Pedir inmunidad para Zedillo
Raúl Jiménez Vázquez
El 22 de diciembre de 1997 ocurrió la matanza de Acteal; cuarenta y cinco indígenas tzotziles, mayoritariamente mujeres y niños, fueron asesinados mientras se encontraban orando en una ermita. La ejecución se llevó a cabo de una manera cruel, despiadada, sanguinaria, desplegando procedimientos atroces similares a los empleados por el cuerpo represor guatemalteco de los kaibiles, tales como abrir el vientre de las mujeres embarazadas y extraer a los bebés en proceso de gestación para sacrificarlos frente sus ojos.
Ante la imposibilidad de obtener en nuestro país la justicia que merecen, algunos de los sobrevivientes de la matanza se han visto obligados a encauzar sus legítimas demandas en otras latitudes; el foro elegido fue una corte federal de Connecticut en Estados Unidos; la base jurídica de la reclamación son dos leyes poco conocidas en México: The Alien Tort Claims Act (ley de reclamación de daños causados en el extranjero) y la The Torture Victim Protection Act (ley de protección a las víctimas de torturas).
Ambos ordenamientos contemplan la cláusula de jurisdicción universal, lo que significa que cualquier persona que haya sido objeto de torturas y otros actos crueles, inhumanos y degradantes, está facultada para reclamar el pago de daños compensatorios y punitivos, aun si los hechos no sucedieron en territorio de la Unión Americana.
Fue así como se dio curso a una demanda civil en contra del ex presidente Zedillo. Al autor de la inverosímil frase “no traigo cash”, espetada a bocajarro a un indígena de la etnia mazahua, se le atribuye haber sido el instigador de la masacre y que en dicha condición violentó los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales y cometió tanto crímenes de lesa humanidad como crímenes de guerra; estos últimos derivados de las violaciones graves al artículo tercero común de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, alusivo a los conflictos armados de carácter interno.
Los abogados del demandado simplemente se han limitado a solicitar al tribunal que sobresea el caso, es decir, que no se proceda a la apertura del juicio, alegando que por su calidad de ex mandatario goza de una inmunidad que le exime de tener que responder a este tipo de reclamos judiciales.
El juez trasladó la moción al Departamento de Estado y éste a su vez emitirá un pronunciamiento dentro de unas semanas. Sorprendentemente, en lo que pareciera ser una jugada estratégica a dos manos, el gobierno de Felipe Calderón envió a la secretaria Hillary Clinton una nota diplomática solicitando que se otorgue a Zedillo la inmunidad planteada por su defensa.
Tal medida no tiene paralelo en la historia de la diplomacia mexicana y ello le imprime una significativa ausencia de legitimidad política. Además, no tiene sustento jurídico alguno, ni en el derecho interno ni en el derecho internacional, y por tanto amerita la activación del sistema de responsabilidades políticas, penales y administrativas de los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Carta Magna.
En el derecho interno no existe ninguna disposición constitucional, legal o reglamentaria que faculte al Ejecutivo federal o a la cancillería para emitir este tipo de actos autoritarios. La nota diplomática es evidentemente opuesta al principio dogmático emanado del Estado de derecho que enuncia que las autoridades sólo pueden hacer aquello que exactamente les está permitido por la ley.
Tampoco tiene asidero en el plano del derecho internacional; si bien en la Convención sobre Misiones Especiales de 1969, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 se prevé el otorgamiento de inmunidades y otros privilegios procesales, tales prerrogativas sólo son aplicables a los jefes de Estado en funciones, los diplomáticos y los agentes consulares acreditados ante el Estado receptor. El mismo criterio está presente en la Ley de inmunidades del soberano extranjero vigente en Estados Unidos
Más aún, la nota diplomática resulta claramente transgresora de la normatividad emanada del derecho internacional de los derechos humanos. A partir del famoso caso Barrios Altos del Perú, sentenciado en marzo del 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción, exclusión de responsabilidades y, en general, todos los actos con los que se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves a los derechos humanos. En consecuencia, la solicitud de inmunidad a favor de quien hizo entrega del poder al PAN es nula de pleno derecho y no puede surtir efecto legal alguno.
Igualmente se han violentado normas imperativas de derecho internacional general, emergidas a raíz del enjuiciamiento de los jerarcas del partido nazi por el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y reconocidas en la resolución 5 de la Asamblea General de la ONU, las cuales se cristalizaron en los instrumentos fundacionales de los tribunales penales internacionales ad hoc de Ruanda y ex Yugoslavia y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Dichas normas previenen, entre otros aspectos fundamentales, que tratándose de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad no procede esgrimir inmunidad alguna. Este criterio se confirmó plenamente dentro del fallo dictado en marzo de 1999 por el tribunal House of Lords de Inglaterra, en el que se negó al dictador Augusto Pinochet la inmunidad que estaba reclamando a fin de no comparecer ante el otrora juez español Baltasar Garzón. Es por ello que incluso un jefe de Estado en funciones puede ser sometido a juicio ante la Corte Penal Internacional.
Así pues, no teniendo fundamento jurídico alguno, el pedimento de inmunidad formulado ante el gobierno de la Casa Blanca no es otra cosa que un increíble, un inaudito salto hacia las profundidades del mar de la impunidad.
