Los togados tienen que actuar de manera honorable, imparcial e independiente
Raúl Jiménez Vázquez
En la pasada entrega se destacó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acometerá en breve tres tareas fundamentales: resolver, entre otras controversias jurisdiccionales, el juicio de inconformidad promovido por la coalición aglutinante de las izquierdas, realizar el cómputo final de los votos sufragados y emitir el dictamen concerniente a la validez jurídica de la elección presidencial.
También se señaló que esta crucial faena jurídica ha de ser desahogada teniendo presentes el paradigma del derecho humano al voto, el principio pro homine, el texto puntual del artículo 1º constitucional proveniente de la reforma a la Carta Magna del 11 de junio del 2011, la obligación de ejercer el control de convencionalidad dispuesto por el máximo tribunal y el imperativo de desaplicar oficiosamente los preceptos que contengan disposiciones en contrario a los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
En adición a ese marco normativo, es preciso subrayar que al emitir sus determinaciones los jueces electorales no pueden soslayar lo establecido en la Declaración y Programa de Acción de Viena, emanada de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de1993, en el sentido de que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”.
Ello significa que al ejercer sus potestades jurídicas, los togados están obligados a armonizar y correlacionar el derecho humano al voto con otras prerrogativas fundamentales que le son inherentes e interdependientes, tales como el derecho humano a la democracia y el derecho humano a la verdad.
Respecto al primero, su honda trascendencia está magistralmente captada dentro del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
La democracia ha dejado de ser un simple conjunto de normas de procedimiento para la constitución y el ejercicio del poder político, ya que actualmente se le concibe como un medio de preservación y promoción de los derechos humanos y la dignidad de las personas. La íntima e indisoluble vinculación entre democracia y derechos humanos asimismo se encuentra acotada en la Declaración Universal sobre la Democracia adoptada en 1997 por la Unión Interparlamentaria en la ciudad de El Cairo, Egipto.
Similarmente, la Carta Democrática Interamericana indica que el respeto a los derechos humanos y a la celebración de elecciones libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo son elementos esenciales de la democracia representativa; ésta a su vez es indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos humanos en su carácter universal, indivisible e interdependiente.
El derecho humano a la verdad y el derecho humano al voto constituyen un sólido e inseparable bloque cuya relevancia es advertida en el libro Verdad y Estado constitucional, del jurista alemán Peter Haberle: “El Estado constitucional es el resultado de un proceso cultural que tiene como luz orientadora la consecución de la verdad”.
De igual modo, en su texto Poder de los sin poder, el expresidente checo Vaclav Havel subrayó su importancia al identificar al comunismo como un sistema erigido sobre la mentira y resaltar que la fuerza liberadora en su contra se fundó en la voluntad de vivir en la verdad.
El derecho humano a saber, el derecho humano a la verdad, es la piedra angular del Estado social y democrático de derecho. Así está expresado en diversas resoluciones de las Naciones Unidas, en el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad, elaborados por el relator de Naciones Unidas Louis Joinet, y en algunos fallos emblemáticos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el recaído al caso Bámaca Velásquez, donde se sostuvo que éste tiene un carácter colectivo e implica el derecho de la sociedad a tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos.
A fin de honrar su augusta encomienda y encontrarle la cuadratura al círculo electoral, los árbitros supremos del Tribunal Electoral tienen que actuar de manera honorable, imparcial e independiente; tienen que percibirse, asumirse y conducirse como auténticos custodios y acérrimos defensores de la verdad, la democracia, la dignidad, la voluntad general y la soberanía nacional.
De ese tamaño es la responsabilidad que gravita sobre sus hombros.
