Hasta ahora, chismes y rumores
La Constitución no dice lo que dice.
La Constitución dice lo que la Suprema Corte dice que dice.
Aforismo jurídico
José Elías Romero Apis
Me parece que la resolución de la revisión de amparo, promovida por la defensa de Florence Cassez, está muy apegada a lo que debe ser un buen sentido jurídico. No me parece la ideal porque muchos abogados pensamos que lo que debió resolverse era la negativa lisa y llana en lugar de esta especie de amparo para efectos, figura de la práctica procesal del amparo muy odiosa y muy odiada.
Sin embargo, las razones de los ministros que prevalecieron, Jorge Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío pero, sobre todo, Guillermo Ortiz Mayagoitia, deben ser apreciadas en toda su extensión. Sobre todo cuando señalan que, si bien son reprobables muchas de las conductas desplegadas por los policías que efectuaron la detención y si bien estas conductas debieran ser sancionadas, todo ello no es suficiente para anular el proceso ni, mucho menos, para conceder la libertad absoluta a la solicitante del amparo.
Pero esa resolución, como muchas otras en esta materia, no es sencilla de comprender, aun por los abogados especialistas de la materia. Las garantías constitucionales y el juicio de amparo son de los asuntos más complejos de la ciencia jurídica y del ejercicio de la abogacía. Baste ver que los cinco ministros que participaron en el debate de éste se dividieron en dos grupos de tres y dos ministros, cada uno. Pero, más aún, los tres que al final decidieron la votación a su favor lo hicieron por razones distintas, cada uno de ellos.
Lo que quiero decir es que, cuando cinco abogados discuten sobre problemas de constitucionalidad o de amparo, bien sea en una mesa de cantina o en una sala de la Suprema Corte, difícilmente encontraríamos a tan sólo dos de ellos que estuvieran plenamente de acuerdo. Esto se debe a los recovecos tan intrincados de esta materia litigiosa.
Por ejemplo, los ministros Arturo Zaldívar y Olga Sánchez Cordero se pronunciaron por la anulación de la sentencia y del proceso y la consecuente libertad inmediata y absoluta de Florence Cassez. Por su parte, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia sostuvo la postura que, podría decirse, fue la más contraria a la de los dos primeros. Es decir, el sostenimiento en firme de la sentencia condenatoria que se estaba impugnando. Por último, los ministros Jorge Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío plantearon una tercera postura, consistente en desechar algunas pruebas viciadas y atenerse a las pruebas que quedaran con validez y efectos probatorios.
Total, la resolución hizo una mixtura de los argumentos de los tres ministros que se pronunciaron por la negativa del amparo liso y llano, es decir el que proponían los ministros Zaldívar y Sánchez Cordero, y expidió una “resolución para efectos”. Es decir, determinó que se elaborara una nueva sentencia, aunque no un nuevo proceso, utilizando las pruebas eficientes y desechando las inválidas. Como corresponde a las reglas de “turno” de los asuntos del máximo tribunal, la confección de esta nueva sentencia fue encomendada a la ministra Olga Sánchez Cordero, quien no tiene límite obligatorio de tiempo para elaborara su proyecto de sentencia y presentarlo ante la Primera Sala, quien conoce del asunto.
En un ejercicio adivinatorio, algunos suponen que la ministra presentará su proyecto después de la semana de Pascua, es decir que se tomará casi un mes, lo cual es razonable. Pero otros aseguran que la ministra entregará su sentencia hasta después las elecciones para que, dicen ellos, no se politice la resolución. Todos estos cálculos son pura especulación de los observadores.
Muchos, dizque enterados, me han “chismeado” que la ministra Sánchez Cordero presentará un proyecto con efectos absolutorios plenos para la hoy prisionera. Ya me niego a creerlo no sólo por razones lógicas sino hasta por razones anímicas.
Lo que sí es predecible es que la resolución sólo sería aprobada por la Primera Sala si se respetan los términos propuestos por la mayoría de los tres ministros que consideran que Cassez debe permanecer en prisión. Cuando mucho, quizá se dictara una reducción de la pena, digamos de los 60 años que están impuestos a una de 40 o 45 años, quizá considerando que, en este caso, aunque hubo la comisión repugnante de los diversos secuestros, pero no hubo homicidios ni mutilaciones. También en esto me ha llegado el cuento de que se la reducirán hasta a 15 años, de los cuales ya lleva 6 en reclusión. Pero, en fin, la única y última palabra sólo la tienen los ministros que integran la Primera Sala.
Sin embargo, cabría la posibilidad de que el Pleno de la Suprema Corte atrajera el asunto y, entonces, cambiaría la ecuación que existe hasta hoy. Ya no serían cinco los ministros que decidirían sino los 11 ministros que integran la Suprema Corte. Nadie podría prever cómo se conducirían los seis ministros que se agregaran al debate y resolución. Aclaro que yo soy de los que consideran que, en esta etapa, el asunto no puede ser atraído por el Pleno pero, también estoy convencido de que, en los criterios de la Suprema Corte, de este y de todos los países, no hay nada escrito para siempre.
Todo lo anterior es una apretadísima síntesis de lo sucedido y expresado más de manera coloquial que con tecnicismos crípticos y hasta presuntuosos. Por lo pronto, vale utilizar este impasse entre sentencia y sentencia para apreciar cabalmente lo resuelto, mediante una conveniente reflexión sobre un tema que, de suyo, es bien complicado en lo técnico y, como dije, muy manoseado por el rumor y por la ignorancia.
