Son el centro estratégico
Raúl Jiménez Vázquez
En anteriores colaboraciones, hemos recalcado la trascendencia jurídica, política e histórica de la reforma constitucional vigente desde junio del año pasado, en virtud de la cual las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, así como de las garantías establecidas para su protección.
Como consecuencia de este cambio normativo todas las autoridades deben observar dos deberes primordiales: I) promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, II) otorgar a las personas la protección más amplia posible, imperativo que el derecho internacional de los derechos humanos denomina principio prohomine.
Este nuevo paradigma jurídico fue complementado con el control de convencionalidad dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al definir las bases para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco, por el que los jueces, cualquiera que fuere su rango jerárquico y atribuciones legales, tienen la obligación de desaplicar oficiosamente las normas legales, reglamentarias o de cualquier otra índole en las que se contengan disposiciones contrarias a los tratados humanitarios.
Se trata, entonces, de un formidable haz luminoso desplegándose sobre la totalidad del aparato gubernamental.
Evidentemente, las patologías políticas tipificatorias del desvío de poder o uso de las potestades jurídicas para alcanzar propósitos ajenos al interés general son definitivamente incompatibles con los colosales mandatos emanados de la reforma constitucional en cuestión. Ejemplo de ello son los procedimientos legales utilizados a fin de vengarse, castigar, neutralizar o alinear a los enemigos u opositores políticos o bien acosar, intimidar y lastimar sus núcleos familiares, tales como linchamiento mediático, práctica de auditorías fiscales o gubernamentales, bloqueo de cuentas bancarias, apertura de procedimientos sancionatorios en el ámbito de los servidores públicos, incoación de indagatorias penales, empleo de testigos a modo y libramiento de órdenes de aprehensión ayunas de racionalidad argumentativa y probatoria, lo que ha quedado demostrado con los numerosos fallos emitidos por el Poder Judicial de la Federación a favor de la dirigencia del Sindicato Minero-Metalúrgico.
Los legisladores no están exentos del estricto apego a los derechos humanos al momento de la aprobación de enmiendas constitucionales, tratados, leyes y decretos propios de su esfera de competencia. La relevancia de dicho imperativo está palmariamente corroborada con la Opinión Consultiva OC-14/94 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se asienta que la expedición de una ley manifiestamente contraria a los derechos humanos constituye una violación a la Convención Americana, Pacto de San José, y si la misma afecta derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados también es fuente generadora de una responsabilidad internacional a cargo del Estado.
Una muestra palpable del desapego a los derechos humanos en que ha incurrido el Estado mexicano es el artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar, que preceptúa que los delitos cometidos por militares en activo en contra de civiles deben ser juzgados por tribunales arropados en el fuero de guerra; el máximo tribunal declaró su inconstitucionalidad aduciendo que no es congruente con el derecho humano a la tutela judicial efectiva, lo que faculta a quienes fueron agraviados con su aplicación material para acogerse al criterio interpretativo de la Corte Interamericana y a la figura de la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos consagrada en la Resolución A 56/83 de la asamblea general de las Naciones Unidas.
En suma, los derechos humanos ahora tienen que estar instalados en el núcleo duro, en el centro estratégico de todas las políticas públicas, programas, actividades y decisiones del Estado.
