Que el Senado tome la decisión

Raúl Jiménez Vázquez

Recientemente se dio conocer que la secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano, y su homóloga estadounidense, Hillary Clinton, suscribieron en Los Cabos el acuerdo relativo a la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos en el Golfo de México, cuyos términos puntuales al momento de escribir esta entrega aún no han sido dados a conocer.

Un enigmático paralelismo lo equipara con su matriz jurídica, el tratado sobre la delimitación de la plataforma continental en la región occidental del Golfo de México, suscrito en junio de 2000, en vísperas de la elección presidencial, y aprobado por el Senado de la República en noviembre del mismo año, es decir, días antes de la transmisión formal del Poder Ejecutivo al abanderado panista Vicente Fox Quesada.

El acuerdo signado hace unos cuantos calca esas mismas y misteriosas huellas políticas en virtud de haber sido firmado subrepticiamente, a escasos meses de la compleja sucesión presidencial del 2012, y a sabiendas de que la moratoria acordada para la explotación de los yacimientos transfronterizos ubicados dentro del polígono oriental acotado en el tratado de 2000 fenecerá hasta el 2014.

¿A qué obedece esta prisa a todas luces compulsiva e irreflexiva? ¿Por qué adoptar aquí y ahora una decisión de tal calibre político y jurídico, máxime que sus efectos serán de muy largo plazo?  ¿Acaso se trata de la formalización de una perversa catafixia: cesión del petróleo de las aguas ultraprofundas a cambio del aval washingtoniano para seguir usufructuando la silla del águila? Es evidente que dicha determinación de ningún modo le compete a un gobierno que ya va de salida y que, además, se ha mostrado un ánimo particularmente genuflexo ante el gobierno de la Casa Blanca.

Con independencia de esas inquietudes epistemológicas, es menester clarificar el marco jurídico al que debe ceñirse el acto binacional de referencia en sus dos grandes vertientes: el derecho internacional y el derecho interno.

Ubicados en el plano supranacional, sin duda estamos frente a un genuino tratado en los términos y para los efectos del artículo 1, a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969,  precepto en el que se establece que, cualquiera que fuere su denominación particular, el tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional; el que este caso se concreta en la Convención sobre el derecho del mar, la Carta de los derechos y deberes económicos de los Estados, ambas aprobadas por la asamblea general de Naciones Unidas, y las normas derivadas de la costumbre internacional.

Desde la perspectiva del derecho nacional, las reglas aplicables a la materia son claras, precisas y no admiten lugar a dudas. En primer término, tal como se previene en los artículos 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 de la Ley Fundamental, dicho tratado ineludiblemente deberá ser aprobado o ratificado por el Senado de la República; la omisión de este requisito solemne conllevaría la nulidad de pleno derecho de los compromisos asumidos por el Estado mexicano.

En un segundo orden de ideas, apegados a la literalidad del párrafo primero del artículo 133 constitucional, tiene que estar de acuerdo con la Constitución Federal, esto es, necesariamente ha de subordinarse o ceñirse a la normatividad constitucional ya que de lo contrario no será parte de la Ley Suprema de toda la Unión y carecerá de toda validez y eficacia jurídica.

Esto implica que el acuerdo no debe contrariar las decisiones políticas fundamentales consignadas en los artículos 25, 27 y 28 de nuestra Carta de Querétaro, referentes a la propiedad originaria, el dominio directo y la explotación integral de los hidrocarburos, en forma de una industria petrolera nacionalizada, por conducto de organismos descentralizados sujetos a la propiedad y control absoluto del Estado.

También significa que bajo ninguna circunstancia sería admisible poner en tela de duda los derechos adquiridos que, al tenor del artículo 27 constitucional, le asisten a la nación sobre los hidrocarburos ubicados en la plataforma constitucional, el mar territorial y la zona  económica exclusiva situada fuera del mismo y adyacente a éste.

Igualmente, sería notoriamente ilícita la incorporación de cláusula alguna opuesta al imperativo de la soberanía nacional consagrado en el artículo 39 constitucional, como pudiese ser el acogimiento del objetivo estratégico de la preservación de la seguridad energética de los Estados Unidos en el contexto de la política del Homeland security, de la que se ha desprendido la idea de la expansión del perímetro de la seguridad nacional más allá de sus fronteras.

Una tercera exigencia dicta que el acuerdo debe ser totalmente congruente con los ocho principios en materia de política exterior que se estipulan en el artículo 89, fracción X, de la carta magna, dentro de los cuales destacan por su importancia la no intervención, la autodeterminación y la igualdad jurídica de los Estados.

El principio de la igualdad jurídica de los Estados resultaría flagrantemente vulnerado si se permitiese que el tratado no fuese acogido como tal por el vecino país del norte, sino como un mero acuerdo ejecutivo arropado por una ley federal expedida por el Capitolio, pero carente de coercitividad para los estados y los condados. Ello daría cauce a una grotesca, indigna e inadmisible asimetría jurídica puesto que para nuestro país el pacto se erigiría en un tratado internacional, mientras que para la contraparte tendría el rango jerárquico de un simple ordenamiento legislativo susceptible de ser derogado de un plumazo parlamentario.

Si suscribir y aprobar tratados internacionales es una función tremendamente delicada debido a que se pueden comprometer los intereses del país, esta responsabilidad alcanza proporciones siderales cuando lo que está en juego es el patrimonio energético de las presentes y futuras generaciones. Por tanto, antes de ejercer sus importantes atribuciones constitucionales, el Senado debe someter el acuerdo petrolero de Los Cabos a una muy amplia consulta ciudadana.