Entrevista a  Gabriel Reyes Orona/Presidente de Transparencia Nacional

Antonio Cerda Ardura

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó, el 21 de marzo, el proyecto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para liberar de inmediato a la ciudadana francesa Florence Cassez, sentenciada a 60 años de prisión por el secuestro de tres personas, y trasladó el caso, para que elabore un nuevo dictamen, a la ministra Olga Sánchez Cordero.

El ministro Zaldívar intentaba que a Cassez se le concediera un amparo “liso y llano” (absoluto) para que saliera de la cárcel, debido a las violaciones que cometieron autoridades mexicanas durante su captura y proceso.

Detenida en diciembre de 2005 junto con un sujeto llamado Israel Vallarta, su ex novio y presunto jefe de una banda de secuestradores, Cassez fue condenada en tres instancias. Tras un debate que difícilmente se suscita para el caso de un ciudadano mexicano, la primera sala de la SCJN reconoció que hubo violaciones al debido proceso de la francesa y dos magistrados se pronunciaron en favor de su liberación, uno en contra y dos por la revisión del juicio.

Olga Sánchez Cordero no tiene un plazo para la formulación del nuevo proyecto, por lo que en instancias políticas se especula que esto podría ser pasadas las elecciones presidenciales del 1 de julio en México, o de las francesas, previstas en dos vueltas, para abril y mayo.

Igual que ha provocado un alejamiento entre México y Francia, el caso de Florence Cassez ha dividido a la sociedad mexicana. Unos ciudadanos creen que probado que la francesa es secuestradora, no debe salir de prisión. Otros piensan que dada la corrupción que prevalece en el país, los derechos de la mujer sí fueron violados. Otros más sospechan que el presidente de la república presionó a la Corte para que Cassez quedara en prisión, lo que protege la actuación del actual secretario de Seguridad Pública y ex jefe de la Agencia Federal de Investigación (AFI), Genaro García Luna, quien la capturó, y no pocos suponen que alguien muy poderoso está detrás de la pretensión de liberar a la delincuente.

En entrevista con este semanario, el presidente de Transparencia Nacional, Gabriel Reyes Orona, ex procurador fiscal de la Federación y firmante del recurso amicus curiae, presentado ante la SCJN con argumentos sobre los derechos de las víctimas de la secuestradora, asegura que la revisión del caso dejó en tela de juicio la seriedad, confiabilidad y credibilidad del Poder Judicial.

 

Atropello a la Constitución

La SCJN dio marcha atrás en el proyecto de liberar a Florence Cassez, pero hay la posibilidad de una nueva revisión del caso. ¿Cuál es su posición como del recurso que defiende a las víctimas?

Precisamente lo que se estaría violando en este caso es la Constitución, porque los artículos 102 y 107 establecen, con toda claridad, los límites de la participación e intervención de la SCJN. En este caso en específico, solamente a través de su Primera Sala la SCJN podía revisar aspectos de interpretación directa de la Constitución o de los tratados que tienen que ver con el tema. Considerando que ninguno de los dos supuestos se cumple en esta revisión, la única posibilidad legal y apegada a la Constitución es el desechamiento. De manera que este asunto es claramente improcedente, dado que no se reúnen los requisitos y condiciones legales para que sea revisado, siquiera, por la SCJN.

Digamos que el caso no debió ser reabierto.

Este asunto debió haber sido desechado en su arranque. Para este caso la Ley de Amparo es absolutamente clara, en sus artículos 83, fracción quinta, y 90, en el sentido de que lo que está sucediendo no está apegado a derecho. Esto quiere decir que, acudiendo a la capacidad de última instancia que tiene, la SCJN está atropellando preceptos constitucionales y en materia de amparo directamente.

¿Qué hubiera pasado con lo que han dictado otras autoridades? Si la SCJN hubiera decidido la liberación de Cassez, ¿en dónde quedarían las otras autoridades? ¿Serviría para algo la existencia del ministerio público o de los jueces?

¡Por supuesto que no! Lo más lamentable del proyecto de Arturo Zaldívar es que cita al acusado, al ya juzgado por un delito, en el banquillo de los acusados, y pone en ese banquillo al Poder Judicial. Aquí es verdaderamente criticable que se haya o se siga utilizando esta instancia, que es completamente improcedente, para juzgar al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal. Ese tribunal colegiado actuó conforme a derecho, produjo una sentencia y la revisión extraordinaria que tratan de agotar los ministros no puede reabrir el caso. Solamente, como dije, podría analizar cuestiones de constitucionalidad, pero no puede ir nuevamente a revisar el expediente en su totalidad. Por ello, esto es un atropello no solamente a la Constitución, sino al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal, que, como otros colegiados, no merece un trato como el que le está dando la SCJN.

Caso juzgado

Florence Cassez legalmente es una secuestradora. Aunque su proceso haya tenido errores, si fue aprehendida en flagrancia, como se aseguró, y las víctimas la reconocieron, ¿qué precedente hubiera sembrado para la justicia en México su liberación?

Lo primero que debemos de tomar en cuenta es que la señora Cassez ya fue juzgada. En tres instancias diferentes fue declarada culpable. Esto quiere decir que, para efectos legales en México, para efectos de la justicia en México, la señora es culpable. Esta situación ya no puede ser modificada. La revisión extraordinaria a la que se refiere el artículo 83, fracción quinta, de la Ley de Amparo, no puede modificar la condición de culpabilidad de Florence Cassez. Simplemente estaría tratando de hacer un análisis de algo que el ministro Zaldívar confundió como derechos fundamentales. El ministro Zaldívar confundió, con toda claridad en su proyecto, lo que son las formalidades esenciales del procedimiento con el respeto a los derechos fundamentales y del individuo. Estas dos acepciones son completamente diferentes. A lo que obliga nuestra Constitución y el debido proceso de ley, es a respetar las formalidades esenciales del procedimiento. En este caso se agotaron y cumplieron perfectamente. También se equivocó el ministro Zaldívar al considerar que la protección consular o la asistencia consular sea una garantía o un derecho fundamental. Ni la ley mexicana ni ningún tratado internacional prevén que la asistencia consular sea considerada como una garantía del individuo. Es solamente un mecanismo que existe entre estados para poder hacer posible la protección diplomática. Sin embargo, el derecho a la asistencia consular no es un derecho del individuo. Por lo tanto, no es una garantía individual y tampoco es un derecho fundamental. Su agotamiento, como lo pretendía Zaldívar, confundía esos tres conceptos: formalidades esenciales del procedimiento, garantía individual y derecho fundamental, pero en ninguno de los tres casos la asistencia consular está incluida.

¿La continuación del caso qué significa para las víctimas del delito de secuestro?

Significa un atropello, porque también los tratados internacionales señalan que las víctimas tienen derecho de acceso a las instancias de justicia, a gozar de una reparación y a obtener, por medio de los tribunales que el Estado encabeza, justicia en los asuntos que ellos ventilan judicialmente. Aquí no se ha dado a las víctimas ese acceso a la justicia y tampoco se ha respetado una decisión final tomada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal. Por lo tanto, sería una violación, aquí sí, del derecho a la justicia que tienen las víctimas. Es decir, en este caso no se está decidiendo la suerte de una persona, sino la seriedad, la confiabilidad y la credibilidad de la institución Poder Judicial, porque, repito, a quien está indirectamente juzgando la SCJN es al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal, que lo único que ha hecho es su trabajo.