Tildó de irresponsable y poco racional la expropiación de Repsol por parte de Argentina

Raúl Jiménez Vázquez

El principio de la no intervención es una de las piedras angulares que sostienen la paz y la seguridad mundial. Su marco regulatorio basal está contenido en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Relativos a las Relaciones Amistosas y la Cooperación entre los Estados, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1970.

Acorde al instrumento jurídico en cita, ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro Estado y, por ende, cualquier interferencia en contra de su personalidad o sus elementos políticos, económicos o culturales constituye una violación del derecho internacional.

Una disposición análoga está contenida en el artículo 18 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. La Doctrina Estrada, sin duda el aporte más significativo de la diplomacia mexicana en el ámbito de las relaciones internacionales, responde a ese mismo cometido supremo.

La Corte Internacional de Justicia ha reiterado en distintas ocasiones la vigencia del postulado en cuestión. En 1949, al resolver el caso del Canal de Corfú estableció categóricamente que la injerencia en los asuntos internos de un Estado no puede tener lugar en el derecho internacional. Un pronunciamiento similar fue hecho en 1986 dentro del fallo recaído al caso de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, referente a los apoyos económicos y logísticos brindados por los Estados Unidos al grupo subversivo de los Contras; ahí se especificó que ni siquiera una supuesta cruzada en pro de la democracia o los derechos humanos puede justificar la trasgresión a este precepto derivado del derecho consuetudinario internacional.

En lo tocante a México, con la entrada en vigor de la reforma al artículo 89, fracción X, constitucional publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo de 1998 quedaron consagrados en la cúspide de la pirámide normativa mexicana los principios rectores de la política exterior, dentro de los cuales figura el imperativo que nos ocupa.

Así pues, la no intervención no sólo es una norma de derecho internacional general a la que indiscutiblemente está sujeto el Estado mexicano, sino también constituye un mandato perteneciente a la Ley Suprema de toda la Unión, a la que se alude en el artículo 133 constitucional, y cuyo cumplimiento resulta inexcusable para el Ejecutivo federal, porque en él recae la responsabilidad primigenia de la conducción de la política exterior, además de que está obligado a guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

Ambos preceptos jurídicos, la norma de derecho consuetudinario internacional y el principio constitucional de la no intervención, fueron contravenidos a raíz del severo e inusitado extrañamiento, la virulenta crítica lanzada por el presidente Felipe Calderón en contra de las determinaciones adoptadas por la presidenta argentina, Cristina Fernández, en torno a la compañía Repsol, tildándolas de “irresponsables” y “muy poco racionales”, augurando que “no van a hacer bien a nadie”.

De este modo, el ocupante de Los Pinos se entrometió de lleno en una decisión soberana del Estado argentino, calificada como tal incluso por el Fondo Monetario Internacional, como lo es la recuperación del control estratégico de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales mediante la ocupación de la petrolera Repsol y la inminente expropiación por causa de utilidad pública del 51% de las acciones representativas del capital social de la primera que obran en poder de la segunda.

Con tan oprobiosa conducta, el michoacano puso en entredicho la legitimidad de las razones que condujeron a la materialización de dicha medida y que están claramente desglosadas en la iniciativa de ley de soberanía hidrocarburífera de la República Argentina que será votada en breve por el Parlamento argentino. De estas motivaciones destacan la falta de inversiones por parte de Repsol, la caída de la producción y la necesidad de garantizar el autoabastecimiento de combustibles.

El desacato al apotegma de la no intervención tipifica una violación a las obligaciones internacionales y puede conllevar una grave responsabilidad a cargo del Estado mexicano al tenor de lo dispuesto en la resolución A 56/83 de la asamblea general de la ONU, denominada “Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos”. ¿El primer mandatario estará consciente de que su intemperancia, su proclividad al desfogue por la escabrosa vía de la “mecha corta” y su adhesión dogmática a los enunciados fundamentalistas del Consenso de Washington han colocado a nuestro país en el umbral de un trascendental juicio ante el Tribunal de La Haya?

En el plano nacional, el panorama es triste y desolador. No obstante que estamos en presencia de un ataque directo a la normatividad constitucional, no es posible formular reproche legal alguno.

Lo anterior obliga a preguntarse: ¿cuál es la posición de los candidatos presidenciales en relación a esta manifiesta irregularidad nacional e internacional? ¿Cómo piensan mitigar esta inconmensurable fuente de impunidad, la cual ya ha sido anteriormente criticada  por el IFE a propósito de las flagrantes violaciones al artículo 134 constitucional y a la normatividad electoral cometidas por Calderón?