Zedillo ordenó plan militar en Acteal

Raúl Jiménez Vázquez

La demanda instaurada contra Ernesto Zedillo Ponce de León ante una corte federal de Connecticut ha levantado un singular revuelo en virtud de que se trata del primer ex jefe del Estado mexicano al que se pretende someter al inexorable proceso de la rendición de cuentas; se le acusa de ser el instigador de la cruel y despiadada masacre de 45 indígenas tzotziles, mayoritariamente mujeres y niños, perpetrada el 22 de diciembre de 1997 cuando se encontraban orando en una ermita de Acteal, en el estado de Chiapas.

Acorde a los documentos difundidos por la red, la matanza estuvo a cargo de un grupo paramilitar apoyado, equipado, entrenado y protegido por las Fuerzas Armadas, como parte del Plan de Campaña Chiapas 94, la estrategia bélica de contrainsurgencia urdida por el gobierno federal con el fin de aplastar al Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

Ahí se describe cómo desde el inicio de su administración, Zedillo se dio a la tarea de sabotear el proceso de paz y que asimismo ordenó la implementación del plan militar en cita en respuesta a la presión ejercida por los mercados internacionales a través de un prominente banquero de Wall Street, quien en una carta confidencial advirtió al entonces primer mandatario que era absolutamente necesario desplegar una ofensiva militar a efecto de demostrar que su gobierno mantenía el control efectivo sobre el territorio nacional.

El nefando crimen de Acteal se inscribe en esa lógica facciosa y terrorista. Nada fue casual, todo estuvo fría y perversamente calculado. En el texto jurídico que obra en poder del tribunal estadounidense se subraya el hecho de que a mediados de 1997 grupos anti-EZLN, asesorados y armados por los milicianos, desataron una ola de secuestros y homicidios en las áreas de influencia de los zapatistas, especialmente el municipio de Chenalho, lo que provocó el desplazamiento de sus habitantes hacia otras zonas como Acteal.

Lógicamente sucedió lo que tenía que suceder según el guion preestablecido. El 22 de diciembre, al filo de las diez y media de la mañana, mientras realizaban una jornada de oración a favor de la paz, un grupo de indígenas pertenecientes a la comunidad de Las Abejas fue rodeado y sometido a un intenso tiroteo con armas de grueso calibre. Los sicarios no tuvieron compasión alguna pues, entre otras vilezas, abrieron el vientre de las mujeres embarazadas para extraer los bebés en proceso de gestación y sacrificarlos ante sus ojos. Los militares y los policías que se encontraban en los alrededores de la ermita de Acteal permanecieron totalmente impasibles y no hicieron nada por evitar esta horrenda tragedia.

Los demandantes no tienen reparo alguno en señalar que Zedillo tuvo conocimiento de los hechos, pues fue informado de ello por el director general del CISEN mientras la matazón se encontraba en curso de ejecución. Más aún, le atribuyen que él y el otrora titular de la Procuraduría General de la República orquestaron y participaron en una conspiración para encubrir y evadir cualquier posible vinculación con la masacre, razón por la que se difundió masivamente la versión de que se trataba de una simple disputa entre comunidades locales.

No obstante la extrema gravedad de estas imputaciones, lejos de reivindicar a las víctimas y asumir como propio su justo reclamo, el régimen calderonista, vía la Cancillería, envió al gobierno de la Casa Blanca una inconcebible nota diplomática solicitando se otorgue al ex presidente el beneficio procesal de la inmunidad planteado por sus defensores ante el juez de la causa, lo que implicaría el sobreseimiento del juicio, es decir, ya no tendría cabida la rendición de cuentas.

La nota diplomática en cuestión acredita, más allá de toda duda razonable, que el  presidente Calderón posee un completo entendimiento de la forma y términos en que fue planeado, ejecutado y encubierto ese reprobable crimen de Estado.  Así pues, le es aplicable el principio general de derecho que reza: “A confesión de parte, relevo de prueba.

En consecuencia, dado que la acción que se está ventilando en los Estados Unidos no es de carácter penal, sino de índole civil, indiscutiblemente está obligado a instar a la PGR para que proceda a la inmediata apertura de una averiguación previa en contra de Ernesto Zedillo y demás coacusados por la presunta comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad, para lo cual bastará agregar a la denuncia de hechos una copia certificada de la demanda y sus anexos en los que se basó el pedimento de la inmunidad.

No hacerlo, significaría un franco desacato al deber legal que tienen todos los servidores públicos de notificar al ministerio público los posibles ilícitos de los que tengan conocimiento por razón de su encargo oficial. También implicaría el quebrantamiento del derecho humano a la justicia y al discernimiento de la verdad, así como el atropello a las normas imperativas de derecho internacional general dimanadas del Derecho de Nuremberg y reconocidas en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, y el desconocimiento de las resoluciones puntuales de la asamblea general de la ONU y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Todas ellas previenen que las violaciones graves a los derechos fundamentales, particularmente aquellas infracciones sancionadas por el derecho penal internacional, no pueden quedar impunes y deben ser investigadas y castigadas dondequiera y cualesquiera que hayan sido el tiempo y lugar de su ejecución material.

Además de consecuencias penales, el soslayar el abominable asesinato de los indígenas tzotziles de Acteal acarrearía una seria responsabilidad internacional para nuestro país que eventualmente podría ser dirimida  ante la Corte Internacional de Justicia u otras instancias internacionales competentes en la materia.  El ocupante de Los Pinos debe estar muy consciente de la existencia de estos riesgos latentes.