la Suprema Corte de Justicia
Moisés Castillo
El amparo es un instrumento para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Y con esta nueva Ley de Amparo que se aprobó en el Senado será accesible a un mayor número de personas y garantiza el respeto a los derechos humanos plasmados en la Constitución.
Hace tres años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos legisladores impulsaron un anteproyecto de reformas a la Ley de Amparo que se había discutido en 1999. Luego de un largo proceso de discusión técnica, jurídica y política, los senadores aprobaron la nueva ley para que los ciudadanos puedan interponer este recurso cuando se violenten sus derechos humanos o libertades.
A principios de octubre pasado, el pleno avaló modificar 27 artículos, y uno de los cambios más importantes fue adicionar un tercer párrafo al artículo 126. La adición precisa que la suspensión del acto reclamado se decretará “de oficio y de plano en contra de actos que busquen privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal”.
Novedades en la ley
Asimismo, los senadores aprobaron cambios que permitirán a cualquier ciudadano interponer un amparo contra normas, actos u omisiones de autoridades o particulares, aun cuando no tenga interés directo en ellos.
De acuerdo con las modificaciones, el amparo se podrá interponer de manera indirecta y colectiva.
En el primer caso, aplicará cuando el afectado se encuentre imposibilitado para hacerlo y corra peligro su vida. En el segundo, se permitirá la promoción cuando varias personas resientan una afectación común en sus derechos o intereses.
Se reglamenta la posibilidad de que la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma tenga efectos generales sobre toda la población. Para ello sólo se necesitarán tres sentencias en el mismo sentido y de la mayoría del pleno de la Suprema Corte.
También se contempla la figura del “amparo adhesivo”, que permite al ciudadano sumarse a otras revisiones por los mismos agravios. En el dictamen aprobado se estableció la protección de los llamados “derechos difusos”, relacionados con las exigencias de derechos sociales y ambientales, que pueden ejercer no sólo los individuos, sino los pueblos, las comunidades y las organizaciones.
Para el ministro José Ramón Cossío, es una ley necesaria.
“Creo que es una ley buena, una ley que logra altos niveles de igualdad y además da una protección mucho más amplia a los derechos en un momento tan difícil como el que está viviendo el país. Tener este medio de defensa frente a los actos de autoridad es extraordinariamente importante”.
¿Qué le parece esta nueva Ley de Amparo?
Viene a llenar un hueco enorme del juicio de amparo porque la ley es de 1936 y se ha ajustado mucho pero es importante una nueva ley. Como texto creo que es un buen trabajo, tiene como elemento básico los trabajos que realizamos desde 2008 y que convocó el entonces ministro Genaro Góngora. Esta ley la han estado discutiendo muchas personas de la profesión con comentarios y críticas de forma que me parece que es un proyecto muy sólido.
Entre las muchas novedades que trae la nueva Ley de Amparo, está la del “interés legitimo”. ¿Esta figura dará una mejor convivencia entre los ciudadanos contra actos autoritarios que afectan a terceros?
La Ley de Amparo se fue haciendo una ley sumamente técnica, una ley que realmente exigía, aun cuando es el único medio de protección constitucional que tenemos en el país, una acreditación de una afectación muy particular en la esfera de derechos fundamentales. Ahora lo que se está permitiendo es que las personas pueden participar en el juicio de amparo no por una posición perfectamente reconocida por la ley sino por una situación más amplia en términos jurídicos. Es decir, para estar en el juicio de amparo se tiene que afectar un derecho por parte de una autoridad, un derecho específicamente reconocido en la ley. Ahora también se puede acceder cuando la autoridad actúe de manera unilateral. Es un cambio sutil pero creo que sí va a permitir un mayor acceso de personas al juicio de amparo.
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Ampliación extraordinaria
Los tratados internacionales, en materia de derechos humanos, ¿también podrán ser actos reclamados en amparo?
Ahora sí. Aquí hay que distinguir dos cosas: pueden ser actos reclamados cuando las personas consideren que se han afectado sus derechos con motivo de un tratado, pero algo más importante es que podrían las personas demandar el juicio de amparo cuando se les hubiere afectado un derecho reconocido en un tratado internacional. Sí se consiguió una ampliación extraordinaria para lograr esta protección constitucional.
¿Trae innovaciones en favor de los gobernados?
Hoy más sujetos públicos pueden ser llamados a un juicio de amparo para que respondan por sus actos. Y algo que es muy importante es la posibilidad de que en el futuro se haga una declaración general de inconstitucionalidad. Se puede declarar su inconstitucionalidad siempre que ocho ministros estén a favor de esa inconstitucionalidad. Creo que esto también es un cambio central porque en un país tan desigual como el nuestro pues sólo estaban resultando protegidos quienes tenían los medios económicos para acceder al juicio lo cual está bien para ellos pero si se dejaba una situación muy desventajosa a otras personas que se encontraban en una idéntica situación jurídica.
¿Qué responde a algunos legisladores que con esta nueva ley de dará “manga ancha” al Poder Judicial?
No es una afirmación correcta. La mayor parte de la Ley de Amparo, inclusive la actual, fue una ley que se crea con motivo de interpretaciones jurisprudenciales. Lo que el legislador hace es tomar esa jurisprudencia y ponerla en la ley. No es que ahora los jueces tengamos discrecionalidad. Se nos están dando más competencias en tanto que los órdenes jurídicos modernos reconocen que sólo nosotros los jueces, o mejor, que nosotros los jueces somos los que mejor protegemos los derechos fundamentales de las personas. Creo que es acorde con todo el movimiento mundial que se está dando a favor de la protección de los derechos humanos. Creo que eso no es tan grave como se piensa.
¿Se fortalece el papel del Poder Judicial?
Sí se fortalece en la medida en que se acaba por reconocer la idea de que nosotros somos los intérpretes últimos de la Constitución, se nos asignan más tareas a favor de la protección de los derechos humanos. Creo que éstos son los puntos importantes en esta misma reforma. Sí es un Poder Judicial que tendrá la oportunidad de revisar más cosas no de forma discrecional porque son procedimientos que tienen sus reglas y ritmos.
Unidos para ir a juicio
¿Pueblos y comunidades se pueden ampara con esta nueva ley?
Hoy se pueden amparar personas morales, desde a finales del siglo XIX existe una doctrina. Las empresas, las corporaciones pueden venir al amparo. Lo que ahora se está diciendo es que comunidades que estimen afectados sus derechos pueden ser los indígenas, agrarios, etc., podrán tener mayores facilidades al juicio de amparo. También cuando existan individuos que tengan una afectación común, éstos podrán unir sus intereses para plantearlos en juicio de amparo lo cual sí es una novedad en este mismo caso.
Por ejemplo, el proyecto de la hidroeléctrica de La Parota, ¿Los ejidatarios opositores pudieron acceder al juicio de amparo?
Esa es la idea. El juicio de amparo está permitiendo esta forma de inserción y demanda en los juicios para lograr una protección aun cuando no haya un titular específico concreto de ese interés o que reciba una afectación muy concreta.
Y en materia fiscal…
No se aplica. Hay que decir que sí cambia el concepto de autoridad, sí cambia la protección a derechos humanos, sí cambia el interés, los procedimientos… Lo único que no cambia es la posibilidad de hacer una acumulación de sentencias para efectos de declarar inconstitucional las normas tributarias, todo lo demás queda incluido.
¿El ciudadano tendrá más armas legales contra una decisión autoritaria de algún gobernante?
Como ciudadano hay muchos más elementos de protección. Sin embargo creo que uno de los elementos que va a permitir mejor protección es cuando los ciudadanos se agrupen y traten de promover estas acciones individualmente. Creo que la entrada del juicio es la parte más importante porque no deja de ser un juicio complejo, eso hay que decirlo. No resuelve la totalidad de los problemas. Al existir los efectos generales pues ahí se logra un beneficio, porque muchas personas no pudieron ir al litigio por ignorar su problema, por no tener los medios de acceso, por no tener los recursos económicos para pagar a un abogado.