Acceso a radio y televisión
Durante la precampaña, la Constitución y el Código electoral permiten el libre acceso —siempre a través de las pautas establecidas por el Instituto Federal Electoral— a los canales de radio y a las estaciones de televisión hasta un espacio de 18 minutos en conjunto por día para cada canal y para cada televisora.
No está prohibido el acceso a los partidos en las precampañas, sino hasta un día antes en que sea electo el candidato a la elección presidencial de que se trate, así como a las comicios de senadores y de diputados en el caso de las votaciones federales y en el caso de las elecciones estatales que también son concurrentes.
El IFE, ni a través de su reglamentación —ya aprobada— ni de los posibles acuerdos que se puedan aprobar en los próximos días puede limitar el libre acceso del partido. Es un derecho que tienen los institutos políticos, no así los precandidatos ni las personas en particular, ni siquiera cuando ya esté más o menos definida la candidatura interna como puede ser el caso del PRD con Andrés Manuel López Obrador o en el caso del PRI con Enrique Peña Nieto. En el caso del PAN, todavía no hay candidatos.
Con dos precandidaturas perfiladas, se habló de crear figuras ficticias para tener acceso a la publicidad, aunque luego fue desechado…
No debe de haber competencias ficticias, puesto que hay el derecho de los partidos a divulgar mensajes de precampaña que tienen como fin la obtención del voto y se tienen que atener a las pautas determinadas por el Instituto.
Hace falta el pronunciamiento de las autoridades internas de los partidos para la investidura de su candidato. Un día antes de que se reúna esa autoridad se termina la precampaña, de manera que eso sí está determinado por el código electoral. ¿Qué significa?: nuestro candidato es tal y éstos van a ser sus programas, éstos sus postulados o queremos que haga suya esta plataforma, de acuerdo con las pautas que fija el Instituto, pero sin limitación.
Manipulación de la ley
Reformas electorales van y vienen y los que ganan son los medios de comunicación electrónicos, por la manera en que se da la vuelta a la ley…
En realidad están prohibidas las contrataciones tanto por parte de los partidos, sus militantes, candidatos y precandidatos, como por cualquier otra persona física o moral.
Esta restricción afecta fuertemente a la radio y la televisión y no por ejemplo a los medios impresos, donde sí puede haber contrataciones de páginas, de divulgación de propaganda política tanto de los partidos como de terceras personas. No hay limitación, salvo la que dice que no se puede denigrar a los partidos ni a los candidatos, limitación a la libertad de imprenta.
Las limitaciones a la libertad de imprenta, a la libre contratación de cualquier medio de divulgación son inaceptables porque los artículos 6 y 7, en relación con el 5 de la Constitución, lo permiten, y el propio 41, lo prohíbe, entonces hay una contradicción ¿qué quiere decir?, que en todo caso esa limitación se debe aplicar nada más a los partidos, pero no a terceras personas y nada más durante el proceso de la campaña, porque ellos quieren jugar así y quieren competir con esas redes limitativas y prohibitivas, es un principio de limitación para ellos mismos, que ahora lamentan porque en este momento no se les permite contratar.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión recibió el catálogo de transmisión de los spots y las pautas para precampañas y se señala que ésta ignora recomendaciones hechas por el Tribunal Electoral, lo que la haría incumplible. Se acusa a algunos consejeros electorales de tener una visión tan partidista que propicia ya futuras impugnaciones.
Hay una situación de la máxima gravedad porque la conducta de algunos consejeros es de carácter partidario. Su nombramiento tiene un sentido partidario como su actividad ordinaria refleja ese sentido y debieran ser sancionados porque la figura de un árbitro nunca puede vestir la camiseta de uno de los partidos que están contendiendo.
Aquí pueden salir beneficiadas las televisoras y las radiodifusoras porque si el Instituto Federal Electoral prohíbe que haya uso de ese tiempo oficial que está previsto para las precampañas, que ya tienen las pautas en las manos, los medios y ahora se les prohíbe a los partidos porque pareciera que ya definieron sus precandidaturas, no se van a usar esos medios.
Sería muy difícil que el Instituto improvisara la forma de utilizar esos medios para otros propósitos, igualmente de carácter institucional, es decir a favor del IFE o partidario, proceso electoral, entonces ahí sí se van a beneficiar porque van a estar vacíos esos espacios y podrán ser completados por publicidad mercantil.
Credibilidad en el proceso
¿Se avizoran dudas de la limpieza del proceso electoral del 2012?
Haberle encomendado al IFE la administración de los tiempos del Estado por un lado y por otro, que su Consejo General haya querido asumir un posicionamiento excesivamente meticuloso en ese manejo, redunda en la generación de conflictos, y eso no beneficia ni al árbitro porque lo va a poner en medio del conflicto, ni tampoco al proceso electoral, ni a la paz y tranquilidad con la que debe desarrollarse y, desde luego, las competencias y la credibilidad de los resultados finales que arroje cada una de las elecciones.
La situación es de la mayor gravedad y redunda en un trabajo extra para el Instituto, para lo cual no está preparado por más que digan que lo están. No lo están porque son árbitros y en todo caso si la ley les da ese manejo, esos espacios debieran establecer reglas generales para entregar los tiempos a cada partido y que sean éstos los que entren en comunicación con los medios para determinar la forma en que van a ser usados por cada partido y sea responsabilidad de éstos si lo usan o no.
El Instituto Federal Electoral tiene problemas porque no tiene la credibilidad de antes y frente a un proceso electoral ríspido, ¿cuál es el riesgo?
Elevar los conflictos a un número excesivo. Normalmente se carga mucho el número de quejas que se reciben durante el desarrollo de un proceso y pueden llegar a varios miles de quejas por la beligerancia que existe en el uso de esos medios, además del encono de quienes participan en los procesos electorales, los partidos y sus candidatos.
Todo eso hace que el árbitro aparezca envuelto en una serie de conflictos y si además ese árbitro solamente tiene seis votos —por el número de consejeros—, en ese caso, puede llegar al empate y no resolver la problemática. Es realmente increíble y llena el proceso no solo de peligrosidad sino de falta de certidumbre, de falta de objetividad y de transparencia en el manejo o en la emisión de cada uno de sus actos.
El libro séptimo del Código de Instituciones y Procedimientos está dedicado a tipificar las sanciones y si leemos cada uno de sus artículos, vemos que hay una gran infinidad de supuestos que el Instituto Federal Electoral va a sancionar, pareciera que el Instituto es una autoridad sancionadora en lugar de un simple árbitro que va a sancionar, sí, pero el desempeño de los candidatos y la concurrencia del ciudadano que favorece con su voto al ganador. Es lo que le toca al Instituto y no tanto entrar en esta otra problemática que no es sólo con los partidos políticos y sus candidatos sino con cualquier otro ciudadano nacional o extranjero, es una cosa muy exagerada.
El asunto puede llegar a graves extremos y donde los consejeros debieran ser cesados. Son árbitros y si muestran parcialidad, deben ser cesados. ¿Cómo puede uno corroborar si son parciales?, en sus votos. Con frecuencia los acuerdos tomados y la votación de cada uno de los consejeros se va al Tribunal Electoral y éste dice si hubo o no apego a la ley. Quien haya actuado con apego a la ley que sea favorecido, pero el consejero que constantemente se esté separando de la ley y favorezca algún partido y se tiene una prueba de su falta de imparcialidad puede ser separado y sancionado de su cargo, mediante un proceso que es medio complicado.
Lo más lamentable es que todos los consejeros tienen una vestidura partidaria, y lo peor es que a los tres consejeros que están por nombrar les quieren poner una vestimenta partidaria y ese es el motivo por el que no se ponen de acuerdo en su nombramiento, lo que resulta inaceptable y pronto veríamos las consecuencias.