Deplorable comportamiento presidencial
Raúl Jiménez Vázquez
La denuncia interpuesta ante la Corte Penal Internacional por un grupo de 23 mil ciudadanos en contra del presidente Calderón, el secretario de la Defensa Nacional, el secretario de Marina y Joaquín “El Chapo” Guzmán, entre otras personas, puso de manifiesto la enorme importancia que tiene una rama de la ciencia jurídica cuya existencia hasta hace unos días era prácticamente desconocida en nuestro país: el derecho penal internacional.
Tal trascendencia se ha visto intensificada con la áspera, iracunda, vitriólica e insustentable respuesta lanzada desde Los Pinos la tarde-noche del domingo 27 de noviembre en el sentido de que la Presidencia analizará todas las alternativas a fin de proceder legalmente en contra de los denunciantes; cuyos dichos fueron enfáticamente tachados de falsos, calumniosos, temerarios e imbuidos del deseo de afectar terriblemente el buen nombre de México y dañar a personas e instituciones.
Al día siguiente un denso y escalofriante sentimiento de deja vú atravesó la mente y el cuerpo de muchos mexicanos y exiliados sudamericanos; la ignominiosa junta militar argentina encabezada por Rafael Videla hizo algo similar cuando los familiares de los desaparecidos acudieron en busca de protección ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Nunca antes —ni siquiera en los nefandos tiempos de Díaz Ordaz— se había emitido una amenaza de tal magnitud jurídica y política contra quienes simplemente se han limitado a ejercer el derecho que expresamente les concede el Estatuto de Roma, a efecto de suministrar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional información acerca de una situación específica posiblemente relacionada con uno o varios de los crímenes objeto de la competencia material de esta instancia supranacional. Es decir, los denunciantes no carecen de legitimación jurídica, son sujetos activos del derecho internacional —al mismo nivel que los Estados— y gozan de las protecciones inherentes a dicha calidad normativa.
Tan deplorable e inusitado comportamiento presidencial contraviene el derecho humano a la dignidad y a la integridad, el derecho humano a la verdad y el derecho humano al acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva. Toda vez que estas prerrogativas jurídicas están consignadas en diversos tratados regionales y universales que son de observancia obligatoria para nuestro país, debido a ese franco desvarío conductual, el Estado mexicano ha incurrido en una crasa responsabilidad internacional que puede ser reclamada por los afectados ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Dado que el Estado mexicano es miembro tanto del Estatuto de Roma como de los tratados que tutelan los derechos humanos, la bravata del primer mandatario es violatoria del principio Pacta sunt servanda contemplado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que enuncia que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
En otro orden de ideas, a partir del 11 de junio del 2011 —fecha de entrada en vigor de la reciente reforma constitucional aprobada por el Constituyente Permanente—, todas las autoridades federales, estatales y municipales tienen la inexcusable obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. Al intentar reprimir a quienes solamente están ejerciendo los derechos humanos en cita, Calderón ha desacatado este imperativo categórico establecido en nuestra Ley Fundamental.
Además, el ocupante de Los Pinos incumplió el mandato contenido en el artículo 87 de la Ley Fundamental, alusivo a la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, razón por la cual está sujeto a la eventualidad de que la nación se lo demande.
Dicho lo anterior, cabría preguntarse: ¿a qué se debe esta histérica o cuasi-paranoica respuesta ante lo que es una mera notitia criminis, una simple denuncia de hechos, si el que nada debe nada teme? Tal vez la explicación subyace en los atributos intrínsecos de la Corte Penal Internacional.
Se trata de un tribunal totalmente autónomo o independiente, cuyos órganos —Fiscalía, Salas de Cuestiones Preliminares, Salas de Primera Instancia, Sala de Apelaciones— se rigen por los doce principios de derecho penal internacional captados en el Estatuto de Roma. De ellos destacan por su importancia: I) la imprescriptibilidad, esto es, los crímenes competencia de la Corte pueden ser perseguidos y castigados sin importar el tiempo transcurrido; II) la improcedencia del cargo, los fueros y demás inmunidades locales, por lo que es factible enjuiciar a jefes de Estado en funciones, tal como acaba de ocurrir con el presidente de Costa de Marfil; III) la responsabilidad del superior jerárquico en virtud de la cadena de mando, sobre todo tratándose de crímenes de guerra cometidos durante un conflicto armado, sea éste interno o internacional; IV) la imposibilidad de alegar la obediencia debida como excluyente de responsabilidad.
Si la Fiscalía acogiera la denuncia que nos ocupa y decidiese abrir una investigación preliminar o prima facie, y si la Sala de Cuestiones Preliminares librase una orden de aprehensión en contra del hermano de la Cocoa, con semejantes candados, a éste sólo le quedaría acogerse a la protección del gobierno de Washington, pues, como hemos asentado en otras colaboraciones, Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma y por ende no reconoce —e incluso repudia y combate explícitamente— a la Corte Penal Internacional.
La encrucijada en la que se encuentra el Ejecutivo Federal a raíz de la torpe e inconstitucional determinación de combatir al crimen organizado por medio de estrategias de guerra dista mucho de ser un lecho de rosas. Ese es, posiblemente, el origen emocional de la virulencia con la que encaró a los 23 mil mexicanos que reclaman su derecho a vivir en un clima de paz y tranquilidad. Su reprochable conducta encaja perfectamente dentro de la médula de aquel famoso adagio que se consigna en una de las memorables estampas del libro El ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha: “El miedo no anda en burro”.
