Nuevo marco constitucional
El respeto y la protección de la
dignidad humana fundamentan
la dimensión ética de la función policial
Resolución 34/169 de la ONU
José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Tras años de aparente calma un hecho de sangre vuelve a marcar a Tepito como el “barrio bravo” de la capital del país. En sus populosas calles se registró el artero ataque y consecuente asesinato de dos policías preventivos adscritos a la Coordinadora CUH-3, al ingresar en una vecindad en la que se refugiaron dos presuntos asaltantes, que minutos antes atracaran a un comerciante de las calles de Aztecas y Rayón.
El evento, ocurrido el pasado 19 de noviembre al medio día, generó pánico entre los cientos de compradores que se encontraban en este popular barrio comercial ante la violentas reacciones de ambulantes y policías que confirmaron que los rencores entre ambos grupos siguen tan vigentes como en el 2001, año en el que el barrio registró verdaderas revueltas delictivas en contra de las fuerzas del orden delegacional y de las capitalinas.
El dramático desenlace del incidente fue de dos agresores lesionados y 12 detenidos además de incautar 3 armas largas —dos de ellas corresponde a un AK-47 y a un R-15—, dos cortas y 60 kilos de mariguana.
Las autoridades capitalinas informaron del inicio de proceso de la extinción de dominio del inmueble marcado con el número 21 de la mítica calle de Tenochtitlan, edificio en donde se acreditan las premisas de acopio de armas y de drogas, así como la agresión de un agente del orden en cumplimiento de su deber.
El proceso —seguido puntualmente por el Gobierno de Distrito Federal— dio un vuelco cuando se divulgó un video tomado desde un celular en el que se acreditan actos de tortura policial en contra de uno de los detenidos, al cual los agentes sumergen en una cubeta con agua a fin de atormentarlo.
La irrefutable evidencia provocó la indignación del jefe de Gobierno de la Capital y la inmediata condena y repulsa del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, quien puso a disposición de la Procuraduría capitalina a los cinco elementos, presuntamente involucrados en tan reprobables acciones, a fin de ser procesados y en su caso sentenciados en función a lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, documento impulsado por la ONU y ratificado por nuestro país en marzo de 2005.
Con esta acción el Gobierno del Distrito Federal, y en particular el procurador capitalino, Miguel Ángel Mancera, marcan el inicio de la aplicación del nuevo marco constitucional, dando vigencia a la aplicabilidad de instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos ha signado y ratificado nuestro país y que por autosumisión acuerda aplicar al orden constitucional a partir de la entrada en vigor de la fundamental reforma en materia de derechos humanos.
Es menester prever las sordas resistencias que generará la acción gubernamental dentro de las filas de la policía capitalina, situación que amerita una profunda y acelerada transformación de los parámetros de la seguridad pública ante los nuevos paradigmas constitucionales.
Permitir la victimización de los agentes detenidos y dejar que los resentimientos se aniden en la corporación resultarán perjudiciales al esquema de protección y prevención que exige la sociedad, y cuyo sustento estriba en exigir de la autoridad el reconocimiento de la seguridad como el derecho omnigarante de sus derechos humanos.
Tal principio se sustenta en la definición plasmada en el artículo XII de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en el que se estipula que la fuerza pública se instituye para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano —ni más ni menos— y proscribe la tortura como una de las más abyectas violaciones a los derechos básicos del ser humano.
Es de esperarse que la correcta y atinada determinación en aplicar el Protocolo de Estambul por parte de las autoridades capitalinas al lamentable caso de Tepito, dé pauta a la formulación de un Código de Ética de la Policía del Distrito Federal que, sustentado en la resolución 34/169 de la Asamblea de las Naciones Unidas, defina la seguridad pública como el derecho omnigarante que asegura mantener la tranquilidad pública, la ley y el orden en la sociedad, protegiendo y respetando los derechos y las libertades fundamentales de los individuos, consagrando con estas obligaciones su dimensión ética.
